Introducción - Núm. 27, Febrero 2023 - Serie Informe Justicia - Libros y Revistas - VLEX 926291310

Introducción

AutorRené Tapia
CargoAbogado y Magister (LLM) en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Se agradece la colaboración de la pasante Sofía Villarroel de León y del ayudante Rubén Valdivia
Páginas5-8
5
FEBRERO 2023 / SERIE INFORME JUSTICA 27
WWW.LYD.ORG
2. INTRODUCCIÓN
Al nalizar la Segunda Guerra Mundial, al quedar en
evidencia las atrocidades humanitarias que regímenes
totalitarios habían perpetrado en contra de sus ciuda-
danos, hubo una revalorización de distintas teorías de
derecho natural -en perjuicio de las teorías positivistas
que, en algún grado, fueron juzgadas como un factor
relevante para permitir el surgimiento de los estados
totalitarios europeos1- lo cual se plasmó con fuerza a
nales de la década de 1940. La renovada inuencia de
estas teorías quedó plasmada en la Ley Fundamental
para la República Federal Alemana de 1949, la cual se
fundamenta en una evidente posición ius losóca de
corte humanista, posición que funciona como criterio
interpretativo clave del texto constitucional2.
Ese ambiente académico y político -centrado en posi-
ciones humanistas y receptivo del derecho natural- no
fue exclusivo de la Alemania de la posguerra. Al con-
trario, fue una incipiente preocupación ya a mediados
de la Segunda Guerra Mundial. En 1944 tienen lugar
las Washington Conversations on International Pea-
ce and Security Organization (Conferencia de Dum-
barton Oaks) donde se inician las negociaciones para
la creación de la Organización de las Naciones Uni-
das (en adelante, ONU). Al año siguiente, represen-
tantes de 50 países se encontraban en San Francisco
en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Or-
ganización Internacional redactando y rmando la
Carta de la ONU, el tratado internacional que fun-
1. Seitzer y Thornhill (2008). P. 3-6.
2. Artículo 1: “1. La dignidad del hombre es sagrada y constituye deber de todas las autoridades del Estado su respeto y protección. 2. El
pueblo alemán reconoce, en consecuencia, los derechos inviolables e inalienables del hombre como fundamento de toda comunidad humana,
de la paz y de la justicia en el mundo. 3. Los derechos fundamentales que se enuncian a continuación vinculan al Poder Legislativo, al Poder
Ejecutivo y a los tribunales a título de derecho directamente aplicable.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR