Introduce la calificación jurídica de Ausente por Desaparición Forzada y crea un registro especial - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515429

Introduce la calificación jurídica de Ausente por Desaparición Forzada y crea un registro especial

Fecha08 Septiembre 2022
Fecha de registro08 Septiembre 2022
Número de Iniciativa15338-17
Autor de la iniciativaAcevedo Sáez, María Candelaria, Castillo Rojas, Nathalie, Hertz Cádiz, Carmen, Hirsch Goldschmidt, Tomás, Musante Müller, Camila, Naranjo Ortíz, Jaime, Nuyado Ancapichún, Emilia, Ñanco Vásquez, Ericka, Pizarro Sierra, Lorena, Undurraga Vicuña, Alberto
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE

AUSENTE POR DESAPARICIÓN FORZADA”




  1. Fundamentos Históricos



En nuestro país la dictadura cívico – militar iniciada el 11 de septiembre de 1973 y terminada el 10 de marzo de 1990, estableció durante más de 16 años una política de represión y exterminio en contra de todas las personas opositoras al régimen dictatorial. Una de las prácticas recurrentes ejercida por agentes estatales fue realizar secuestros y detenciones ilegales con resultado de desaparición forzosa de 1.102 personas, según la calificación realizada por el Estado en distintos Informes.


Las víctimas de desaparición forzada y sus familias requieren de una reparación integral del Estado por el daño causado, esto implica adoptar todas las medidas necesarias para la obtención de justicia, verdad, no más impunidad y garantías de no repetición. En ese marco resulta indispensable que las familias de las víctimas de desaparición forzada encuentren el reconocimiento estatal y jurídico de dicho estado.


Las agrupaciones de familiares de víctimas de la dictadura han señalado firmemente que mientras no sepan dónde están sus seres queridos es imposible determinarlos como vivos o muertos, debiendo ajustarse una categoría especial para la nominación de dichas personas.


  1. Fundamento Jurídicos

El Estado de Chile tiene el deber de investigar los hechos, sancionar a los responsables, reparar a las víctimas –directas e indirectas- y establecer garantías de no repetición.


Asimismo, el Estado ha contraído obligaciones internacionales convencionales, mediante la ratificación establecidas en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 (año 1950) y sus Protocolos Adicionales I y II ratificados en 1991, y el Protocolo Adicional III fue ratificado en 2009.

Además, cabe mencionar que el Estado de Chile ha suscrito y ratificado otros instrumentos internacionales sobre la materia, de los cuales se desprende su interés e intención de reprimir tales conductas y de reparar a las víctimas. A modo de ejemplo, debemos señalar que el Estado de Chile ha ratificado tanto la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas durante el año 2010, así como la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas durante el año 2009. Sobre este último instrumento, cabe hacer presente que el Estado de Chile hizo expreso reconocimiento de la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada, al tenor de los artículos 31 y 32, ambos de la mencionada Convención.

Adicionalmente, el Estado de Chile ratificó, en 2009, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el cual incluye, entre los delitos de competencia de la Corte, la desaparición forzada de personas, contemplado en el artículo 7, inciso primero, letra J.


En el cumplimiento de las obligaciones jurídicas internacionales de reparar a las víctimas y garantizar la no reiteración de estos hechos, surge como una medida destinada a:

  1. avanzar en una reparación integral a los familiares de las víctimas de desaparición forzada y a la sociedad chilena en su conjunto;

  2. garantizar que estos hechos no vuelvan a ocurrir en nuestro país;

  3. fortalecer la memoria histórica de nuestro país recordando a nuestras víctimas, mediante un reconocimiento jurídico expreso a las víctimas de desaparición forzada.




  1. Idea Matriz del Proyecto



El objetivo de este proyecto es reconocer jurídicamente a las víctimas de desaparición forzada durante la dictadura cívico militar de Chile durante el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. Dicho propósito se pretende cumplir a través de una normativa de carácter general que incorpore la calificación jurídica de “Ausente por Desaparición forzada” a la legislación nacional.


Asimismo, encomendar por ley al Servicio de Registro Civil e Identificación la creación de un registro completo y unificado de todas las personas que se encuentran calificadas como víctimas de desaparición forzada por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y víctimas de Prisión Política y Tortura y otras comisiones que en el futuro pudiesen crearse, permitiendo que quien tenga interés pueda solicitar la emisión de un Certificado que acredita la calidad de “Ausente por Desaparición Forzada”.

Finalmente, se instruye que el registro arriba indicado deba informarse a todos los órganos del Estado para que éstos actualicen los registros que llevan a su cargo debiendo adoptar la calificación jurídica de “ausente por desaparición forzada” cuando corresponda.



De esta forma se pretende subsanar errores cometidos por el Estado que ante la falta de un reconocimiento jurídico especial no realizaron un tratamiento adecuado a los familiares de las víctimas sobre las que trata el presente proyecto.




  1. PROYECTO DE LEY




De las Víctimas de desaparición forzada.




Artículo 1°: Las personas reconocidas e individualizadas como víctimas de desaparición forzada en los Informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, en el Informe d e l a C o m i s i ó n A s e s o r a p a r a l a c a l i f i c a c i ó n d e D e t e n i d o s Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de...

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