Renta – Normas Internacionales – Convenio entre Chile y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto sobre Renta - Art. 5°, Art. 7° - Oficio N° 2.890, de 2005. - Doctrina Administrativa - VLEX 524788498

Renta – Normas Internacionales – Convenio entre Chile y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto sobre Renta - Art. 5°, Art. 7° - Oficio N° 2.890, de 2005.

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2007

RENTA – NORMAS INTERNACIONALES – CONVENIO ENTRE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACION AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – ART. 5° Y ART.7° - OFICIO N° 2.890, DE 2005. (ORD. N° 2.521, DE 27.08.2007)

Consulta si Servicios prestados por una Sociedad Española en Chile da Origen a un Establecimiento Permanente de Acuerdo al Convenio Vigente entre Chile y España – Concepto de Establecimiento Permanente que contiene Art. 5° del Convenio – Requisitos Copulativos que deben cumplirse.

  1. - Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita que se confirmen los criterios que expone en relación con los beneficios empresariales de una sociedad residente en España por las actividades que realiza en Chile.

    De acuerdo a lo que señala en su presentación, una sociedad española y una viña chilena están analizando la posibilidad de suscribir un contrato en virtud del cual la primera acreditará y certificará para la segunda, durante un plazo de tres años, el origen y la calidad de una determinada cepa que emplea en la elaboración de sus vinos. Asimismo, la sociedad española certificará las condiciones técnicas de los productos químicos que la viña chilena utilizará en la producción de esta cepa.

    Como parte fundamental de los servicios ofrecidos, la sociedad española enviará a Chile a dos de sus trabajadores a fin de tomar muestras aleatorias de las cepas que cultiva la viña chilena y verificar los cumplimientos de ciertos estándares internacionales. Las muestras y los antecedentes serán enviados a España, lugar donde, con los profesionales y los laboratorios de la sociedad española, se efectuará un análisis biológico y químico de las muestras recogidas. Tras constatar el cumplimiento de todos los estándares, la sociedad española otorgará un certificado acreditando el origen y calidad de la cepa y certificando al tipo y calidad de los productos químicos utilizados en su producción.

    El contrato entre la sociedad española y la viña chilena será de tres años y durante su vigencia, en 6 ocasiones vendrán a Chile trabajadores de la sociedad española, por una semana, a tomar muestras y contra muestras.

    En cuanto al tratamiento tributario aplicable a los beneficios empresariales que obtenga la sociedad española por su actividad en Chile, señala que de acuerdo al artículo 7 del Convenio entre Chile y España, dichos beneficios solo se pueden gravar en Chile en la medida que puedan ser atribuidos a un establecimiento permanente que la sociedad española tenga en Chile, teniendo derecho el establecimiento permanente a deducir los gastos asociados a las rentas sujetas a impuesto en nuestro país.

    Respecto del caso que se analiza, expone que podría ser aplicable el artículo 5 letra b), en virtud del cual la prestación de servicios por parte de una empresa, por intermedio de empleados encomendados por ella, configura un establecimiento permanente cuando las actividades prosigan durante un período que exceda los 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses. El requisito indicado no se cumplirá en la especie, según señala, por cuanto la sociedad española desarrollará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR