Introducción - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920387

Introducción

AutorRicardo Garrido C.
Páginas11-14
11
MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA
MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA
INTRODUCCIÓN
El presente Manual da cuerpo a los procedimientos administrativos que debe aplicar
esta Institución frente a los procesos de negociación colectiva que se realicen en
el mundo laboral a partir de la entrada en vigencia de la Ley 20.940, norma, como
se ha indicado, tiene como nalidad la ampliación de la negociación colectiva y el
fortalecimiento de la actividad sindical.
De conformidad a como se indica el Dictamen 5781/93 del 01.12.16, del cual se han
extractado los párrafos que siguen a continuación, para el logro de esa nalidad la
norma contiene un conjunto de incentivos e instituciones que contribuyen al diálogo
social y al acuerdo al interior de las empresas, como, asimismo, consagra la buena
fe como principio formador del proceso.
El principio de la buena fe le otorga sentido común y buen espíritu a la forma como se
debe desarrollar el proceso de negociación colectiva, y envuelve una serie de deberes
aplicables a la misma que exige a las partes actuar rectamente, de manera honrada
y leal, tal como resulta con el deber de participar de las instancias de la negociación
colectiva. Así, la buena fe se traducirá, en este caso, en el hecho que las partes
concurran a las distintas instancias de negociación con una perspectiva abierta, seria
y razonablemente dispuestas a alcanzar una solución justa y consensuada. Por ello,
el nuevo artículo 341 del Código del Trabajo, inciso primero dispone que, a partir de
la respuesta del empleador, las partes se reunirán el número de veces que estimen
conveniente, con el objeto de obtener directamente un acuerdo sin sujeción a ningún
tipo de formalidades.
De igual manera, la negociación colectiva exige que los eventuales contratantes se
reúnan durante el proceso negociador, estableciendo sanciones a quienes diculten
o dilaten aquel, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 403 y 404 del mismo
Código que establecen que serán consideradas prácticas desleales las acciones que
entorpezcan la negociación colectiva y sus procedimientos, tales como aquellas que
impliquen una vulneración al principio de buena fe que afecte el normal desarrollo
de la misma.
Asimismo, la buena fe impone a las partes el deber de contribuir a la realización de las
etapas del proceso negociador. Así, el artículo 349 establece que el empleador deberá
facilitar que la votación de la huelga se realice con normalidad, otorgando los permisos
necesarios para que los trabajadores puedan concurrir al acto de votación. Por su
parte, el mismo artículo, en su inciso segundo, dispone que la comisión negociadora
sindical deberá organizar el proceso de votación evitando alteraciones en el normal
funcionamiento de la empresa.

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