Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 15 de Julio de 2014 (Rol Nº 001603-2012) - Jurisprudencia - VLEX 520820158

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 15 de Julio de 2014 (Rol Nº 001603-2012)

Presidente del tribunalAdministrativo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
Fecha15 Julio 2014
Número de expediente1188-99

1

Santiago, siete de julio del año dos mil catorce.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1) Que, en estos autos se presentó la solicitud número 1188-1999 que se ha

denominado “USO DE UN CONJUGADO DE POLIETILENGLICOL E INTERFERON ALFA

(PEG-IFN-ALFA-2), EN ASOCIACION CON RIBAVIRINA PARA PREPARAR UN

MEDICAMENTO UTIL EN EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES DE HEPATITIS C

CRONICA”. Además la presente invención proporciona un método para tratar

infecciones por hepatitis C crónica en pacientes que necesiten de tal tratamiento que

comprende la administración de una cantidad de un conjugado de PEG-IFN a en

asociación con una cantidad de R. efectiva para tratar la hepatitis C.

2) Que, la solicitud fue presentada por F. HOFFMANN-LA ROCHE AG., y reivindica como

prioridad la solicitud de la Oficina Europea de Patente, número 98110433.4 de 8 de

junio de 1998. La copia de la prioridad fue presentada dentro de 90 días, según lo

establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 19.039.

3) A fojas 115 se encuentra agregado el primer informe pericial de la Bioquímica doña

C.B.M. de fecha 18 de diciembre del año 2001, quien estudia las 9

cláusulas del pliego de reivindicaciones, con tres reivindicaciones de categorías

independientes. Las cuatro primeras apuntan al uso de un conjugado de

polietilenglicol e INF-α en asociación con Ribavirina para la fabricación de un

medicamento para el tratamiento de infecciones de hepatitis C crónica. Las

reivindicaciones 5 a 8 se refieren a un método para tratar infecciones de hepatitis C

crónica, y la 9 apunta al uso de un conjugado de polietilenglicol e INF-α en asociación

y la Ribavirina para el tratamiento de infecciones de hepatitis C crónica. Se concluye

que el uso reivindicado en las cláusulas 1 a 4, no se encuentra referido en la memoria

descriptiva por lo que deben ser rechazadas a la luz de lo que señala el artículo 45 del

Reglamento de la Ley 19.039. Asimismo la examinadora concluye que lo reivindicado

en la cláusulas 5 a 8 deben eliminarse del pliego por corresponder a un método de

tratamiento sobre el cuerpo humano, y por ende se encuadra dentro de la exclusión

de patentabilidad del artículo 37 letra d) de la Ley 19.039. Finalmente recomienda

que ninguna cláusula reivindicada sea acogida a tramitación y que no procede

continuar con el análisis pericial.

4) A fojas 123, la solicitante contestó el informe pericial número 1, eliminando las

cláusulas 5 a 8, y fusionando las cláusulas 1 y 9 originales para formar una nueva

reivindicación 1 dirigida al uso de conjugados de PEG-INF-α y Ribavirina en la

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preparación de un medicamento destinado al tratamiento de infecciones por

hepatitis C, y acompaña nuevo pliego de reivindicaciones.

5) A fojas 124 se encuentra agregado el segundo informe pericial, de fecha 4 de febrero

del año 2004, en el cual se analizan las cuatro nuevas cláusulas, que apuntan al uso

uso de un conjugado de polietilenglicol y INF-α en asociación con ribavirina para la

fabricación de un medicamento para el tratamiento de infecciones de hepatitis C

crónica, y se concluye que no pueden ser patentados los métodos de tratamiento

aplicados al cuerpo humano o animal, y teniendo presente que la reivindicación

principal hace referencia a la “administración” de los medicamentos, dicha indicación

debe eliminarse de la cláusula, como asimismo las cláusulas 2 y 3 se refieren

directamente al tratamiento, especificando las dosis a administrar, por lo que deben

eliminarse del pliego, y por tanto el análisis de novedad y nivel inventivo queda

pendiente hasta que la reivindicación principal no se encuentre rechazada por

exclusión de patentabilidad de acuerdo al artículo 37 d) de la Ley 19.039.

6) A fojas 128, la solicitante contestó el informe pericial número 2, corrigiendo la

memoria descriptiva y eliminando las cláusulas 2 y 3, pero reenumerando la cláusula

4 como 2, como asimismo eliminando de la cláusula 1 la frase “donde la cantidad de

PEG-INF-α es administrada durante el mismo o diferentes períodos de tiempo que la

cantidad de Ribavirina”. En esta oportunidad el solicitante también acompañó una

nueva hoja técnica, nuevas páginas 1 a 9 de la memoria descriptiva, y nueva página

10 del pliego de reivindicaciones, quedando sólo con 2 cláusulas.

7) A fojas 140 se encuentra agregado el tercer informe pericial, de fecha 13 de

diciembre del año 2004, donde la examinadora concluye del análisis del Pliego de 2

cláusulas que la materia de la reivindicación 1 en D1 (que corresponde a la solicitud

de invención EP 0 707 855 A2), en que el interfelón alfa empleado en combinación

con la Ribavirina está conjugado con PEG, no afecta la novedad de la solitud de autos,

puesto que divulga una terapia combinada de interfelón alfa y Ribavirina en

pacientes que tienen una infección de hepatitis C crónica, con ausencia de los efectos

laterales asociados con la administración de Ribavirina y de alfa interferón. Asimismo,

concluye que la publicación WO 98/48840 (D6), que corresponde a la solicitud

nacional 919-98, difiere de la materia de la reivindicación 1 de la solicitud de autos,

puesto que esta última emplea el interferón alfa conjugado con PEG en combinación

con otro compuesto activo, la Ribavirina, con lo que el conocimiento de D6 no afecta

la novedad de la solicitud en comento. A mayor abundamiento, el conjugado INF alfa

– PEG ramificado descrito en la solicitud nacional 1057-97 (DN3) es el mismo que se

emplea en la solicitud pedida, no obstante que no se plantea su combinación con

Ribavirina, con lo que concluye que este antecedente tampoco afecta la novedad de

lo reivindicado. El resto de los documentos citados (DN6 que equivale a la solicitud

2276-98), D3 que equivale a la solicitud de patente WO 95 13 090 A, D4, D5, tampoco

afectan la novedad de la solicitud de patente bajo análisis.

3

8) En lo que dice relación al nivel inventivo, el tercer informe pericial considera el D1

como el documento más relevante del estado de la técnica, y concluye que la

solicitud de autos no posee nivel inventivo, puesto que la materia reivindicada en la

cláusula 1 difiere sólo en que el INF alfa esta conjugado con PEG, y que esta

diferencia no puede otorgarle nivel inventivo a lo reivindicado en la especie dado que

los...

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