Decreto núm. 55, publicado el 27 de Julio de 1989. MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO Y APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEÑALOLEN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497452382

Decreto núm. 55, publicado el 27 de Julio de 1989. MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO Y APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEÑALOLEN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO Y APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEÑALOLEN

Santiago, 28 de Abril de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 55.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305, de 1976; los artículos 36, 37, 41 al 44, 53 y 54 del DFL No. 458 (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo transitorio de la ley No.

18.738; los artículos 550 y 557 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio No. 2.100/155, de 29 de Enero de 1988, de la I.

Municipalidad de Peñalolén; el Ordinario No. 030, de 22 de Febrero de 1989, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo 1°

Modificase el Plan Intercomunal de Santiago, aprobado por DS No. 2.387 (MOP), de 10 de Noviembre de 1960, publicado en el Diario Oficial de 27 de Diciembre de 1960, en el sentido de establecer un nuevo trazado de límite urbano intercomunal en Peñalolén, incorporando al área urbana intercomunal el Subsector Geográfico No. 12 - Viña Macul, el Subsector Geográfico No. 12a - Parque Viña Macul, y parte del Subsector Geográfico No. 11a - Peñalolén Bajo, del Area de Expansión Urbana, de conformidad a lo definido dentro del polígono A - B - C - D - E - F - G - H - I - J - K - L - M - N - Ñ - A, según lo graficado en el plano RM-PIS-87-17, denominado "Ampliación Area Urbana Intercomunal en Sector Continuo a Peñalolén", confeccionado a escala 1:20.000, por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que por el presente decreto se aprueba.

Artículo 2°

Modifícase asimismo, la Ordenanza del Plan Intercomunal de Santiago, en el sentido de suprimir en el cuadro de "Normas Técnicas por Subsectores Geográficos", contenido en el artículo 16° del Título V, "Normas Técnicas Aplicables en el Area de Expansión Urbana", los Subsectores Geográficos No. 12 - Viña Macul, y No. 12a - Parque Viña Macul, como asimismo los tramos D1, E y F del Subsector Geográfico No. 11a -.

Peñalolén Bajo.

Artículo 3° La descripción del nuevo límite urbano que se establece en virtud del artículo 1°, precedente, así como los usos de suelo y las condiciones técnicas y urbanísticas que regirán para los terrenos que se incorporan al área urbana, se definen en el Plan Regulador Comunal de Peñalolén.
Artículo 4° Apruébase asimismo, el Plan Regulador Comunal de Peñalolén, confeccionado por la I

Municipalidad de Peñalolén, de conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano PRC-P-86, láminas 1 y 2, denominado "Plan Regulador Comunal de Peñalolén", graficado a escala 1:

5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.

Artículo 5° El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Peñalolén que se aprueba es el siguiente:

CAPITULO I. Disposiciones Generales

ARTICULO 1°

La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Peñalolén contiene normas referentes a límite urbano, zonificación, usos del suelo, condiciones de subdivisión predial de edificación de urbanización y vialidad, que regirán dentro del área territorial del Plan, graficada en el Plano P-R-C-P-86, láminas 1 y 2, en adelante El Plano, y que complementan la información gráfica contenida en 61.

ARTICULO 2°

El área territorial en que se aplicará el Plan corresponde al área urbana de la comuna de Peñalolén delimitada por la poligonal cerrada que une los puntos 1 al 8 graficados en el Plano, cuya descripción se indica en el Artículo 6 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3°

Todos los aspectos atingentes al Desarrollo Urbano que no se encontraren resueltos por las disposiciones de la presente Ordenanza, se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL No. 458 V. y U. de 1976), de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización del Plan Intercomunal de Santiago, y por las demás disposiciones legales atingentes a esta materia.

ARTICULO 4°

Corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Peñalolén, la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus contenidos.

ARTICULO 5°

La inobservancia de las disposiciones de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II. Descripción del Límite Urbano

ARTICULO 6°

El área de aplicación de la presente Ordenanza corresponde al área urbana de la Comuna de Peñalolén, cuyo límite se describe a continuación:

Punto Descripción Tramo Descripción tramo

del punto

1 Intersección del eje de

Av. Américo Vespucio con

el eje de Av. José

Arrieta 1-2 Línea irregular que

corresponde al eje de

Av. José Arrieta y que

une los puntos 1 y 2.

2 Intersección del eje de

Av. José Arrieta con el

costado oriente de calle

Alvaro Casanova 2-3 ELIMINADO

2-2 A Línea recta que

corresponde al

costado oriente de

calle Alvaro

Casanova y que une

los puntos 2 y 2A.

2A Intersección del

costado oriente de

calle Alvaro Casanova

con el costado norte

de la prolongación al

oriente de Av.

Grecia. 2A-2B Línea recta que

corresponde al

costado norte de la

prolongación al

oriente de Av.

Grecia y que une los

puntos 2A y 2B.

2B Intersección del

costado norte de Av.

Grecia, en su

prolongación al

oriente, con un

punto a 170,76

metros desde el

costado oriente

de la calle Alvaro

Casanova. 2B-2C Línea recta que

corresponde al

costado oriente del

...

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