Decreto núm. 53, publicado el 02 de Febrero de 1967. AUTORIZA PARA INTERNAR AL PAIS, LIBERADOS DE DERECHOS, LOS ENVASES IMPORTADOS QUE SE EMPLEEN COMO CONTINENTE DE HARINA DE PESCADO PRODUCIDA EN ZONAS DE FRANQUICIAS - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497641310

Decreto núm. 53, publicado el 02 de Febrero de 1967. AUTORIZA PARA INTERNAR AL PAIS, LIBERADOS DE DERECHOS, LOS ENVASES IMPORTADOS QUE SE EMPLEEN COMO CONTINENTE DE HARINA DE PESCADO PRODUCIDA EN ZONAS DE FRANQUICIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA PARA INTERNAR AL PAIS, LIBERADOS DE DERECHOS, LOS ENVASES IMPORTADOS QUE SE EMPLEEN COMO CONTINENTE DE HARINA DE PESCADO PRODUCIDA EN ZONAS DE FRANQUICIAS

Santiago, 9 de Enero de 1967.- S. E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 53.- Considerando:

Que las necesidades del país, en lo que a abastecimiento de harina de pescado se refiere, son mayores que la producción disponible, en el centro del país.

Que la producción de sacos para emplearlo como envase, para estos efectos, es insuficiente en el país.

Vistos: lo solicitado en estos antecedentes, la facultad que me confiere la ley 13.039 en su artículo 20° inciso último; lo dispuesto por el artículo 17° del decreto reglamentario N° 316, y lo informado por la Dirección de Industria y Comercio y por la Superintendencia de Aduana.

Decreto:

Artículo único

Fundado en los considerandos precedentes, libérase del pago de derechos e impuestos que afecten a los sacos importados que se utilicen como continentes de...

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