Introducción - Núm. 77, Noviembre 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845552808

Introducción

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas29-30
29
RENTAS DE PROFESIONALES Y OCUPACIÓN LUCRATIVA
RENTAS DE PROFESIONALES Y OCUPACIÓN LUCRATIVA
I.- INTRODUCCION.
Es propia de los Profesionales y de las personas que ejercen actividades u
operaciones lucrativas de forma independiente. En ellos predomina el trabajo personal
basado en el conocimiento de una ciencia, arte, ocio o técnica, por sobre el empleo
de máquinas, herramientas, equipos u otros bienes de capital.
Adicionalmente en esta Categoría encontramos a las Sociedades de Profesionales,
a los Directores de Sociedades Anónimas y a los Consejeros de estas empresas.
Desde el punto tributario, estas actividades son clasicadas como rentas de
Segunda Categoría y tributan con el Impuesto Global Complementario.
Para los efectos de determinar la base imponible del Impuesto Global Complementario,
pueden deducir de sus ingresos brutos, los gastos relacionados al desarrollo de
la actividad. Dichos gastos pueden ser: presuntos correspondientes al 30% de
sus ingresos brutos, con tope de 15 UTA, valor determinado al cierre del ejercicio,
o bien, gastos efectivos los cuales deben estar acreditados con documentación
fehaciente, debiendo llevar un libro timbrado de ingresos y gastos. Se excluyen a
los Directores y Consejeros de Sociedades Anónimas, en la aplicación o rebaja de
los gastos señalados.
Respecto a las Sociedades de Profesionales obligadas a llevar contabilidad
completa, éstas pueden optar, dentro de los tres primeros meses del año comercial
respectivo, por declarar sus rentas de acuerdo a las normas de la Primera Categoría,
de conformidad a lo establecido por el inciso tercero del N° 2 del artículo 42 de la
Ley de la Renta.
Para realizar el trámite de Inicio de Actividades, se consideran las siguientes
modalidades:
1.- Por Internet, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú Registro de
Contribuyentes, opción Inicio de Actividades.
2.- Por Formulario 4415, Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio
de Actividades, en la Ocina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al
domicilio del contribuyente.
Luego de presentar el Inicio de Actividades, los contribuyentes requieren autorizar
los documentos y registros, trámite que dispone de las siguientes modalidades:
1.- Por Internet, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú: Boletas de
Honorarios Electrónica, opción Emitir boleta de honorario por contribuyente, desde la
cual se puede emitir, llenando en pantalla los datos requeridos para el documento y
su posterior emisión. Esta modalidad electrónica reemplaza los talonarios manuales
de boletas de honorarios, eliminando además el timbraje manual en las Unidades
del SII, puesto que electrónicamente le entrega el folio y timbre del documento
electrónico.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR