Introducción - Núm. 64, Octubre 2021 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 877872553

Introducción

AutorPilar Hazbun Z.
CargoAbogada Pontificia Universidad Católica de Chile. Desde abril de 2018 se desempeña como Coordinadora del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo.
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OCTUBRE 2021 / SERIE INFORME LEGISLATIVO 64
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La Constitución Política de la República (en adelante,
“Constitución” o “CPR”) en su artículo 65 establece
expresamente que “las leyes pueden tener origen en la
Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que
dirija el Presidente de la República o por moción de
cualquiera de sus miembros”. De esta manera, bajo el
ordenamiento jurídico chileno, tanto el Presidente de
la República, como los parlamentarios pueden ingresar
proyectos de ley y luego realizar enmiendas a los mis-
mos, siendo entonces verdaderos “colegisladores”.
Sin embargo, y según consta en el mismo artículo 65,
corresponde al Presidente de la República la iniciativa
exclusiva de los proyectos de ley que dicen relación con
la alteración de la división política o administrativa del
país, o con la administración nanciera o presupuesta-
ria del Estado, además de otras materias que se enume-
ran en dicho artículo, que dicen relación con imponer,
suprimir, reducir o condonar tributos; crear nuevos ser-
vicios públicos o empleos rentados; contratar emprésti-
tos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que
puedan comprometer el crédito o la responsabilidad -
nanciera del Estado; determinar remuneraciones de la
administración pública y las remuneraciones mínimas
en el sector privado; establecer las modalidades y proce-
dimientos de la negociación colectiva y determinar los
casos en que no se podrá negociar; establecer o modi-
car las normas sobre seguridad social o las que incidan
en ellas; entre otras materias.
Lo anterior se traduce en que sólo el Presidente de la
República puede ingresar a trámite en el Congreso Na-
cional una iniciativa que recaiga sobre dichas materias
y que “el Congreso Nacional, por su parte, sólo puede
aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos,
emolumentos, préstamos, benecios, gastos y demás
1. INTRODUCCIÓN

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