Interés por atraso en pago de facturas será calculado según tasa corriente de la SBIF - 4 de Junio de 2018 - El Mercurio - Noticias - VLEX 726684021

Interés por atraso en pago de facturas será calculado según tasa corriente de la SBIF

El ministro de Economía, José Ramón Valente, asistió la semana pasada a la Cámara de Diputados para presentar y explicar las indicaciones propuestas por el Ejecutivo para el proyecto que descansa en el Congreso llamado "Pronto Pago".

El gobierno llamó a estas iniciativas como "Pago Oportuno" y tiene especial énfasis en los proveedores pequeños. Dentro de las propuestas, se considera un plazo de 60 días como máximo para el pago de facturas para privados y 30 días para entidades públicas, sin cargos adicionales. Sin embargo, una vez finalizado ese período comenzarán a correr intereses por sobre el monto del documento tributario emitido. "Hemos dado con un tema que tal vez estaba en algunos círculos, pero no estaba en la discusión pública y que es el tema que se hablaba simplemente del plazo de la factura y se obviaba un tema que para nosotros era más importante, que es el monto de la factura", expresó el ministro Valente la semana pasada en una universidad capitalina.

¿Cómo se calculará el recargo?

El subsecretario de Economía, Ignacio Guerrero, explica que el criterio está "establecido a través del interés corriente, que es calculado a partir de los promedios de operaciones comerciales de 90 días por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF)".

Para hacer el cálculo, en términos simples- explican desde el ministerio-, se...

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