Introducción
| Autor | François Chabas |
| Páginas | 15-19 |
Cien Años de ResponsAbilidAd Civil en FRAnCiA
15
1. El paso de los siglos es de una aritmética capri c h o s a . ¿No se
quiso ver terminar el siglo X X, con un año de ava n c e,e l d e
diciembre de ?
En la historia de Francia,los grandes siglos comienzan con unos
diez a quince años de re t r a s o : el siglo X V I I,e n ( mu e rte de
H e n riI V) ; el siglo X V I I I e n ( mu e rte de Louis X I V) ;el siglo
X I X,e n (Wat e rl o o ) ; el siglo X X h a c i a (la guerr a
“moderna”:adopción de la tenida azul horizonte;los tanques).
Nadie sabe cuando terminará ve rdaderamente el siglo X X I.E n
todo caso, en materia jurídica,su predecesor nació con cuatro
años de adelanto.
2. En efecto, e l de junio de
1
, retomando una idea impul-
sada por la jurisprudencia y la doctrina belgas
2
,la Chambre civile
de la Cour de cassat i o n
3
a f i rmó la existencia de una re s p o n s ab i-
lidad extracontractual autónoma por el hecho de las cosas, fun-
dada en el artículo ,inciso ° del Código civil
4
.
Quedaba la puerta abierta para la adopción de la teoría del riesgo,
venida desde Italia, p e ro defendida en Francia por SA L E I L L E S y
JOSSERAND
5
.
1
. S.1897.1.17 y nota A. ESMEIN, D.1897.1.433, nota SALEILLES y concl. SARRUT.
2
.Tr i b. civil de Bruxe l l e s , 31 de mayo d e187 1, Belgique judic iaire 1871, col. 7 5 8 ;
LAURENT,Principes de droit civil, t. XX, n°639.
3
.N. del T.: En la actualidad, la Cour de cassationestá constituida, en materia civil,
por tres chambres civiles.
4
.N. del T.: Art.1384, inc.1° del C. civ.:“La persona será responsable no solamente
del daño que cause por su propia actuación, sino también por el que causara por
la actuación de personas de las que deba re s p o n d e r, o de cosas que perma-
nezcan b ajo su gua rd a”. Esta disposición parecía simplemente enunciar las
normas que seguían: los casos de responsabilidad por el hecho ajeno (art.1384,
i n c . 2° y s.) y por el hecho de los animales (art . 1385). Sin embargo, la jurispru-
dencia la interpretó como un principio general de responsabilidad por el hecho
de las cosas. Cf. Henri, Léon y Jean MAZEAUD y Fra n ç o i s CH A B AS,Leçons de dro i t
civil, Obligations, théorie généra l e , t. II , 1° v., Paris, Montchre s t i e n ,1 9 9 8 , 9
a
e d i-
ción por François CHABAS, n
o s
385,514 y s.
5
.N. del T.: Estos autores, con el propósito de eximir a los trabajadores, víctimas de
un accidente del trabaj o, de la prueba muchas veces impo sible de la culpa del
e m p l e a d o r, negaron la necesidad de la culpa como condición de la re s p o n s a b i-
lidad mediante la denominada teoría del riesgo. Cf. MAZEAUD y CH A B AS, Le ç o n s ,
Obligations, op. cit., n
o s
429 y s.
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