Introducción
| Autor | Cristian Maturana Miquel |
| Cargo del Autor | Director Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile |
| Páginas | 9-13 |
Page9
El proyecto de reforma constitucional presentado por el Ejecutivo incorporó un nuevo órgano del Estado, el Ministerio Público,1 que intervendrá en el nuevo proceso penal investigando las conductas constitutivas de posibles delitos y ejerciendo, en su caso, la acción penal ante el órgano jurisdiccional. La necesidad de consagrar su existencia en la Constitución Política de la República fue determinada por la circunstancia de que algunas de las funciones que pasaron en el nuevo proceso penal al Ministerio Público estaban radicadas en los tribunales ordinarios, conforme al procedimiento regulado en el Código de Procedimiento Penal.
Un primer antecedente del proyecto en comento se encuentra en un proyecto de ley orgánica del Ministerio Público (Boletín Nº 860-07) incluido dentro de un conjunto de enmiendas constitucionales y legales denominado "Reforma Judicial", propugnado bajo el gobierno de don Patricio Aylwin Azócar. En definitiva, dicho proyecto no prosperó y fue archivado por el Senado en agosto de 1995.
Con posterioridad -en abril de 1996- se inició en la Cámara de Diputados y mediante Mensaje ingresado con el Boletín Nº 1828-07, un proyecto de reforma constitucional análogo al que nos ocupa. Dicho proyecto fue retirado por el Ejecutivo, no obstante el importante grado de avance y de consenso alcanzado a su respecto.
En noviembre de 1996, después de retirado el proyecto aludido, el Ejecutivo Page10 presentó al Senado una iniciativa que, en una formulación más concisa, contenía aquellos puntos en que el estudio efectuado en la Cámara Baja había demostrado la existencia de un acuerdo suficientemente amplio como para garantizar el éxito del trámite legislativo. Este último proyecto se convertiría finalmente en la Ley 19.519, aquí tratada.
El proyecto de reforma constitucional que creó el Ministerio Público consideró como antecedentes inspiradores no sólo los modelos europeo continentales sino también, en cuanto fuentes de sustento en su elaboración, el Código Procesal Penal modelo para Iberoamérica, y proyectos de códigos y códigos de Argentina, Guatemala, Perú y Costa Rica, entre otros. La iniciativa respondió a "un decantamiento de ideas vinculadas a los estudios y análisis de juristas nacionales, las que fueron complementadas por el trabajo de un foro penal que recogió los aportes de abogados penalistas, procesalistas, constitucionalistas; de docentes de diversas universidades; ministros de la Corte Suprema, de Cortes de Apelaciones, jueces del crimen, así como de destacados juristas extranjeros, tales como Julio Maier, Alberto Binder, Klaus Roxin, por mencionar algunos".2
Con fecha 19 de noviembre de 1996, correspondiente a la Legislatura Nº 334 Extraordinaria, ingresó el Mensaje del Ejecutivo al Senado en Primer Trámite Constitucional.
Ese mismo día pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado para su estudio. Dicha Comisión estuvo integrada por los HH. Senadores señores Miguel Otero (Presidente), Sergio Fernández, Hernán Larraín, Juan Hamilton y Anselmo Sule.3 Asistieron Page11 también -aunque sin derecho a voto- la mayoría de los HH. Diputados integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara Baja.4 La presencia de dichos Diputados se debió al interés por contar con la experiencia acumulada por ellos a propósito del proyecto anterior presentado por el Ejecutivo y como una forma de garantizar el consenso y una rápida tramitación para el proyecto en comento. Se trató, prácticamente, de una Comisión Mixta. "El trabajo de la Comisión, así como el aporte de los demás Senadores y de los Diputados que asistieron a las sesiones en que se trató este proyecto, lo mismo que el esfuerzo de los...
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