Decreto Ley 3443 - INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO TRIBUTARIO, A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS Y AL CODIGO PENAL
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO TRIBUTARIO, A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS Y AL CODIGO PENAL
Núm. 3.443.- Santiago, 30 de Junio de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Tributario:
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- En el No. 4 del artículo 97:
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Sustitúyese, en el inciso primero, la frase "con multa del cuarenta por ciento al doscientos por ciento" por "con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento".
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Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
"Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trécientos por ciento de lo defraudado."
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Agréganse los siguientes incisos:
"El que, simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y con multa del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado.
Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave."
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- En el No. 5 del artículo 97:
Sustitúyese la frase "con multa del cuarenta por ciento al doscientos por ciento" por "con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento".
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- Sustitúyese el artículo 99 por el siguiente:
"Artículo 99.- Las sanciones corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación, y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento."
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- Sustitúyese el inciso primero del artículo 100 por el siguiente:
"El...
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