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Decreto núm. 125, publicado el 11 de Noviembre de 1989. MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO ZONIFICACION Y NORMATIVA INDUSTRIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO ZONIFICACION Y NORMATIVA INDUSTRIAL

Santiago, 20 de Octubre de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 125.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305 de 1976; los artículos 36 y 37 del DFL No. 458 (V, y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 557 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, el Ordinario No. 232, de 28 de Septiembre de 1989, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo 1°

Modifícase el Plan Intercomunal de Santiago, aprobado por DS No. 2.387 (M.O.P), de 10 de Noviembre de 1960, publicado en el Diario Oficial de 27 de Diciembre de 1960, en el sentido de establecer la nueva Zonificación Industrial Intercomunal que se aplicará en su territorio jurisdiccional, de conformidad a lo graficado en el Plano RM-PIS-89-06, confeccionado a escala 1:50.000 por el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que por el presente decreto se aprueba.

Artículo 2°

Modifícase asimismo la Ordenanza del Plan Intercomunal de Santiago de la siguiente forma:

  1. Reemplázase el acápite INDUSTRIAS, contenido en su Título IV, por el siguiente nuevo acápite:

    INDUSTRIAS

    La tipología, calificación, zonificación y normativa técnico-urbanística que regirán para las denominadas "actividades productivas y de servicio de carácter industrial", es la siguiente:

    1. TIPOLOGIA DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE CARACTER INDUSTRIAL

      Según sus características industriales las actividades productivas se enmarcan en la siguiente tipología: industrias, agroindustrias, talleres, almacenamiento, establecimientos de impacto similar al industrial, y servicios artesanales.

      A.1 Industrias

      Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de producción, extracción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o insumos, para lo cual se emplean más de 10 personas.

      A.2 Agroindustrias

      Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de cultivo, crianza, producción, recolección, procesamiento, transformación y empaque de materias primas, productos intermedios o finales, provenientes de la actividad agropecuaria.

      A.3 Talleres

      Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan las actividades antes señaladas para las industrias, o parte de ellas como montaje y/o reparaciones, etc, ocupando para ello no más de 10 personas, salvo panaderías y similares que podrán ocupar hasta 20 personas.

      A.4 Almacenamiento

      Predios, recintos, construcciones y/o edificios en que se hace acopio o bodegaje de cualquier tipo de productos.

      A.5 Establecimientos de impacto similar al industrial

      Predios, recintos, construcciones y/o edificios donde se realizan actividades de venta de maquinarias y vehículos; venta de materiales de construcción; venta minorista de combustibles gaseosos, líquidos y sólidos, depósitos de vehículos terminales de transporte y de distribución de todo tipo y las bombas de bencina y centros de servicio automotriz.

      A.6 Servicios artesanales

      Establecimientos donde se realizan artesanías u oficios menores sin perjuicio del uso residencial, tales como peluquerías, sastrerías, gasfitería, reparadoras de calzado, pastelerías, etc.

    2. CALIFICACION DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE CARACTER INDUSTRIAL

      B.1 Categorías de Calificación

      De acuerdo al impacto ambiental que provocan las actividades descritas en la letra A, se califican de Peligrosas, Insalubres, Molestas e Inofensivas.

      B.1.1 Actividades Peligrosas

      Aquellas que por su alto riesgo potencial permanente y por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales pueden llegar a causar daño de carácter catastrófico a la salud humana o a la propiedad, en un radio que excede considerablemente el propio predio.

      Se considera, entre otras, las siguientes actividades como peligrosas: fabricación, almacenamiento y distribución de combustibles mayoristas, fabricación y almacenamiento de explosivos, municiones, etc. Esta calificación genérica podrá ser modificada en la calificación especifica que se debe realizar caso a caso por el o los organismos competentes, en atención a las tecnologías incorporadas al proceso productivo.

      B.1.2 Actividades Insalubres

      Aquellas que por su destinación o por las operaciones o procesos que en ellas se practican dan lugar a vertidos, desprendimientos, emanaciones, trepidaciones, ruidos, etc. que pueden llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente por el uso desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la biósfera de sustancias extrañas, que perjudiquen directa o indirectamente la salud humana u ocasionen daños a los recursos agrícolas, forestales, pecuarios, piscícolas, etc.

      Se consideran, entre otras las siguientes actividades como insalubres: matanza de ganado y aves, elaboración de aceites y harinas de pescado, curtido de cueros, fabricación de productos químicos básicos, abonos, plaguicidas, barnices y pinturas, fabricación de productos derivados del petróleo, caucho, asfalto, plásticos, fabricación de cemento, cal y yeso, fundición y laminación de productos de hierro, acero, etc.

      Esta calificación genérica podrá ser modificada en la calificación especifica que se debe realizar caso a caso por el o los organismos competentes, en atención a las tecnologías incorporadas al proceso productivo.

      B.1.3 Actividades Molestas

      Aquéllas cuyo proceso de extracción, tratamiento de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales, puede ocasionalmente causar daño a la salud humana o a la propiedad. También aquellas que pueden atraer insectos o roedores, producir ruidos o vibraciones, provocar excesivas concentraciones de tránsito o estacionamiento en las vías de uso público, causando con ello molestias que se prolonguen a cualquier período del día o de la noche.

      B.1.4 Actividades Inofensivas

      Aquellas que no producen daños ni molestias a la comunidad, personas y/o entorno o que controlan y neutralizan siempre dentro del propio predio e instalaciones todos los efectos del proceso productivo, resultando éste inocuo.

      B.2 Competencia de Calificación de las Actividades Productivas de Car cter Industrial

      La calificación de las actividades precedentemente indicadas deberá solicitarse a los siguientes organismos, según corresponda, antes del respectivo permiso de edificación y patente o renovación de patente municipal:

      B.2.1 Servicio de Salud del Ambiente, Región Metropolitana califica todos los casos, ya sea en el área urbana como en el área de expansión urbana.

      B.2.2 Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana califica proyectos emplazados en el Area de Expansión Urbana.

      B.2.3 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Obras Públicas, Direcciones de Obras y de Tránsito Municipales. Cuando la actividad a emplazar genere conflictos sobre las condiciones operacionales de las vías circundantes el impacto sobre el tránsito será calificado por la Dirección de Tránsito Municipal...

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