La interpretación constitucional y la sala constitucional de la corte suprema de justicia de Costa Rica - Núm. 1-2003, Julio 2003 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42986632

La interpretación constitucional y la sala constitucional de la corte suprema de justicia de Costa Rica

AutorCarlos Ml. Arguedas Ramírez
CargoMagistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica. Profesor de Derecho Constitucional
Páginas501-536

    Artículo recibido el 22 de septiembre de 2003. Aceptado por el Comité Editorial el 29 de septiembre de 2003. Correo electrónico: c_arguedas@yahoo.com


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Introducción

Se va a intentar dar un enfoque cercano a la realidad del juez constitucional en Costa Rica en torno a algunas de las cuestiones que suscita la interpretación y aplicación de la Constitución.

En ese sentido, interesará fundamentalmente plantear los principales problemas que puede generar el ejercicio de la jurisdicción constitucional y, en consecuencia, de la interpretación constitucional, atendiendo a circunstancias particulares del sistema en el que se desarrolla.

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Sobre la base de lo anterior se procurará demostrar que en Costa Rica la jurisdicción constitucional ha venido a insertarse en un sistema que se encontraba plenamente consolidado, situación que parece tornar más conflictivo su engarce armónico, sobre todo por la naturaleza de las competencias que se le atribuyeron y que pudieran irrumpir con consecuencias imprevistas en la habitual forma de ejercicio de las competencias públicas.

Al respecto, se examinará si a la luz de su condición de intérprete supremo de la Constitución y, con base en las funciones que se le han atribuido para que cumpla ese cometido, la Sala Constitucional está en posibilidad de alterar el orden de relaciones de poder establecido en la Constitución, poniendo en peligro la integridad y legitimidad competencial de los restantes poderes públicos.

También se intentará determinar si las atribuciones tan importantes que tiene y que giran en torno a su principal función de garantía de la Constitución en términos de definición de su contenido, le confieren alguna especialidad en punto a la forma en que se debe entender vinculada a criterios y metodologías interpretativas.

Así las cosas, después de describirse en términos muy generales la situación en la que se crea el régimen actual de justicia constitucional en Costa Rica y las competencias que tiene encomendadas, se pasará a intentar definir si el sistema en el que se vino a engarzar podría válidamente considerarse un sistema consolidado y si de alguna forma el desarrollo de dichas competencias ha producido un impacto fuerte o significativo en él. Todo esto a la luz de especificidades básicas en torno a la actividad interpretativa constitucional que se intentarán sistematizar al final.

I Génesis de la sala
A Situación en la que se produce la creación del actual sistema de jurisdicción constitucional en Costa Rica

El control jurisdiccional de constitucionalidad en Costa Rica data de finales del siglo XIX y desde 1937 se ha mantenido dentro de la esfera funcional y orgánica del Poder Judicial.

En 1989, se produce la principal modificación que ha tenido lugar en el sistema de justicia constitucional costarricense. La situación, al momento de producirse la indicada reforma, se caracterizaba por la existencia de un recurso de inconstitucionalidad por medio del cual las partes en un litigio podían reclamar, ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la inconstitucionalidad de la norma o normas cuya aplicación por los jueces pudiera lesionar sus intereses o derechos subjetivos. Bajo esas circunstancias se requería de mayoría calificada en la Corte Suprema de Justicia Page 503 para efectuar dicha declaración, por lo que resultaba previsible que en muchos casos el criterio minoritario del pleno se impusiera. De ahí que antes de la creación de la Sala Constitucional, el control de constitucionalidad en Costa Rica resultara limitado y con una jurisprudencia de alcances interpretativos bastante restringidos.

Al reformarse el sistema de justicia constitucional en Costa Rica a finales del 1989, se producen simultáneamente dos situaciones que permiten válidamente calificar esta modificación del ordenamiento como esencial o estructural. Junto con la constitucionalización de la justicia constitucional, se adopta un régimen orgánico con una jurisdicción constitucional especializada, radicada en un único tribunal: la Sala Constitucional1.

Con la creación de la Sala Constitucional se lograron cuatro objetivos principales: devolver a la Constitución su condición de marco fundamental de ordenación de relaciones, lograr una efectiva extensión de la protección otorgada por la jurisdicción constitucional, posibilitar significativas transformaciones en el ordenamiento jurídico tendientes a la garantías de los derechos fundamentales y la instauración -sobre todo a nivel de ciudadano- de una verdadera cultura de los derechos fundamentales.

Las metas anteriores se lograron gracias a la existencia de diferentes factores, entre los que destaca, la creación de novedosos cauces procesales como las consultas de constitucionalidad y los conflictos de competencias.

B La Sala Constitucional: sus competencias

La Sala Constitucional se ubica dentro de la estructura orgánica y funcional del Poder Judicial, es la cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia2, máximo tribunal del Poder Judicial (artículo 156 de la Constitución Política, en adelante CP). Se trata de un orden jurisdiccional específico. La especialidad de la jurisdicción constitucional le viene, fundamentalmente, de las funciones que le son propias. Dichas funciones se concretan en un conjunto importante de procesos que se pueden clasificar en tres grandes grupos: instrumentos de control de constitucionalidad de las normas y los actos sujetos al Derecho Público, mecanismos de tutela de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política y en los Instrumentos Internacio-Page 504nales sobre Derechos Humanos y los procesos que configuran la denominada jurisdicción orgánica o conflictos de competencias3.

Como se ha dicho, la jurisdicción constitucional en Costa Rica está regulada en la Constitución Política (artículos 10 y 48), en la Ley de la Jurisdicción Constitucional y en la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 57). De ahí que la Sala Constitucional haya sido creada en la Constitución Política y sea el texto fundamental el que -en lo esencial- define sus competencias.

Al respecto, el artículo 10 CP le atribuye las siguientes competencias:

- La declaratoria, por mayoría absoluta de sus miembros, de la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público, excluyendo los actos jurisdiccionales del Poder Judicial, la declaratoria de elección del Tribunal Supremo de Elecciones y los demás que determine la ley.

- La solución de los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, así como las demás entidades y órganos que indique la ley.

- La resolución de las consultas sobre proyectos de reforma constitucional, aprobación de convenios o tratados internacionales y otros proyectos que determine la ley.

Por su parte, el artículo 48 CP, incluido en el Título correspondiente al reconocimiento de los derechos y garantías individuales, atribuye a la Sala Constitucional el conocimiento del proceso de hábeas corpus, con el objeto de garantizar la libertad e integridad personales, y el de amparo, para el mantenimiento o restablecimiento del goce de los restantes derechos consagrados en la Constitución Política y en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos.

Al hablarse de la configuración de la Sala Constitucional y de la regulación -en lo esencial- de sus competencias, en la Constitución Política, no puede dejarse de apreciar como dato relevante que el artículo 10 CP, precepto que contiene la mayor cantidad de reglas acerca de la jurisdicción constitucional, se ubica en el Título I, Capítulo Único, del texto fundamental, apartado donde se definen los elementos fundamentales del Estado Costarricense (principios sustanciales y organizativos), separándose de la regulación que la Constitución hace del Poder Judicial en el Título XI.

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Este es un punto digno de ser destacado porque establece una diferencia importante en el trato que constitucionalmente recibe la Sala Constitucional con respecto a las restantes Salas de la Corte Suprema de Justicia, órganos acerca de los cuales no hay referencia específica alguna en el texto fundamental que -en este aspecto- remite a la ley para la determinación del número de Salas y de la distribución de materias objeto de su competencia (artículo 157 CP).

El elemento anterior, aunado a la naturaleza e importancia de las competencias que tiene atribuida la Sala Constitucional como órgano de la jurisdicción constitucional y que -en términos genéricos- se manifiestan como control de la actividad de los restantes órganos públicos (incluido el legislador), así como su condición de órgano que resuelve en única instancia (a diferencia de las restantes Salas que son órganos de Casación) cuyas resoluciones son vinculantes erga omnes, salvo para sí misma, y carecen de recurso...

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