La interversión de título en el Derecho argentino - Núm. 49, Diciembre 2017 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 726613473

La interversión de título en el Derecho argentino

AutorGuillermo Gapel Redcozub
CargoMaster of Laws (LLM), Harvard Law School. Profesor Titular de Derechos Reales en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste (Argentina)
Páginas37-53
AbstrAct
The Argentine Law recognizes that
an individual can exercise her power
over a thing (possession in a broad
sense) and states that this relationship
creates certain consequences without
paying attention to its legal background
or the entitlements at stake. There
are two types of power relationships
named “posesión” and “tenencia”, and
the mechanism that allows a person
to move from one type to the other is
called “interversión”. The article studies
what are the legal requirements for
“interversión” to take place.
Key words
Power Relationships - Possession
– Types of Possession – Adverse
Possession.
* Master of Laws (LLM), Harvard Law School. Profesor Titular de Derechos
Reales en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste (Argen-
tina). Correo electrónico: guillermogapel@gmail.com
resumen
El derecho argentino reconoce
dos clases de relaciones de poder,
consistentes en vínculos de hecho con
las cosas cuya existencia no requiere de
antecedentes jurídicos: la posesión y la
tenencia. El mecanismo por el cual un
sujeto puede pasar de una relación de
poder a otra se denomina interversión de
título, y el presente trabajo analiza los
elementos y condiciones necesarios
para que se produzca este fenómeno
de acuerdo a la normativa del Código
Civil y Comercial de la Nación y a la
jurisprudencia actual.
PAlAbrAs clAve
Interversión – Posesión – Tenencia
– Relaciones de Poder.
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XLIX (Valparaíso, Chile, 2do semestre de 2017)
[pp. 37 - 53]
lA interversión de título en el derecho
Argentino
[Possession, its types and mutations in the Argentine Law]
Guillermo gAPel redcozub*
recibido el 27 de marzo y AcePtAdo el 31 de octubre de 2017
Guillermo Gapel redcozub38 revistA de derecho XliX (2do semestre de 2017)
i. introducción
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN)1 enumera y dene
las relaciones de poder que pueden existir entre una persona y una cosa
en el ordenamiento jurídico argentino, y que son la posesión y la tenencia.
Ambas guras se consideran eminentemente estados de hecho, es
decir, situaciones fácticas para cuya existencia no se requiere de un ante-
cedente jurídico.
Estos estados de hecho generan una serie consecuencias jurídicas rele-
vantes: dan lugar a acciones de defensa de la relación de poder y producen
un conjunto de efectos que el Código puntualiza con signicativo grado
de detalle (arts. 1932 a 1940 del CCCN).
A lo largo de las últimas décadas se ha ido produciendo una ampliación
de la protección legal de la tenencia, hasta prácticamente asimilarla a la
tutela que recibe la gura de la posesión. Esto es así al punto tal que hoy
las defensas se encuentran reguladas en sus aspectos centrales directamente
en forma conjunta (en los arts. 2238, 2241 y 2242 del CCCN).
La diferencia más importante que ha subsistido, entonces, radica en
que la posesión, cuando reúne ciertos elementos, permite adquirir un
derecho real sobre la cosa (modo que recibe el nombre de usucapión
o prescripción adquisitiva), mientras que la tenencia jamás conducirá al
derecho de propiedad.
Esto torna especialmente interesantes los estudios referidos a cómo
pasar de una clase de relación de poder a otra, puesto que cotidianamente
se plantean ante los tribunales casos en que los justiciables aseguran haber
adquirido el dominio de un inmueble por usucapión, a pesar de haber
iniciado la relación de poder con la cosa en carácter de tenedores. Por
ejemplo, guardianes o custodios de una vivienda, o antiguos inquilinos,
todos ellos tenedores por denición, que aseveran ante el tribunal que
en algún momento se convirtieron en poseedores y luego también en
dueños del inmueble.
El mecanismo legal para mutar de especie de relación de poder se de-
nomina “interversión de título” y a lo largo del artículo veremos cuáles son
sus elementos, clases y sus condiciones de procedencia, prestando atención
a las pautas brindadas por la jurisprudencia y a la luz de la normativa del
nuevo Código Civil y Comercial argentino. La reciente sanción de este
cuerpo legal ha abierto una oportunidad inigualable para reexaminar los
1 Aprobado por Ley Nacional N.º 26.994 del 01/10/14, con vigencia desde el
01/08/2015.

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