Interpretación nueva ley de quiebra en la terminación del contrato de trabajo
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Interpretación nueva ley de quiebra en la terminación
del contrato de trabajo.
ORDINARIO 3519/057, DE 09.09.2014
Fija sentido y alcance de los artículos 350, y 1º transitorio, de la ley Nº20.720,
que modica los artículos 61, 172 y 183M del Código del Trabajo, y le incorpora
artículo 163bis, sobre nueva causal legal de término del contrato de trabajo por
quiebra del empleador.
MATERIA: Insolvencia del empleador; Término de contrato de trabajo; Fecha;
Comunicación; Facultad Inspección del Trabajo; Indemnización sustitutiva de aviso
previo; Monto; Preferencia de pago; Límite; Indemnización por años de servicio;
Preferencia de pago; Límite; Indemnización por fuero maternal, por permiso postnatal
parental y otros; Compatibilidad de indemnizaciones; Preferencia de pago; Límite;
Finiquito; Otorgamiento; Oportunidad.
Por razones de buen servicio, se ha estimado necesario jar el sentido y alcance
de las disposiciones contenidas en el artículo 350, y primero transitorio, de la ley
Nº20.720, publicada en el Diario Ocial de 09.01.2014, que modica los artículos 61,
172 y 183M del Código del Trabajo e incorpora el artículo 163 bis, que introduce una
nueva causal de término de contrato de trabajo por encontrarse el empleador sujeto a
un procedimiento concursal judicial de liquidación, o anterior declaratoria de quiebra.
Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente:
La Ley Nº20.720, o de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y
Personas, que sustituye el régimen concursal actual de la Ley de Quiebras Nº18.175,
contenida en el Libro IV del Código de Comercio, por un sistema general de
procedimientos concursales destinados a reorganizar, repactar y/o en última instancia,
liquidar los pasivos y activos de una empresa o persona deudora, y perfecciona el
rol de la Superintendencia de Quiebras, reemplazándola por la Superintendencia de
Insolvencia y Reemprendimiento, en su artículo 350, incorpora fundamentalmente
una nueva causal de término del contrato de trabajo, basada en la existencia de una
declaración judicial concursal de liquidación de bienes por insolvencia del empleador,
estableciendo efectos indemnizatorios en favor de los trabajadores afectados, y
otras materias relacionadas sobre fuero y niquitos, con lo cual se ha venido a llenar
importantes vacíos existentes en la legislación laboral respecto de los efectos que
producía la quiebra del empleador, entre otros, en la vigencia de los contratos de
trabajo, materia que a falta de legislación expresa, tanto los Síndicos de Quiebras
como la jurisprudencia judicial habían manifestado posiciones cambiantes, asimilando
en ciertos casos dicha terminación a la causal de fuerza mayor, o de conclusión de
los servicios que dieron origen al contrato, sin derecho a indemnizaciones, a menos
que la quiebra fuera posteriormente declarada culpable o dolosa, o últimamente, a la
de la empresa, establecimiento o servicio.
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