Resolucion núm. 114 EXENTA, el 07 de Febrero de 2007. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR EVENTOS DE;SUSPENSION, INTERRUPCION O ALTERACION DEL SERVICIO;PUBLICO TELEFONICO Y LOS DESCUENTOS Y/O INDEMNIZACIONES;A QUE ESTOS DIEREN LUGAR - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470458998

Resolucion núm. 114 EXENTA, el 07 de Febrero de 2007. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR EVENTOS DE;SUSPENSION, INTERRUPCION O ALTERACION DEL SERVICIO;PUBLICO TELEFONICO Y LOS DESCUENTOS Y/O INDEMNIZACIONES;A QUE ESTOS DIEREN LUGAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR EVENTOS DE SUSPENSION, INTERRUPCION O ALTERACION DEL SERVICIO PUBLICO TELEFONICO Y LOS DESCUENTOS Y/O INDEMNIZACIONES A QUE ESTOS DIEREN LUGAR

Núm. 114 exenta.- Santiago, 31 de enero de 2007.- Vistos:

  1. La ley Nº 18.168 de 1982, General de

    Telecomunicaciones, en adelante la Ley;

  2. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  3. El DL Nº 1.028 de 1975, sobre atribuciones de los Subsecretarios de Estado;

  4. La ley Nº 19.496 de 1997, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, modificada por la ley Nº 19.955;

  5. El decreto supremo Nº 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico y sus modificaciones;

  6. El decreto supremo Nº 742, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción que regula las condiciones en que pueden ser ofrecidas tarifas menores y planes diversos por los operadores dominantes del servicio público telefónico local necesarias para proteger los intereses y derechos de los usuarios;

  7. El oficio circular Nº 646, de 02.06.2000, de la Subsecretaría, sobre informe trimestral con las devoluciones por suspensión del servicio;

  8. El oficio circular Nº 246, de 09.10.2002, de la Subsecretaría, que estandariza la información relativa a devoluciones por suspensión del servicio;

  9. La resolución exenta Nº 159, de 28.02.2006, que crea el Sistema de Transferencia de Información de Telecomunicaciones, modificada por resolución exenta Nº 1.619 de 2006, ambas de la Subsecretaría;

  10. El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República,

    Considerando:

  11. Que, conforme lo establecido en los artículos sexto y séptimo de la ley, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, actuando a través de la Subsecretaría, controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones dentro de la normativa legal y reglamentaria que los rige, velando siempre por la protección de los derechos de sus usuarios, sin perjuicio de las acciones a que éstos tengan derecho.

  12. Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3º, letra b, y 24º B de la ley, el servicio telefónico es un servicio público de telecomunicaciones, destinado a satisfacer en forma continua y sin admitir discriminaciones de ninguna clase, las necesidades de telecomunicaciones de la comunidad en general, rigiéndose en cuanto a su instalación, operación y explotación por las normas de derecho público contenidas en las leyes, los reglamentos y las normas técnicas dictadas al efecto, cuya infracción puede incluso ser sancionada con la caducidad de la concesión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 24, 36 Nº 4 letra a), y 39, todos de la ley.

  13. Que forman parte integrante de dicha normativa de orden público y de naturaleza tutelar de los derechos de los usuarios del servicio público telefónico, los artículos 27º, inciso segundo, de la ley, 40º del Reglamento de Servicio Público Telefónico, y 15º, incisos tercero y cuarto, del decreto supremo Nº 742 de 2003, referidos a los descuentos e indemnizaciones que las concesionarias están obligadas a practicar en beneficio de los usuarios, con motivo de toda suspensión, alteración o interrupción del servicio público telefónico.

  14. Que las disposiciones sectoriales citadas en los dos considerandos precedentes encuentran debido complemento en la disposición contenida en el artículo 25 de la ley Nº 19.496, el cual sanciona la suspensión, paralización o no prestación injustificada de un servicio previamente contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de conexión, de instalación, de incorporación o de mantención, estableciéndose una multa de 300 unidades tributarias mensuales en el caso del servicio telefónico. A su vez, se dispone que el proveedor del servicio contratado, no puede efectuar cobro alguno por el servicio durante el tiempo que éste se encuentre interrumpido y, en todo caso, está obligado a descontar o reembolsar al consumidor el precio del servicio en la proporción que corresponda.

  15. Que, mediante oficios circulares Nº 646 de 2000 y Nº 246 de 2002, la Subsecretaría ha establecido a las concesionarias de servicio público telefónico la obligación de informar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR