Sobre interrupción civil de la prescripción extintiva (Comentarios a la sentencia dictada por la Corte Suprema en el juicio de Rio Frío con Huidobro)
Autor | Arturo Alessandri Rodríguez |
Páginas | 675-678 |
Sobre interrupción civil de la prescripción extintiva (Comentarios a la sentencia dictada por la Corte Suprema en el juicio de Rio Frío con Huidobro)1
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No compartimos la doctrina sentada en esta sentencia por la mayoría de la Corte Suprema. La estimamos, además, algo peligrosa, porque viene a amparar los manejos de que, a menudo, se valen los deudores para eludir el pago de sus obligaciones. En nuestro concepto, la buena doctrina es la sustentada en el voto de minoría.
Dos o tres días después de haberse protestado personalmente una letra de cambio, el aceptante se presentó ante uno de los juzgados del crimen de esta ciudad denunciando su hurto y solicitó que, desde luego, se la recogiera de manos del notario que intervino en el protesto y se retuviera su valor en poder del mismo denunciante. El juzgado así lo decretó, pero apelada esta resolución por el tenedor de la letra, fue confirmada por la Corte de Alzada con declaración que la retención debía cumplirse en el valor de la letra, valor que, una vez satisfecho por el deudor, debía depositarse en un Banco a la orden del juzgado.
Ejecutoriada esta resolución, el tenedor de la letra pidió y así se ordenó que el aceptante consignara ese valor en un Banco, dentro de segundo día, a la orden del tribunal.Como no hiciera el depósito, el tenedor
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pidió y obtuvo que se despachara mandamiento de embargo en contra del aceptante, merced a lo cual consiguió que éste consignara el valor de la letra en la forma ordenada por la Corte. Afinado el proceso criminal por auto de sobreseimiento definitivo, el tenedor de la letra reclamó su entrega y el del valor consignado por el aceptante, pero los tribunales sólo ordenaron la de aquélla, por cuyo motivo dedujo acción ejecutiva en contra del aceptante por el valor de la misma.
Este opuso la excepción de prescripción de cuatro años del artículo 761 del Código de Comercio fundado en que desde el vencimiento de la letra hasta el día en que se le notificó esta demanda había transcurrido con exceso ese plazo.El ejecutante contestó que la prescripción se interrumpió con las gestiones que hizo ante el juzgado del crimen para obtener su pago.
La Corte Suprema, manteniendo la doctrina de los jueces de primera y de segunda instancia, acoge la tesis del aceptante y estima que esas gestiones no interrumpieron la prescripción porque no demuestran por sí solas el propósito del acreedor de hacer efectivo el cobro del crédito, ni tuvieron por objeto intentar del deudor el cumplimiento de la obligación sino únicamente el de la medida precautoria decretada favor del ejecutado y denunciante en el juicio criminal (considerandos 17 y 18).
De este modo; la Corte declara prescrita la acción derivada...
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