El interés comprometido en la declaración de cláusulas abusivas como justificante de la acción por el interés general - vLex Chile

El interés comprometido en la declaración de cláusulas abusivas como justificante de la acción por el interés general

Páginas101-152
Fecha01 Julio 2023
Fecha de publicación01 Julio 2023
AutorFelipe Fernández Ortega
MateriaDerecho Civil
Artículos de doctrina
101
EL INTERÉS COMPROMETIDO
EN LA DECLARACIÓN
DE CLÁUSULAS ABUSIVAS
COMO JUSTIFICANTE DE LA ACCIÓN
POR EL INTES GENERAL
THE COMMITTED INTEREST
IN THE DECLARATION OF ABUSIVE TERMS
AS JUSTIFICATION OF THE ACTION
FOR THE GENERAL INTEREST
Felipe Fernández Ortega*
RESUM EN
Este trabajo pretende demostrar que el SERNAC puede interponer una
acción por el interés general en materia de cláusulas abusivas, dado el inte -
rés que se ve involucrado en su declaración como tales. El efecto de la
acción es una condena en la parte infraccional, la nulidad de la estipulación
y la cesación de la conducta del proveedor.
PALABRAS CLAVE
: acción por el interés general; cláusulas abusivas; SERNAC
ABSTRACT
This article will demonstrate that SERNAC can bring an action for the
general interest against abusive clauses. The basis is the interest involved
in the declaration of abusiveness. The effect of the action is an infringe-
ment conviction, the nullity of the stipulation, and the cessation of the
supplier’s conduct.
KEYWORDS:
action for the general interest; abusive terms; SERNAC
* Doctorando en Derecho, Universidad de los Andes, Chile. Dirección postal: Mon-
señor Ál varo del Portillo n.º 12455, Las Condes, Región Metropolitana, Chile. Correo elec -
trónico: f‌ifernandez1@miuandes.cl ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8164-9746
Recepción: 2022-12-12. Aceptación: 2023-03-24.
Revista Chilena de Derecho Privado, n.º 40, pp. 101-152 [julio 2023]
Article
doi.org/10.32995/S0718-807220236 67
102
Felipe Fernández RChDP n.º 40
Artículos de doctrina
INTRODUCCIÓN
La Ley n.º 19496 consagra, desde su texto original, referencias a “los inte -
reses generales de los consumidores”.
En efecto, ya en su versión del año 1997, el art. 54 reconocía la facultad
del SERNAC para:
“[...] denunciar las infracciones al tribunal competente y hacerse par -
te en aquellas causas que comprometan los intereses generales de
los consumidores”1.
Luego, el año 2004, la mención a estos intereses se suprimió de dicha
disposición y se incorporó, con un texto en parte diverso, al art. 58 inciso se-
gundo letra g), a propósito del listado de funciones que la ley otorga al ente
estatal:
“Corresponderán especialmente al Servicio Nacional del Consumi-
dor las siguientes funciones: // g) Velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protec-
ción de los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas
causas que comprometan los intereses generales de los consumi-
dores [...]”.
La última reforma a esta norma se introdujo el año 2018, aunque el texto
en vigor no presenta mayores variaciones respecto de su antecesor, pues
solo se agregó la siguiente frase: “según los procedimientos que f‌ijan las nor -
mas generales o los que se señalen en leyes especiales”2.
A propósito de lo anterior, los tribunales nacionales han reconocido,
mayoritariamente al menos, la existencia de la denominada “acción por
el interés general”.
Se trataría, en la práctica, de una acción de creación judicial, tal como
ha sucedido con otras, como el precario en materia civil, que se ha des-
1 El texto completo de la disposición era el siguiente: “El Servicio Nacional del Consumidor
podrá subrogarse en las acciones del demandante cuando éste comparezca personal -
mente, y sólo para los efectos de demandar la aplicación de las multas de que tratan los
artículos anteriores. No obstante, podrá denunciar las infracciones al tribunal competente y hacerse parte
en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores” (énfasis añadido).
2 La norma en vigor dispone: “Corresponderán especialmente al Servicio Nacional
del Consumidor las siguientes funciones: g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores
y ha cerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores, según los
procedimientos que f‌ijan las normas generales o los que se señalen en leyes especiales [...]” (énfasis añadido).
Artículos de doctrina
103
JULIO 2023 EL INTERÉS COM PROMETIDO E N LA DECLARACIÓN DE CLÁUSU LAS ABUSIVAS...
prendido del art. 2195 del CC3, por lo que esta experiencia no parece ser
ajena en Chile.
Como podrá revisarse, en general es frecuente que se discuta acerca de
su existencia, tanto en los tribunales como en la doctrina. Sin embargo, este
no es el tópico que interesa examinar en este trabajo, sino que los efectos
que produce el ejercicio de este tipo de acciones y su relación y alcance con
una materia en particular, las cláusulas abusivas.
La hipótesis que se intentará demostrar es que el SERNAC puede in-
terponer una acción por el interés general en materia de cláusulas abusivas,
dado el interés que se ve involucrado en su declaración como tales, y que
su efecto es una condena en la parte infraccional, la nulidad de la esti -
pulación y la cesación de la conducta del proveedor.
La importancia del estudio de esta materia radica en dos principales
razones.
La primera, es que la acción por el interés general es la más empleada
por el SERNAC4, por lo que conf‌igura una de las herramientas de tutela
de los consumidores con mayor impacto5.
Y, la segunda, es la relevancia de la represión de las cláusulas abusivas
en la contratación con consumidores. En efecto, tal como se ha sostenido,
la posibilidad de incluir estas cláusulas en los contratos por adhesión, en
3 El inciso segundo de este artículo se limita a señalar: “Constituye también precario la
tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”.
Por eso, se ha dicho que “La acción de precario a lo largo de los últimos años ha sido objeto
de una abundante creación jurisprudencial, siendo hoy en día, una de las pocas materias
en que se puede af‌irmar con seguridad que la jurisprudencia dispone, sin lugar a dudas,
los principales ejes de su funcionamiento. Es importante tener presente que dicha acción
nace como defensa a las múltiples falencias que presenta nuestro sistema de protección
al dominio, en que la acción reivindicatoria y las demás acciones que contempla nuestro
ordenamiento jurídico muchas veces resultan inef‌icaces a la hora de recuperar un bien
corporal que se encuentra fuera de la tenencia material de su legítimo dueño. // Debido a su
escasa regulación normativa (inciso 2° del art. 2195 CC), ha sido la doctrina, y especialmente
la jurisprudencia, la llamada a solucionar las múltiples interrogantes que se han planteado a
su respecto, encontrándose hoy en día reglada casi en su totalidad, existiendo unanimidad
en la mayoría de los temas que la convocan [...]”.
SELMAN
(2018), p. 342.
4
CORREA, PARRA, PÉREZ-TORIL, SOTTA, VALDEBENITO
y
VEGA
(2021), pp. 82-83. Además,
como muestran estos autores, tiene un gran reconocimiento en la práctica judicial. En
efecto, de un universo de ciento ochenta y cuatro fallos que estudiaron, dictados entre enero
de 2010 y mayo de 2019, en ciento treinta y seis de ellos se acogieron las denuncias inter-
puestas por el SERNAC.
CORREA, PARRA, PÉREZ-TORIL, SOTTA, VALDEBENITO
y
VEGA
(2021),
p. 99.
5 Algunos de los temas que se han ventilado a propósito del ejercicio de esta acción son,
por ejemplo, en materia f‌inanciera, cobros indebidos, deber de información, clonación de
tarjetas, publicidad engañosa, como muestran
CORREA, PARRA, PÉREZ-TORIL, SOTTA, VAL -
DEBENITO
y
VEGA
(2021), p. 97.

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