Demente. Interdicción provisional. Incapaz. Nulidad absoluta. Actos anteriores a la interdicción. Acto nulo cumplido. Prueba. Apreciación de los hechos. Motivos de casación. Cuestiones no debatidas en el juicio - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253346630

Demente. Interdicción provisional. Incapaz. Nulidad absoluta. Actos anteriores a la interdicción. Acto nulo cumplido. Prueba. Apreciación de los hechos. Motivos de casación. Cuestiones no debatidas en el juicio

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1149-1157

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Cas. Civ. 31 de octubre de 1905

Por escritura pública otorgada en esta ciudad en 11 de julio de 1898, don Vicente A. Herrera Martínez y don Gonzalo Opazo Vergara celebraron un contrato de iguala, a virtud del cual Herrera Martínez, en su calidad de abogado se

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comprometió a defender los derechos de Opazo Vergara en las sucesiones de sus padres don Gonzalo Opazo y doña María Mercedes Vergara, mediante la remuneración de $ 3.000.

El 30 de julio del mismo año, o sea diez y nueve días después de otorgado el referido contrato, de iguala, se dejó éste sin efecto, por escritura pública extendida en aquella fecha, constituyéndose en ese mismo acto don Gonzalo Opazo deudor de don Vicente Herrera Martínez de la suma de $ 3.500 por servicios profesionales y por pago de costas de esos servicios.

El 11 de agosto siguiente, Herrera Martínez demandó ejecutivamente a Opazo el pago de los $ 3.500 y despachado mandamiento de embargo, se requirió de pago en representación del deudor, a su curador don Luis A. Opazo.

El nombramiento de curador de don Gonzalo Opazo, con calidad de interino, había tenido lugar en el juicio de su interdicción provocado en 24 de mayo de 1898; y en el cual, por resolución de 13 de agosto, se le había declarado inhibido de ejecutar o celebrar con tratos que comprometieran sus bienes; declaración que el Defensor de Menores estimó que importaba la interdicción provisoria de aquél. Las sentencias de primera y segunda instancia dieron lugar a la demanda y mandaron hacer el pago de la cantidad porque se ejecutaba y costas, estableciéndose, en la última que no podía ser aceptada en el juicio la excepción de falsedad alegada por el curador del demente, a pesar de las graves presunciones existentes en autos, reservándose el derecho de hacerla valer en juicio ordinario.

Haciendo uso de este derecho, el curador ha demandado a don Vicente Herrera Martínez para que se declare nula y sin valor la obligación contraída por don Gonzalo Opazo a favor del demandado por la escritura de 30 de julio de 1898 y, en consecuencia, para que se declare que debe devolver el demandado la suma de $ 3.500, intereses y costas.

Se funda la demanda en que la citada escritura es nula, por hallarse don Gonzalo Opazo en estado de demencia en la fecha que la suscribió. Agrega, que sabido es cómo las familias se resisten siempre a iniciar la interdicción de algunos de sus miembros. Por este motivo los parientes de don Gonzalo no provocaron el juicio de interdicción sino cuando tomaron nota de una serie de contratos celebrados por él, que comprometían su fortuna, siendo víctima de algunas personas poco escrupulosas. A principios de 1897 confirió poder el insano a un abogado para que promoviera el juicio de partición de una comunidad existente entre él y sus hermanos. Pronto se persuadió dicho abogado del estado mental de su cliente, abandonó su defensa y dejó sin efecto una iguala que había celebrado. El señor Opazo se dirigió entonces a otro, quien por idéntica razón también dejó la defensa de sus intereses. En tal situación, celebró con el señor Herrera los contratos a que se ha aludido.

Sostiene el demandante que el señor Herrera Martínez tenía perfecto conocimiento del estado de demencia de su cliente cuando le hizo firmar las escri-

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turas, puesto que inició su defensa en el mismo juicio de interdicción y presentó

un escrito en dicho juicio, en los días próximos al 11 de julio.

Agrega, asimismo el demandante, que la escritura de 30 de julio también es nula por ser falsa la causa de la obligación.

A primera vista, observa que los servicios, que el señor Herrera pretende haber prestado, empezaron el 11 de julio de 1898 y terminaron el 30 del mismo mes y es absurdo suponer que en tan corto espacio de tiempo se hayan devengado honorarios de esa cuantía. Y, analizando los antecedentes de este negocio, se confirma en que la escritura citada, de 30 de julio, remunera servicios que no se prestaron. En el expediente sobre partición de la comunidad, el procedimiento quedó paralizado antes que el señor Herrera tomara la defensa de don Gonzalo y en el juicio de interdicción se ve que no se presentó por esa defensa un solo escrito entre el 11 y el 30 de julio.

La falta de causa real de la obligación quedó debidamente demostrada en el juicio ejecutivo. En él confesó el señor Herrera que la escritura de 30 de julio tuvo por objeto remunerar los mismos servicios que la del 11. Ya que esta última escritura se refiere a servicios profesionales que no han podido prestarse, porque con mucha anterioridad había terminado el juicio de partición de los bienes de los padres del insano, resulta que la obligación constante de la escritura de 30 de julio carece de causa verdadera.

En resumen, el demandante solicita la nulidad de esta escritura por falta de capacidad de don Gonzalo Opazo para contratar, y por falta de causa de la obligación en el supuesto de que el deudor hubiere sido capaz.

Contestando don Vicente Herrera Martínez, solicita que se niegue lugar a la demanda, con costas.

Relata el demandado los antecedentes de las escrituras de iguala celebradas con don Gonzalo Opazo y sobre este particular expresa que desde la niñez les unían vínculos de estrecha amistad, que las relaciones de don Gonzalo con su familia eran asimismo cordiales, según lo creía, hasta que, a fines de mayo o...

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