Introducción - Núm. 55, Noviembre 2019 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 827452473

Introducción

AutorJohn Henriquez O.
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas6-7
Serie Informe Legislativo 55 6
a postura de nuestro país en los tópicos relacio-
nados al comercio exterior, como en la mayoría de
los Estados de nuestra región, ha cambiado con el
trascurso del tiempo. La política de comercio exte-
rior dominante a mediados del siglo pasado en Chile, basa-
da en resguardos proteccionistas1 y previa a las reformas
liberalizadoras impulsadas en la segunda mitad de 1970,
era criticada por diversos economistas. De hecho, Felipe
Larraín2 criticaba la política proteccionista -orientada ha-
cia adentro y favorable para los productores locales, pero
perjudicial para los competidores extranjeros- dado que
generaba perjuicios para los consumidores y la eciencia
económica general.
En la actualidad3, nuestro país cuenta con una política de
comercio exterior abierta, que ha sido raticada por una
serie de tratados y acuerdos internacionales de comercio
rmados por Chile4 en las últimas décadas. Dicha política
de comercio exterior se caracteriza por (i) la promoción de
las exportaciones hacia todo el mundo y sin discriminacio-
nes en términos de países; y (ii) la drástica reducción de los
aranceles y la eliminación de restricciones cuantitativas5.
El profesor Domingo Valdés, al referirse al positivo cambio
de rumbo de la institucionalidad económica chilena, expli-
ca que “se reducen las barreras arancelarias, comienzan a
desaparecer los monopolios nacionales que se habían for-
mado a la sombra de una legislación proteccionista, gra-
dualmente se eliminan los controles de precios y diversas
L
1. INTRODUCCIÓN
barreras a la entrada a los mercados, se privatizan empre-
sas públicas y se da mayor espacio a la iniciativa privada”6.
En dicho contexto, la importancia que tiene la defensa co-
mercial7 para los gobiernos e industrias es indudable y de
extrema relevancia para el aumento de satisfacción de los
consumidores nales.
En Chile, la entidad encargada de investigar la existencia
de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas
es la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Exis-
tencia de Distorsiones en el Precio de las Mercaderías Im-
portadas (Comisión Antidistorsiones o Comisión), creada
el año 1986 a través de la Ley N° 18.525.
Dicha comisión, presidida por el Fiscal Nacional Económi-
co y que tiene al Banco Central como Secretaría Técnica, al
conocer las denuncias sobre distorsiones en los precios de
las mercancías que se transan en los mercados internacio-
nales, puede recomendar al Presidente de la República la
aplicación de medidas antidumping, medidas compensa-
torias y sobretasas arancelarias. A pesar de la relevancia
que le otorga la legislación a esta Comisión, la única au-
toridad con facultades resolutivas nales es el Presidente
de la República. Las medidas de defensa comercial enun-
ciadas previamente son reconocidas por la Organización
Mundial de Comercio (OMC) y en general, también por los
tratados comerciales8, tanto bilaterales como regionales.
El presente trabajo, entonces, tiene múltiples propósitos.
“En septiembre de 1973, el arancel aduanero promedio era de 105%, con
aranceles que variaban del 0% hasta el 750%. Además, las importaciones
correspondientes al 3,6% de las posiciones tarifarias estaban prohibidas, y a
las importaciones correspondientes al 56% de otras posiciones tarifarias se
les aplicaba un depósito previo de 10.000% por noventa días sin intereses
sobre su valor CIF, lo que las hacía virtualmente prohibitivas (…)”. Hachette,
Dominique (2001). La reforma comercial. La transformación económica de
Chile, Centro de Estudios Públicos. Santiago, p. 299.
1
Larraín, Felipe (1998). América Latina a las puertas del Siglo XXI: Hacia una
asociación transpacíca, América Latina y Asia-Pacíco: Oportunidades ante la
Crisis. Colección de Estudios Internacionales. Santiago, p. 377.
2
Chile ha rmado Acuerdos de Libre Comercio con países como México,
Estados Unidos y Australia.
4
Cabe destacar que las dos primeras legislaciones relacionadas fueron la Ley
N° 4.973 de 1931 y la Ley N° 5.202 de 1933. La primera establecía que la
Comisión de Control de Cambios Internacionales -integrada por tres miembros
nombrados por el Presidente de la República (uno propuesto en terna por
el Banco Central y los dos restantes de libre elección)- podía scalizar toda
clase de exportaciones, estableciéndose ciertas excepciones. La segunda,
en tanto, establecía la facultad del Presidente de la República de condicionar
la importación de determinados bienes al otorgamiento de licencias de
importación e, incluso, establecer cuotas de importación.
3
Velasco, Andrés y Tokman, Marcelo (1993). Opciones para la política comercial
chilena en los 90. Estudios Públicos, 52. Santiago, p. 55.
5
Valdés, Domingo (2006). Libre Competencia y Monopolio. Editorial Jurídica de
Chile. Santiago, p. 236.
6
A Chile se le recomendó la adopción de instituciones orientadas a evitar o
minimizar los conflictos entre las políticas de comercio internacional y de la
libre competencia. En concreto, se reere especialmente a que se asegure
que las consideraciones de política de libre competencia sean tomadas
en cuenta en la formulación e implementación de las políticas de comercio
internacional, incluyendo las leyes sobre prácticas de comercio internacional
desleales. Véase Vergara, Enrique y Araya, Fernando (2010). La política de
libre competencia en la OCDE: Las oportunidades aprovechadas por Chile y los
desafíos como país miembro. Chile en el club de los países desarrollados. P. 416.
7
Los tratados comerciales, como explica Álvaro Jana, “traen las reglas de
defensa comercial de la OMC a su propio ámbito de aplicación, incorporando a
veces ciertas variantes procedimentales e incluso sustantivas”.
8

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