Introducción - Núm. 26, Junio 2022 - Serie Informe Justicia - Libros y Revistas - VLEX 907146926

Introducción

AutorJosé Miguel Aldunate
CargoAbogado y Licenciado en Filosofía de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Magíster en Teoría Política y del Derecho de University College of London. Actualmente se desempeña como Director Ejecutivo del Observatorio Judicial.
Páginas5-6
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JUNIO 2022 / SERIE INFORME JUSTICA 26
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2. INTRODUCCIÓN
La propuesta constitucional de la Convención estable-
ció una nueva fórmula de estatuto de expropiaciones. El
texto aprobado establece:
Artículo 78. Ninguna persona puede ser privada de
su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la
expropiación por causa de utilidad pública o interés ge-
neral declarado por el legislador.
La propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que
se le indemnice por el justo precio del bien expropiado.
El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de
posesión material del bien expropiado y la persona ex-
propiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto
expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago
ante los tribunales que determine la ley.
Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la ex-
propiación siempre deberá estar debidamente fundada”.
En comparación a la norma constitucional vigente, la
protección propuesta por la Convención resulta notoria-
mente más débil. Si bien protege al dominio, no lo hace
respecto de sus atributos o facultades esenciales. Tam-
poco exige que el pago de la expropiación se haga al con-
tado, en efectivo, ni que deba indemnizar el daño patri-
monial efectivamente causado, sino que preere utilizar
el término “justo precio”, notablemente más ambiguo.
Precisamente, la determinación de la Convención
Constitucional —indemnizar el justo precio en vez del
daño patrimonial efectivamente causado— es la que ha
generado más polémica en el debate público. Este nota-
ble debilitamiento de las normas sobre expropiaciones
respondió al diagnóstico compartido por varios conven-
cionales de que, en la Constitución vigente, el derecho
de propiedad se encontraría excesivamente protegido.
Pero ¿qué tan poderosa es la protección del derecho
de dominio bajo la normativa actual? Para responder,

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