Interés público y despenalización de los delitos contra el honor cometidos a través de la prensa. Una evaluación de la experiencia peruana - Núm. 30, Diciembre 2020 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 873683493

Interés público y despenalización de los delitos contra el honor cometidos a través de la prensa. Una evaluación de la experiencia peruana

AutorGilmer Alarcón
CargoProfesor de Metodología Jurídica en la Unidad de Posgrado, Facultad de Derecho y Ciencia Política, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú
Páginas1009-1050
ALARCÓN, Gilmer: “Interés público y despenalización de los delitos contra el honor
cometidos a través de la prensa. Una evaluación de la experiencia peruana”
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 30 (Diciembre 2020), Art. 16, pp. 1009 - 1051
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/12/Vol15N30A16.pdf]
Interés público y despenalización de los delitos contra el honor cometidos a través de
la prensa. Una evaluación de la experiencia peruana
Public Interest and Decriminalization of Crimes against Honour Committed Through
the Press. An Evaluation of the Peruvian Experience
Gilmer Alarcón Requejo
Profesor de Metodología Jurídica en la Unidad de Posgrado, Facultad de Derecho y
Ciencia Política, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú.
galarconr@unmsm.edu.pe
Resumen
El presente artículo evalúa la aplicación del interés público en el razonamiento del legislador
peruano para la despenalización de los delitos contra el honor. Se tomaron en cuenta
elementos dogmáticos de carácter constitucional y penal sobre las disposiciones normativas
que protegen el honor frente al ejercicio ilegítimo de la libertad de expresión. Este marco
permitió analizar el contenido conceptual del interés público en relación con la libertad de
expresión. Este es uno de los criterios más destacados para la despenalización de conductas
que lesionan el honor, donde la difusión de información y opinión son de especial relevancia
para el despliegue del proceso democrático y los derechos fundamentales en un Estado
constitucional. En una primera etapa, los proyectos de ley evaluados denotan una adhesión
débil al rol del interés público para fortalecer las premisas deliberativas del proceso
democrático. Tampoco discutieron adecuadamente el contenido protegido del derecho al
honor y su protección a través de vías alternativas. Estas limitaciones mejoraron en la etapa
más reciente del debate, lo cual denota un mayor interés argumentativo en la aplicación del
interés público como criterio normativo para fundamentar la despenalización en
concordancia con los deberes de motivación de un legislador racional.
Palabras clave: Interés público, libertad de expresión, despenalización, delitos contra el
honor.
Abstract
This article analyses the application of the public interest in the reasoning of the Peruvian
legislator for the decriminalization of crimes against honour. Dogmatic elements of a
constitutional and criminal nature were taken into account on the normative provisions that
protect honour against the illegitimate exercise of freedom of expression. This framework
made it possible to analyse the conceptual content of the public interest in relation to freedom
of expression. This is one of the most prominent criteria for the decriminalization of conduct
that damages honour, where the dissemination of information and opinion are of special
relevance for the deployment of the democratic process and fundamental rights in a
constitutional State. In a first stage, the bills evaluated show a weak adherence to the role of
Este artículo es uno de los resultados del proyecto de investigación “Conflictos entre derechos fundamentales
y la despenalización de los delitos cometidos a través de la prensa, aprobado mediante Resolución N° 041-
2017-UJBM-R, Universidad Jaime Bausate y Meza, Lima-Perú. Actualizado hasta octubre de 2019.
ALARCÓN, Gilmer: “Interés público y despenalización de los delitos contra el honor
cometidos a través de la prensa. Una evaluación de la experiencia peruana”
1010
the public interest to strengthen the deliberative premises of the democratic process. Nor did
they adequately discuss the protected content of the right to honour and its protection through
alternative means. These limitations improved in the most recent stage of the debate, which
denotes a greater argumentative interest in the application of the public interest as a
normative criterion to base decriminalization in accordance with the motivational duties of
a rational legislator.
Keywords: Public interest, freedom of expression, decriminalization, crimes against honour
Introducción
La libertad de expresión cuenta con un amplio reconocimiento en las declaraciones y pactos
para la protección de los derechos humanos, que se refleja en las disposiciones normativas
de rango constitucional y legal de los ordenamientos internos de aquellos países adscritos a
los sistemas regionales para la protección de estos derechos.
1
El correlato jurisprudencial de
este fenómeno ha desarrollado los alcances y características de tal derecho fundamental.
Ya sea en la jurisprudencia de los altos tribunales internos o en la de los tribunales
supranacionales, la resolución de los conflictos entre el derecho a la libertad de expresión y
los derechos de la personalidad, permitió el desarrollo de reglas y estándares para su
interpretación. En el ámbito de los ordenamientos internos, la protección del derecho al
honor constituye uno de los límites del derecho a la libertad de expresión e información. Al
respecto, destaca el análisis de los conflictos iusfundamentales entre la protección de la
libertad de expresión y el derecho al honor. Se trata de un enfoque doctrinario útil para
analizar las experiencias de despenalización de los delitos contra el honor cometidos a través
de la prensa.
Por su parte, los postulados de teoría de la libertad preferente y los de la aplicación del test
de ponderación inciden en la resolución del conflicto entre la protección de la libertad de
expresión y el honor. También, permiten identificar las razones por las cuales la protección
penal del honor, en los delitos cometidos a través de la prensa, no siempre satisfacen las
exigencias del principio democrático, ni los de la dignidad humana.
2
Al respecto, la doctrina
jurisprudencial norteamericana y la alemana presentan como punto en común la aplicación
del criterio del interés público. Progresivamente, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH) dotó de mayores alcances al interés público como criterio para la
protección del derecho a la libertad de expresión. Resalta, por la incidencia de su fallo, el
caso Kimel vs. Argentina, en el que determinó la responsabilidad de dicho Estado y exhortó,
entre otras medidas, a reformar la legislación penal para la protección del honor.
3
Esta
reforma, constituye un paso relevante en la interpretación de los conflictos iusfundamentales
1
Los instrumentos internacionales que reconocen los derechos humanos conforman el bloque de
constitucionalidad de los ordenamientos jurídicos de los países que los ratifican. Al respecto, cabe mencionar
la advertencia formulada por Ferrajoli so bre los procesos actuales de integración jurídica cada vez más
complejos por la confluencia de fuentes que se integran al ordenamiento estatal. Si bien la norma fundamental
se enriquecerá a part ir del desarrollo de los instrumentos internacionales y de su interpretación por los
organismos que conforman los sistemas regionales, y universal de protección de los derechos humanos, se
deben superar las objeciones basadas en el principio de soberanía. FERRAJOLI (2004), p. 4.
2
Esta consideración to ma como punto de partida el postulado humanista par a la prot ección de la libertad de
expresión que se manifiesta con mayor intensidad en situaciones relativas a la expresión de principios de
moralidad política. DWORKIN (1984), p. 293 y ss.
3
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Kimel vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 2 de mayo de 2008, Serie C No. 177, párr. 127 y 128 y punto resolutivo nº 11 de la sentencia.
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 30 (Diciembre 2020), Art. 16, pp. 1009 - 1051
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/12/Vol15N30A16.pdf]
1011
entre el honor y la libertad de expresión, y acerca la discusión sobre estos delitos a la
tradición norteamericana. Advertimos un mayor desarrollo del referido criterio en el caso
Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina y especialmente en el reciente fallo del caso Álvarez
vs. Venezuela. Los argumentos desarrollados por la Corte IDH refuerzan este debate, el cual
no es ajeno al contexto peruano.
Pese al archivamiento de las iniciativas legislativas previas sobre la despenalización de los
delitos contra el honor, cometidos a través de la prensa, este debate se mantiene vigente en
Perú.
4
En el último período legislativo, el partido mayoritario en el Congreso no impulsó
dicha agenda y mantuvo una clara línea legislativa orientada a restringir mediata o
inmediatamente las libertades comunicativas.
5
Esta conducta se explica, entre otros, a partir
del rol que habría jugado el periodismo de investigación para dejar en evidencia la trama de
corrupción entre empresarios, políticos y magistrados, a propósito de casos como los de
Odebrecht, Cuellos blancos del puerto, Lava Juez.
6
En el ámbito casuístico peruano, observamos una pretensión dirigida a instrumentalizar la
jurisdicción para perseguir la labor periodística, a través de la interposición de querellas por
delitos contra el honor. Estos procesos dan cuenta de cómo los jueces aplicaron los principios
y criterios para la resolución de los conflictos entre la libertad de expresión y el honor.
7
Esta
línea interpretativa se tradujo en la elaboración de un precedente vinculante denominado
Acuerdo Plenario Nº 3-2006/CJ-116. El tratamiento jurisprudencial sobre el referido
4
Campaña impulsada por la sociedad civil peruana, entre otras, por la Asociación Nacional de Periodistas del
Perú (ANP), quien promueve una iniciativa para la despenalización de los delitos contra el honor desde el año
2006. En una entrevista brindada a un diario de circulación nacional en Perú, la vicepresidenta de la Federación
Internacional de Per iodistas (FIP), y secretaria general de la ANP, Zuliana Lainez enfatizó que los casos de
persecución contra periodistas dan cuenta de un uso ilegítimo de las querellas. CAPILLO (2019), passim.
5
Entre los principales proyectos legislat ivos que, bajo una aparente pr eocupación por proteger las libertades
informativas, suponían una intromisión desproporcionada en distintas dimensiones del derecho a la libertad de
expresión e información, t enemos: Proyecto Nº 233/2016-CR, pr esentado el 12 de septiembre de 2016;
Proyecto Nº 1120/2016-CR, presentado el 31 de marzo de 2017; Proyecto Nº 3990/2018-CR, presentado el 6
de marzo del 2019; Pro yecto Nº 4275/2018-CR, presentado el 3 de mayo del 2019. En la misma línea, pero
con fundamentos materiales distintos, la mayoría parlamentaria aprobó, el 15 de junio del 2018, la Ley Nº
30793, que regula el gasto de publicidad del Estado Peruano y entró en vigencia el 19 de junio del 2018. Dicha
norma fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional e l 11 de octubre del 2018, mediante la
Sentencia del Pleno Jurisdiccional rec aída en los Expedientes Nº 0012-2018-PI/TC y 0013-2018-PI/TC. El
colegiado argumentó, entre otros, que aquella norma constituía un mecanismo indirecto de censura, orientado
a impedir la comunicación de circulación de ideas y opiniones. En: https://bit.ly/2rCxfB6 [visitado el
18.08.2019].
6
El análisis politológico de este fenómeno señala los problemas de precariedad institucional y política, que se
agudizaron en los eventos políticos suscitados a partir de la renuncia del presidente Pedro Pablo Kuczynski, en
marzo del año 2018, a raíz del caso Lava Jato. Véase, PONCE (2019), pp. 341-365. A partir de las revelaciones
del referido caso y del destape de una red de corrupción al interior de las principales instituciones tutelares del
país, en julio del 2018, el presidente Martín Vizcarra propuso una serie de reformas a nivel constitucional para
afrontar dicha crisis. Sin embargo, la mayoría en el congreso se opuso a dichas iniciativas. Posteriormente,
pretendió elegir irregu larmente a los nuevos miembros del Tribunal Const itucional, previa denega ción de la
segunda cuestión de confianza, por lo que fue disuelto el 30 de setiembre mediante Decreto Supremo de cierre
del congreso, publicado en la edición extraordinaria del 30 de setiembre del 2019. En: https://bit.ly/2oO5FPS
[visitado el 10.10.2019].
7
Al respecto, la jurisprudencia perua na da cuenta de los siguientes casos, Caja Rural de Ahorro y Créd ito de
San Martín, STC Exp. Nº 0905-2001-AA/TC (Tribunal Constitucional del Perú 14 de Agosto de 2002);
Mufarech vs. Salinas, Expediente Nº 668-2003-Q (20º Juzgado Penal de Lima 2004 de Noviembre de 2004);
Meier vs. León, Expediente Nº 14156-2014 (42º Juzgado Penal de Reos Libre de Lima 3 de Mayo de 2016);
García vs. Valencia, Expediente Nº 05730-2013 (16º Juzgado Penal de Lima 14 de Marzo de 2017); y Eguren
vs. Salinas, Expediente Nº 4771-2018 (Juzgado Penal Unipersonal de Piura 8 de Abril de 2019).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR