Introducción - Derecho Civil. Parte General - Libros y Revistas - VLEX 370629910

Introducción

AutorCarlos Ducci Claro
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Civil, Universidad de Chile
Páginas9-39
CAPÍTULO I
INTRODUCCION
EL ORDENAMIENTO JURIDICO
1. El ordenamiento jurídico está constituido por el conjunto
de imperativos jurídicos vigentes en una comunidad.
Estos imperativos, creados o reconocidos por el Estado y san-
cionados por él, constituyen el ordenamiento jurídico estatal. Pero
aunque éste es el más importante de los ordenamientos jurídicos,
no es el único. Existe una pluralidad de ellos.
El de los demás Estados forma el ordenamiento internacional;
éste sólo puede tener autoridad en el régimen interno en cuanto
y en la medida en que el Estado le reconozca eficacia.
Finalmente, dentro del mismo Estado pueden existir otros
complejos jurídicos, otros estatutos, que podrán tener valor en
cuanto el propio Estado se los conceda.
Dentro del ordenamiento estatal interno, los preceptos jurídi-
cos tienen ciertas características.
En primer término tenemos la alternatividad o bilateralidad
del derecho. Esto significa que el derecho regula las relaciones
entre los hombres. Una conexión entre dos términos, los cuales se
influyen recíprocamente.
Como lo veremos más adelante, estas relaciones humanas re-
guladas por el derecho constituyen la relación jurídica.
En segundo lugar debemos señalar la estatalidad del derecho.
Dentro de este término se encierran dos conceptos distintos. Pri-
mero, que es el Estado el que crea o reconoce las normas obliga-
torias. Segundo, que es el Estado el que garantiza la observancia
del ordenamiento jurídico.
Al decir que el Estado “crea o reconoce” las normas, significa-
mos que tales preceptos pueden ser dictados directamente por el
10 DERECHO CIVIL. PARTE GENERAL
Estado, o bien que éste puede reconocer los que se derivan de
otras fuentes. Tal sucederá cuando dé valor a la costumbre o
reconozca una Convención Internacional.
Por último, debemos señalar la obligatoriedad del derecho.
Esto significa que no es voluntario para los particulares el
someterse o no a las normas de derecho; están obligados a hacer-
lo. Por ello el ordenamiento jurídico establece diversas sanciones
para el incumplimiento del derecho, sanciones distintas en su
contenido y que son más o menos graves en proporción a la
importancia de la violación en que se ha incurrido.
Tradicionalmente se antepone a cualquier otra distinción la
de derecho objetivo y derecho subjetivo.
La distinción entre derecho objetivo y derecho subjetivo signi-
fica dos elementos o aspectos de un mismo concepto, pero que,
en definitiva, constituyen una unidad indivisible.
El aspecto objetivo del derecho es el de orden o regulación, y
en tal sentido, es el conjunto de reglas o normas establecidas para
regular la vida humana en sociedad. Desde el punto de vista subje-
tivo significa el poder o facultad de una persona, derivada de esas
normas, para exigir algo jurídicamente.
El conjunto de normas o preceptos constituye el ordenamien-
to jurídico.
Pero sería erróneo restringir el concepto de ordenamiento
jurídico sólo al conjunto de normas, porque él está constituido
también por otros elementos.
En primer término, puede también formar parte del ordena-
miento la costumbre, según el valor que a ella se asigne como
fuente formal del derecho.
Podemos considerar también que forman parte del ordena-
miento jurídico ciertos principios de orden general, que establece
la Constitución, y que se imponen incluso al legislador. Al enmar-
car la acción legislativa entran a delimitar y formar parte automá-
ticamente de toda la estructura normativa legal, la que se encua-
dra así dentro de los principios generales que una sociedad ha
creído esenciales en un momento determinado de su evolución.
No cabe pues hablar de principios generales de derecho natural,
cualquiera que sea el alcance que se dé a esta expresión, como
elementos condicionadores de la ley. Sólo caben esos principios
generales que están contenidos en la Constitución y que, a través
de ella, necesariamente han delimitado la ley, y han pasado a ser
parte indispensable y constituyente del precepto legal.
Por último, debemos tener presente que forman también par-
te del ordenamiento jurídico la equidad y el espíritu general de la
legislación. Adquieren esta dimensión a través de la labor judicial.

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