Protección de intereses jurídicos supraindividuales: actuación de las administraciones públicas, justicia civil y combinación de sistemas de protección
Autor | Manuel Ortells R. |
Cargo | Catedrático Universidad de Valencia, España. |
Páginas | 419-481 |
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Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2
2011, pp. 419 - 482
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2, 2011, pp. 419 - 482
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Protección de intereses jurídicos supraindividuales: actuación de las administraciones públicas,
justicia civil y combinación de sistemas de protección”
Manuel Ortells Ramos
PROTECCIÓN DE INTERESES JURÍDICOS
SUPRAINDIVIDUALES: ACTUACIÓN DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA CIVIL Y
COMBINACIÓN DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN*
MANUEL OR T E L L S RA M O S **
I. DEL IM IT ACI ÓN D E L T E M A Y A L G U N A S C U E S T I O N E S D E M É T O D O
1. Justificación del contenido de la ponencia
La selección de los contenidos que trato en la ponencia1, de los que la tabla co-
rrespondiente ofrece una visión panorámica, se debe a dos clases de razones.
De entrada, he tenido presentes los matices diferentes que resultan de los
títulos de la ponencia en tres idiomas. “Private Justice (Private Law Enforce-
ment)” es impreciso en su significado literal, aunque no en el contexto de la
cultura jurídica estadounidense, y alude tanto a la naturaleza de la autoridad
de aplicación del Derecho, cuanto a la calidad de quien puede requerir esa
aplicación. “Justice Privée (Poursuite privée de la loi)” centra la atención en el
poder (privado) de iniciativa para la aplicación del Derecho. El título en ale-
mán –“Durchsetzung öffentlicher Interessen im Zivilprozess”– destaca tanto la
calidad de los intereses protegidos –intereses públicos–, como el instrumento
de protección –el proceso civil–.
Por otra parte, diversas normas de Derecho europeo dejan en manos de los
ordenamientos estatales la atribución de las potestades de aplicación de nor-
mas que protegen intereses supraindividuales a autoridades administrativas o a
órganos jurisdiccionales2. Esta solución revela cierta duda sobre la opción más
1 La elaboración de esta ponencia y su presentación en el Congreso han contado con la financiación
del Ministerio de Ciencia e Innovación del Gobierno de España (Proyecto DER 2008-03240).
2 Puede encontrarse una útil exposición resumida en HO D G E S , C H., “Global Class Actions Project. Sum-
mary of European Union Developments”, The Globalization of Class Actions, International Conference
co-sponsored by Standford Law School and the Centre for Socio-Legal Studies, Oxford University, 13-14
December 2007, disponible en http://www.law.stanford.edu/calendar/details/1066/#related_media.
* Ponencia General presentada en el XIV Congreso Mundial de Derecho Procesal, Actuación del Derecho
a instancia privada. Colaboración recibida el 30 de agosto y aprobada el 20 de septiembre de 2011.
** Catedrático Universidad de Valencia, España. Correo electrónico: manuel.ortells@uv.es
DO C U M E N T O S MA N U E L ORT E L L S RA M O S
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idónea, que también se manifiesta en el debate abierto en la Unión Europea
acerca de las autoridades –administrativas o jurisdiccionales– que deben apli-
car el Derecho de la Competencia y el Derecho que protege a consumidores y
usuarios, así como acerca de quién ha de tener el poder de iniciativa para instar
la actuación del Derecho y qué clase de protección jurídica puede obtener3.
En el plano académico son abundantes los escritos que analizan y valoran las
opciones del public y del private enforcement de diversos sectores del Derecho4.
Este debate constituye un buen indicador de los principales contenidos de la
ponencia, aunque ésta debe ir más allá de los términos de aquél.
2. Cuestiones de método y técnica de trabajo. En especial,
la colaboración de los ponentes nacionales
El tema no puede ser suficientemente tratado como una materia de Derecho
Procesal y con el método adecuado para la misma. Están implicados aspectos
de Derecho Constitucional y de Derecho Administrativo. Incluso la materia
procesal debe ser concebida con amplitud.
En segundo lugar, juegan también un papel importante técnicas no impera-
tivas de solución de conflictos como el arbitraje, la mediación, la conciliación
y otras. A veces la efectividad de estas últimas depende de que los sujetos en
conflicto tengan presente que las técnicas de resolución imperativa –con sus
3 Véase, p. ej., en materia de Derecho de la Competencia, White Paper on Damages actions for
breach of the EC antitrust rules. Brussels, 2.4.2008. COM(2008) 165 final, y la Communication from
the Commission to the European Parliament and the Council. Report on the functioning of Regulation
1/2003. Brussels, 29.4.2009. COM(2009) 206 final. En materia de actuación de normas protectoras
de consumidores y usuarios, Green Paper on Consumer Collective Redress, Brussels, 27.11.2008.
COM(2008) 794 final, así como la Communication from the Commission to the European Parliament,
the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions on the
Enforcement of the Consumer Acquis. Brussels, 2.7.2009. COM(2009) 330 final.
4 Sin ninguna pretensión de exhaustividad, con carácter más general, HOD G E S , CH., The Reform of Class
and Representative Actions in European Legal Systems. A New Framework for Collective Redress in
Europe, Hart Publishing, 2008. Respecto del Derecho de la Competencia, HO D G E S , CH., “Competition
Enforcement, Regulation and Civil Justice: What’s the Case”, en Common Market Law Review, Oct 2006,
43, pp. 1381-1407; EGE R , T H., WEI S E , P., “Limits to the private enforcement of antitrust law”, disponible
en http://www.cbs.dk/content/download/67269/930127/file/Thomas%20Eger.doc.; SAL E R N O , F. M., “The
Competition Law-ization of Enforcement: The Way Forward for Making The Energy Market Work?”, EUI
Working Papers, RCSCAS, 2008/07; ALF A R O Á G U I L A -RE A L , J., “Contra la armonización positiva: la Propuesta
de la Comisión para reforzar el private enforcement del Derecho de la Competencia, en InDret. Revista
para el Análisis del Derecho (www.indret.com), Julio, 2009, pp. 2-35; MÖL L E R S , TH. M. L., HE I N E M A N N , A.,
Eds., The Enforcement of Competition Law in Europe, Cambridge University Press, New York, 2009. En
materia de protección de los consumidores, CAF A G G I , F., MICK LIT Z, H-W, “Administrative and Judicial Col-
lective Enforcement of Consumer Law in the US and the European Community”, EUI Working Papers, Law
2007/22; CA F A G G I , F., MIC KLI TZ , H-W, “Administrative and Judicial Enforcement in Consumer Protection:
The Way Forward”, EUI Working Papers, Law 2008/29; así como los trabajos de esos mismos autores y
de otros en la obra colectiva editada por CA F A G G I , F., MI CKL ITZ , H-W, Eds., New Frontiers of Consumers
Protection. The Interplay between Private and Public Enforcement, Intersentia, 2009.
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efectos, a veces inconvenientes y no deseados– siempre “planean” sobre los
conflictos. Para profundizar en esto las consideraciones jurídicas no bastan,
sino que hay que atender a apreciaciones de orden económico, sociológico y
de psicología social.
Por fin, el análisis y evaluación de los sistemas de actuación del Derecho
depende –después de que la ciencia jurídica haya servido para entender su
estructura y el funcionamiento formales– de consideraciones económicas5, so-
ciológicas, de psicología social y, en definitiva, históricas, por cuanto la actitud
de los miembros de los diversas sociedades ante los sistemas de actuación del
Derecho que las rige responde, en buena medida, a condicionamientos fácticos
e ideológicos gestados históricamente y que permanecen o evolucionan con
distintos tempos.
El bagaje de información y de conocimiento de métodos adecuados para tra-
tarla con plenitud es tan exigente que lo honesto es reconocer que esta ponencia
sólo podrá ofrecer una aproximación al tema que constituye su objeto.
Por fin, unas palabras sobre la técnica de trabajo. Dirigí mi cuestionario –que
redacté tras un estudio preliminar– a diversos colegas que desarrollan su labor
académica en países que pueden encuadrarse en el sistema de civil law. Mi
invitación fue aceptada por la mayor parte de sus destinatarios. La colaboración
que les pedí requería un notable esfuerzo. Por eso mi agradecimiento es también
grande para Andrea A. Meroi, Profesora Titular de Derecho Procesal, Universidad
Nacional de Rosario (AR G E N T I N A ), Juan Bautista Parada Caicedo, profesor de uni-
versidad y miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia (CO L O M B I A )
–que ha tenido la colaboración del Dr. Bernardo Florez Ruiz, juez administra-
tivo–, Soraya Amrani Mekki, Professeur Université Paris I Panthéon–Sorbonne
(FR A N C I A ) –que, en algún apartado, ha tenido la colaboración de Frédéric Rolin–,
el Prof. Dr. Giorgios Orfanidis, de la Universidad de Atenas (GR E C I A ), Michele
Angelo Lupoi, Profesor de la Universitá degli Studi de Bologna (IT A L I A ) –que ha
contado con la colaboración de las Dras. Caterina Pasini y Teresa Vestrucci–,
Manabu Honma, Associate Professor, Law Faculty of Tezukayama University
(JA P Ó N ), Robert Kulski, Profesor en la Universidad de Łód (PO L O N I A ), y Maria
Filatova, Associate Professor at the Russian Academy of Foreign Trade, Deputy
Director of the Russian Constitutional Court Representative Office in Moscow
(RU S I A ). Antonio Gidi, Ass. Professor University of Houston, Law Center, no
pudo preparar el informe nacional sobre BR A S I L , pero me remitió amablemente
un amplio material bibliográfico. A todos ellos les pido, también, disculpas
5 Y las apreciaciones económicas son de índole bastante diversa: aspectos de microeconomía –p.
ej., valoración de la oportunidad de iniciar un proceso en atención a su coste y a las expectativas de
resultados-, de economía de las finanzas públicas –eficiencia del gasto público según los diversos
sistemas de actuación del Derecho–, y la perspectiva macroeconómica –incidencia de esos sistemas
sobre la economía general–.
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