Introducción - Primera parte. Aproximación al problema del fraude de seguros - Fraude de Seguros - Libros y Revistas - VLEX 324664895

Introducción

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas19-29

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INTRODUCCIÓN

1. GENERALIDADES

Se dice que un sistema es complejo cuando existen varias posibilidades que pueden tener lugar o no. En otros términos, existe complejidad cuando se aprecia que una serie de eventos pueden o no acaecer.5Cuando algunas de esas posibilidades son valoradas negativamente es posible hablar de la existencia de un riesgo.

El incremento sostenido de la complejidad es una característica innegable de las sociedades en constante desarrollo industrial y tecnológico. Ello implica, indefectiblemente, un incremento de los riesgos, hasta el punto de que la sociedad moderna ha sido calificada persistentemente como una “sociedad de riesgos”.6Este incremento lleva aparejado una prolifera-

5Cfr. LUHMANN, Soziale Systeme, Grundriss einer allgemeinen Theorie, Frankfurt, 1984,
p. 87; vid., además, MORIN, Complexity, en ISSJ 26 (1974), p. 571, para quien “vista por un observador, la complejidad siempre toma la forma de incertidumbre” (natural-mente la expresión observador podría intercambiarse por sistema). Vid., además, ASHBY, An introduction to cybernetics, Wiley, Nueva York, 1958, passim [existe versión en castellano Introducción a la cibernética, Nueva Visión, Buenos Aires, 1977] y EL MISMO, “Sistemas y sus medidas de información”, en Von Bertalanffy (ed.), Tendencias en la Teoría General de Sistemas (3ª ed.), Alianza, Madrid, 1984, pp. 95-117.

6Paradigmática en esta calificación resulta la conocida obra de BECK, Risikogesellschaft. Auf dem Weg eine andere Moderne, Frankfurt a. M., 1986 [Existe trad. española de Navarro/Jiménez/Borrás, Barcelona, 1998]. Del mismo modo, GIDDENS, Modernidad e identidad del yo: el yo y la sociedad en la época contemporánea (trad. Gil Aristu), Barcelona, 1995, p. 12, ha hablado de la modernidad como una “cultura del riesgo”. Es evidente que estos nuevos paradigmas sociales no han pasado inadvertidos para el Derecho Penal. Sólo a modo de ejemplo puede vid. PÉREZ DEL VALLE, “Sociedad de riesgos y Derecho Penal”, en Poder Judicial 43-44 (1996), pp. 61 y ss.;

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APROXIMACIÓN AL PROBLEMA DEL FRAUDE DE SEGUROS

ción de las actividades diferenciadas para hacerle frente. Dentro de ellas, como es evidente, se encuentra la actividad aseguradora y las entidades encargadas de la gestión de dichos riesgos: las compañías aseguradoras.

Existen diversas formas institucionalizadas de hacer frente a los riesgos propios de la actividad moderna. Ellas oscilan desde la legislación de seguridad laboral, medioambiental, que pretenden prevenir el acaecimiento de accidentes laborales o de hechos lesivos para el medio ambiente, hasta aquellas que se encargan de distribuir las cargas de un riesgo concreto e individual entre una serie de sujetos.7Sin embargo, el incremento de riesgos –si bien no tiene una distribución pareja a lo largo de todo el tejido social– no sólo ha de entenderse referido a aquellos riesgos asegurados o asegurables, sino también a aquellos riesgos propios de la misma gestión de riesgos. En otros términos, además de los riesgos relativos a la ocurrencia de siniestros, la institución del seguro corre un riesgo del que es imposible sustraer a ninguna relación contractual: el riesgo de defraudación. En este sentido, es posible adelantar que dicho riesgo de defraudación no es equivalente a cualquier otro riesgo, sino que se trata de uno de aquellos denominados “nuevos riesgos”, que son propios de la modernidad y que tienen la característica de no ser asegurables.8Luego, no es posible sustraer a la actividad aseguradora del riesgo de defraudación, y el núcleo de estas defraudaciones puede situarse en la denominada estafa de seguros (Versicherungsbetrug) o fraude de seguros (Versicherungmiβbrauch). Dichas defraudacio-

LÓPEZ BARJA DE QUIROGA, “El moderno Derecho Penal para una sociedad de riesgos”, en Poder Judicial 48 (1997), pp. 289 y ss. Una excelente y resumida visión de la problemática del riesgo en la sociedad moderna, especialmente enfocada al ámbito del Derecho Penal, puede encontrarse en ÍÑIGO CORROZA, La responsabilidad penal del fabricante por defectos de sus productos, Barcelona, 2001, pp. 23 y ss.

7SILVA SÁNCHEZ, La estafa de seguro (criminología, dogmática y política criminal), en CPC 1987, pp. 329 y ss. [también en Revista Española de Seguros Nº 50 (1987), pp. 19 y ss.].

8Así BECK (ed.), Politik in der Risikogesellschaft. Essays und Analysen, Frankfurt
a. M., 1991, p. 10.

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INTRODUCCIÓN

nes, que tienen lugar en el seno de la actividad aseguradora, requieren de adecuados mecanismos de protección, que permitan a las entidades gestoras de riesgos asegurables (las compañías de seguros), dedicarse a dicha gestión optimizando sus recursos y fomentando el crecimiento económico que genera la actividad aseguradora. Estas necesidades preventivas, así como las cifras involucradas en las defraudaciones (tanto de número de ellas como de cuantía de lo defraudado), transforman la estafa de seguro en un campo propicio para la discusión de la función preventiva del Derecho Penal en la sociedad de riesgos. Del mismo modo, permiten problematizar la cuestión de cuál es el ámbito propio de protección de la delincuencia patrimonial y la idoneidad de las figuras clásicas que a menudo son las llamadas a dar protección a los bienes jurídicos involucrados (como la estafa).

2. EL FRAUDE DE SEGUROS EN EL CONTEXTO DE LA DELINCUENCIA PATRIMONIAL

No es esta la ocasión de hacer precisiones previas acerca de la denominación “delincuencia patrimonial” o “Derecho Penal patrimonial”. Tampoco es este el lugar para acometer el análisis del bien jurídico protegido por las distintas figuras que integran este ámbito del Derecho Penal (tomando postura acerca de cuáles protegen el patrimonio y cuáles la propiedad).9Asumimos aquí la idea de un Derecho Penal patrimonial como un ámbito especial del Derecho Penal que protege el patrimonio en contraposición a aquella parte del Derecho Penal que se encarga de la protección de los derechos suprapersonales e indisponibles.109En parte, esta discusión se hará ineludible al hablar de la disposición patrimonial en la estafa. Respecto de algunos pormenores, vid. KINDHÄUSER, Strafrecht, BT II, Straftaten gegen Vermögensrechte - Teilband 1. Eigentumsdelikte (2ª ed.), Baden-Baden, 1999, pp. 33 y ss. [Hay versión en español: KINDHÄUSER, “Fundamento y sistemática de los delitos contra los derechos patrimoniales” (trad. Caro John), en Derecho Penal patrimonial, Lima, 2002]; MATUS/RAMÍREZ, Lecciones de Derecho Penal chileno, pp. 97 y ss.

10Cfr. KINDHÄUSER, Fundamento y sistemática de los delitos contra los derechos patrimoniales, pp. 31 y ss.

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APROXIMACIÓN AL PROBLEMA DEL FRAUDE DE SEGUROS

Este Derecho Penal patrimonial presenta algunas características que han de ser especialmente consideradas antes de enfrentar la problemática del fraude de seguro. En primer término, el Derecho Penal patrimonial está integrado por un conjunto de...

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