Introduccion - - - Procedimiento Civil. Juicio ordinario de mayor cuantía - Libros y Revistas - VLEX 275057163

Introduccion

AutorIgnacio Rodríguez Papic
Páginas7-17

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1. Conceptos previos
  1. El Estado cumple las funciones que le son propias -legislativa, ejecutiva y jurisdiccional- por medio de los órganos competentes: poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

  2. La función jurisdiccional es inherente a él; se basa, en nuestra legislación, en preceptos constitucionales expresos, y tiene por objeto resolver los conflictos de intereses suscitados entre particulares. La cumple de tres maneras: 1º organizando la administración de justicia; 2º determinando la competencia de los tribunales que la integran, y 3º estableciendo las reglas de procedimiento a que deben sujetarse los jueces y litigantes en la substanciación de los procesos.

  3. Los dos primeros aspectos de la función jurisdiccional están organizados, dentro de nuestro régimen jurídico, por la Constitución Política de la República y por el Código Orgánico de Tribunales, revistiendo este último el carácter de ley orgánica constitucional en estas materias de acuerdo a lo previsto en los artículos 74 y transitorio de nuestra Constitución.

  4. El tercer aspecto de la cuestión -el procedimiento- está reglamentado por los Códigos de Procedimiento Civil y Penal, Código Procesal Penal y en otras leyes, que se refieren a casos especiales. Consiste en el conjunto de formalidades a que deben someterse el juez y los litigantes en la tramitación del proceso. Procedimiento viene de procedere, avanzar, y denota la idea de "camino a seguir"; supone, por consiguiente, una serie de actos cuyo conjunto forman el proceso, en el que el demandan-

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    te acciona, el demandado opone sus excepciones y defensas, se rinden las pruebas pertinentes y termina con la sentencia que dicta el tribunal.

  5. De lo anterior resulta, entonces, que la actividad jurisdiccional del Estado se desarrolla mediante el proceso. Pero actualmente no es el único fin de éste. Pues junto con el proceso contencioso, que es el propiamente jurisdiccional, existe el proceso voluntario o de jurisdicción voluntaria, que persigue otros fines que el resolver contiendas entre partes, como es el crear actos tutelares, solemnidades o situaciones jurídicas nuevas. Sin embargo, dado lo dispuesto en el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil,1en nuestra legislación el proceso voluntario es un acto de jurisdicción del Estado.2En el nuevo proceso penal, la investigación que debe dirigir en forma exclusiva el ministerio público no reviste naturaleza jurisdiccional, por mandato expreso del artículo 80 A de nuestra Constitución Política de la República, debiendo atribuirse dicho carácter fundamentalmente al juicio oral que se desarrolla ante el tribunal oral (Título III del Libro II del Código Procesal Penal). Las diligencias que se hubieren realizado por el ministerio público o la policía en la etapa de investigación no tendrán valor probatorio dentro del juicio oral, dado que la prueba que debe servir de base a la sentencia es la que debe rendirse durante la audiencia del juicio oral (arts. 296 y 340 inc. del Código Procesal Penal).

    Sin perjuicio de ello, revisten también naturaleza de carácter jurisdiccional en la fase de investigación formalizada, las diversas resoluciones que se pronuncian por el juez de garantía, como son las que autorizan que se realicen actuaciones que

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    importan una privación, restricción o perturbación para el imputado o un tercero del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura (art. 9º Código Procesal Penal); la que ordena la prisión preventiva (art. 140 Código Procesal Penal), la que decreta otras medidas cautelares personales (art. 155 Código Procesal Penal), la que determina la procedencia de medidas cautelares reales (art. 157 Código Procesal Penal), la que decreta la suspensión condicional del procedimiento (art. 237 Código Procesal Penal), la que aprueba los acuerdos reparatorios (art. 241 Código Procesal Penal), la que decreta el sobreseimiento definitivo (art. 250 Código Procesal Penal) o el sobreseimiento temporal (artículo 252 Código Procesal Penal), el auto de apertura del juicio oral (art. 277 Código Procesal Penal).

2. Caracteristicas del procedimiento en chile
  1. El procedimiento en Chile se caracteriza porque es escrito y está sujeto a una doble revisión. Ello es la regla general, que tiene sus excepciones. Así, por ejemplo, el procedimiento en los juicios de mínima cuantía, seguidos ante los jueces de letras, es verbal, dejándose únicamente acta escrita de lo actuado en ellos;3y, también por vía de ejemplo, los jueces de letras conocen de asuntos civiles que no excedan de 15 UTM en única instancia, o sea, no están sujetos a revisión sus fallos por el superior jerárquico.4

  2. Escrito. Quiere decir que de todas las actuaciones del proceso debe dejarse constancia o testimonio escrito.

  3. Sujeto a una doble revisión. En razón de la doble revisión lo resuelto por el tribunal inferior puede por regla general ser revisado, modificado o enmendado, con arreglo a derecho, por el superior jerárquico.

El nuevo proceso penal se caracteriza por ser un procedimiento en el cual prima el principio de la oralidad, y en contra de la sentencia definitiva que se pronuncia por el tribunal oral

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no es procedente el recurso de apelación (arts. 291 y 364 Código Procesal Penal).

3. Clasificacion de los procedimientos
  1. Los procedimientos admiten diversas clasificaciones, aten-dido el punto de vista que se tome: 1º según la materia sobre la cual versan, pueden ser civiles o penales; 2º según su tramitación, comunes o especiales; 3º atendiendo a su forma, orales o escritos; 4º atendiendo al fin que con ellos se persigue, declarativos o ejecutivos; 5º atendiendo a su objeto, se clasifican en petitorios o posesorios; 6º en cuanto a la extensión del derecho sobre el cual recaen, pueden ser universales o particulares (también se les llama singulares), y 7º en cuanto a su cuantía, se clasifican en procedimientos de mayor cuantía, de menor cuantía y de mínima cuantía. Daremos los conceptos de cada uno de ellos.

  2. Según la materia sobre la cual versan. En razón de la materia, los procedimientos son civiles o criminales. El procedimiento penal tiene por objeto hacer efectiva la pretensión punitiva del Estado por la comisión de un delito en contra de sus partícipes y sancionarlos en la forma y medida establecidas por la ley penal; el civil, es el que rige los conflictos civiles entre partes.

    El procedimiento penal aplicable será el contemplado en el Código de Procedimiento Penal o en el Código Procesal Penal, según la naturaleza del delito, lo que se determinará según si a la fecha de su comisión hubiere entrado a regir en el lugar el nuevo sistema procesal penal (arts. 4º Ley 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, y 484 Código Procesal Penal).

  3. Según su tramitación....

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