Renta – Normas Internacionales – Convenio entre Chile y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto sobre la Renta, Art. 14°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663298

Renta – Normas Internacionales – Convenio entre Chile y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto sobre la Renta, Art. 14°.

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008

RENTA – NORMAS INTERNACIONALES – CONVENIO ENTRE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACION AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – ART.14°. (ORD. N° 227, DE 30.01.2008)

Entrada en vigencia de Impuesto Empresarial a Tasa Unica establecido en México– Aplicación de Convenio vigente entre Chile y México para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta .

  1. - Se ha recibido en este Servicio una nota en la que se comunica la entrada en vigencia de un nuevo impuesto en México, denominado Impuesto Empresarial a Tasa Única, y se solicita al mismo tiempo un pronunciamiento en el sentido que a dicho impuesto se le aplicarán las disposiciones del Convenio vigente entre Chile y México por cumplir con los requisitos que exige el párrafo 2 del articulo 4 del convenio citado.

    En los antecedentes se explica, que el impuesto aludido, que sustituirá al Impuesto al Activo Mexicano, está integrado con, y forma parte del Sistema del Impuesto sobre la Renta de México. Ello, por cuanto el Impuesto sobre la Renta se acredita contra el Impuesto empresarial a tasa única, de modo que en la práctica se paga el impuesto de monto mayor.

  2. - En el contexto indicado, del análisis del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y en particular del modo de calculo de su base...

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