Modifica el Código del Trabajo para fortalecer los derechos de los dirigentes sindicales
Fecha | 05 Noviembre 2021 |
Fecha de registro | 05 Noviembre 2021 |
Número de Iniciativa | 14685-13 |
Autor de la iniciativa | Flores García, Iván, Hernando Pérez, Marcela, Jiménez Fuentes, Tucapel, Mellado Pino, Cosme, Meza Moncada, Fernando, Pérez Arriagada, José, Saffirio Espinoza, René, Sepúlveda Soto, Alexis, Silber Romo, Gabriel, Torres Jeldes, Víctor |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Etapa | Segundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social |
Proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo que fortalece los
derechos de los dirigentes sindicales.
La ratificación de los Convenios fundamentales de la OIT, en especial los C087 y C098,
sobre libertad sindical y la protección a la sindicalización, y sobre el derecho a la
sindicación y negociación colectiva, respectivamente, por una parte, y por otra, la Ley Nº
19.759 de 05 de Octubre de 2001, que modificó el Código del Trabajo en lo relativo a las
nuevas modalidades de contratación, al derecho de sindicación, a los derechos
fundamentales del trabajador y otras materias, se han constituido en pasos decisivos para
construir un bloque de autonomía sindical que ha hecho avanzar al país hacia
Organizaciones Sindicales más sólidas y dotadas de autonomía frente al empleador.
Como señala la Dirección del Trabajo en su documento “Guia de organizaciones sociales”
(2021) todos los trabajadores ya sean del sector público o privado, tienen derecho a
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constituir sin autorización previa, organizaciones sindicales de la forma que estimen
convenientes, solo con la condición que estás organizaciones esten sujetas a la ley.
En este sentido serán titulares del derecho de sindicación todos los trabajadores que
cumplan los requisitos que establece la ley.
Los sindicatos tienen derecho entonces a constituir, afiliarse y desafiliarse a federaciones,
confederaciones y centrales sindicales. Además cumplen la función de representar a los
afiliados en los procesos de negociación colectiva, la suscripción de los instrumentos
colectivos, velar por el cumplimiento de estos y hacer valer los derechos de que ellos
deriven. Como también una preocupación constante por la educación y las materias de
seguridad en los ambientes de trabajo.
Como destaca CIPER en su columna de opinión “Sindicatos en tiempos de crisis: reviven
pero son ignorados por la autoridad” (2020) “El caso de Chile después de una fuerte caída
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en los ‘90, las tasas de afiliación sindical han aumentado consistentemente desde
mediados de los 2000. En 2019, el 17,1% de afiliación antes mencionado fue equivalente a
2Vease CIPER columna de opinión “Sindicatos en tiempos de crisis: reviven pero son ignorados por la
autoridad” (2020)
https://www.ciperchile.cl/2020/05/01/sindicatos-en-tiempos-de-crisis-reviven-pero-son-ignorados-por-la-au
toridad/
1Vease Dirección del Trabajo https://www.dt.gob.cl/portal/1629/w3-article-60029.html
04-11-2021
18:48
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