Interpreta el artículo 2° de la ley N°21.109, para clarificar la categoría de asistentes de la educación pública - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914518436

Interpreta el artículo 2° de la ley N°21.109, para clarificar la categoría de asistentes de la educación pública

Fecha10 Junio 2022
Número de Iniciativa15086-04
Fecha de registro10 Junio 2022
Autor de la iniciativaUrruticoechea Ríos, Cristóbal
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Educación
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Proyecto de Ley que que interpreta el artículo 2 la ley N° 21.109,
que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública,
en el sentido de clarificar la categoría de auxiliares de la educación
pública.
Modifica los artículos de la Ley que “Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación
Pública, con el objeto de incluir dentro de los auxiliares de la educación pública aquellas
personas que presten servicios de transporte de estudiantes y en adición
FUNDAMENTOS.
Se ha dado el caso que varias municipalidades del país están contratando personas
sus servicios de educación - como chofer y transportistas de alumnos, y en adición
como auxiliares en establecimientos municipales de educación. Esto genera una
duda interpretativa, en el sentido de que no queda claro si dichas personas son o no
auxiliares de la Educación Pública
Bajo el principio de realidad las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen
que son- aquellas personas contratadas como choferes por los servicios de
educación municipales y que al mismo tiempo prestan servicios auxiliares dentro de
los establecimiento de educación son considerados como auxiliares de la
10-06-2022
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