Introducción - Núm. 25, Enero 2022 - Serie Informe Justicia - Libros y Revistas - VLEX 882930455

Introducción

AutorJulio Alvear T.
CargoAbogado Universidad Diego Portales. Doctor en Derecho y Doctor en Filosofía, Universidad Complutense de Madrid
Páginas5-6
5
ENERO 2022 / SERIE INFORME JUSTICA 25
WWW.LYD.ORG
2. INTRODUCCIÓN
Con fecha 19 de noviembre de 20201, el Tribunal Cons-
titucional resolvió un requerimiento presentado por un
grupo de parlamentarios contra un proyecto de ley que
tipicaba lo que convencionalmente se conoce como
“negacionismo”. El texto era de autoría de la diputada
comunista Carmen Hertz.
Aunque el término “negacionismo” puede presentar sig-
nicados equívocos, el núcleo común de su gura nunca
ha dejado de ser un problema para el derecho constitu-
cional. Porque implica, de facto, restringir un discurso
que prima facie es fruto del ejercicio de libertades que
se consideran fundamentales para el desenvolvimiento
personal y el desarrollo de la democracia. Entre esas li-
bertades se encuentran la libertad de expresión, la liber-
tad ideológica, la libertad de información y de prensa.
En consecuencia, desde la mirada del derecho constitu-
cional, se debe ser muy cuidadoso en los estándares que
se deben exigir para limitar estas libertades. Es delgada
la línea que puede separar la sanción penal del “negacio-
nismo” de una “ley mordaza”, del castigo de la pura opi-
nión, de la persecución de las ideas y de los disidentes
políticos, propio de los regímenes totalitarios.
De ahí que algunos países opten por no tipicar el
“negacionismo”, pues se discute mucho en la doctrina
comparada su legitimidad, e, incluso, su oportunidad.
En las naciones donde se ha recogido la gura, se ha de-
batido la insuciencia de la técnica penal para limitar
de un modo acertado las libertades fundamentales, sin
afectar la esencia de éstas. Si se acepta el principio de que
no puede castigarse el pensamiento -cogitationis poenam
nemo patitur- no es fácil saldar el problema. De ahí que
en la legislación comparada -vr. gr. Alemania, Francia,
España- se exija, para congurar el delito, la idoneidad
en orden a producir un resultado lesivo. Pero aún en
1. Tribunal Constitucional, Sentencia rol 9529-2020, del 19 de noviembre de 2020.

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