Introducción
Autor | René Tapia |
Cargo | Abogado y Magister (LLM) en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Se agradece la colaboración de la pasante Sofía Villarroel de León y del ayudante Rubén Valdivia |
Páginas | 5-8 |
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FEBRERO 2023 / SERIE INFORME JUSTICA 27
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2. INTRODUCCIÓN
Al nalizar la Segunda Guerra Mundial, al quedar en
evidencia las atrocidades humanitarias que regímenes
totalitarios habían perpetrado en contra de sus ciuda-
danos, hubo una revalorización de distintas teorías de
derecho natural -en perjuicio de las teorías positivistas
que, en algún grado, fueron juzgadas como un factor
relevante para permitir el surgimiento de los estados
totalitarios europeos1- lo cual se plasmó con fuerza a
nales de la década de 1940. La renovada inuencia de
estas teorías quedó plasmada en la Ley Fundamental
para la República Federal Alemana de 1949, la cual se
fundamenta en una evidente posición ius losóca de
corte humanista, posición que funciona como criterio
interpretativo clave del texto constitucional2.
Ese ambiente académico y político -centrado en posi-
ciones humanistas y receptivo del derecho natural- no
fue exclusivo de la Alemania de la posguerra. Al con-
trario, fue una incipiente preocupación ya a mediados
de la Segunda Guerra Mundial. En 1944 tienen lugar
las Washington Conversations on International Pea-
ce and Security Organization (Conferencia de Dum-
barton Oaks) donde se inician las negociaciones para
la creación de la Organización de las Naciones Uni-
das (en adelante, ONU). Al año siguiente, represen-
tantes de 50 países se encontraban en San Francisco
en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Or-
ganización Internacional redactando y rmando la
Carta de la ONU, el tratado internacional que fun-
1. Seitzer y Thornhill (2008). P. 3-6.
2. Artículo 1: “1. La dignidad del hombre es sagrada y constituye deber de todas las autoridades del Estado su respeto y protección. 2. El
pueblo alemán reconoce, en consecuencia, los derechos inviolables e inalienables del hombre como fundamento de toda comunidad humana,
de la paz y de la justicia en el mundo. 3. Los derechos fundamentales que se enuncian a continuación vinculan al Poder Legislativo, al Poder
Ejecutivo y a los tribunales a título de derecho directamente aplicable.”
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