La Corte Interamericana de Derechos Humanos (20 años de vigencia) - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226938529

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (20 años de vigencia)

AutorJuan Carlos Hitters
Páginas1-23

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I Origenes de la Corte
A Antecedentes
  1. El Pacto de San José de Costa Rica, al cual la Argentina se adhirió en 1984 por medio de la ley 23.054, consta de un Preámbulo y de tres Partes, a saber: la primera se ocupa "De los deberes de los Estados y derechos protegidos"; la segunda, de los "Medios de protección"; y la tercera, "De las disposiciones generales y transitorias".

Los medios de protección previstos en la Convención Americana son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

A partir del año 1948 comienza el trámite de gestación del segundo de los organismos aludidos, que analizaremos en este trabajo.

En efecto, ya por ese entonces se paró mientes en que una declaración de derecho supranacional no sería totalmente eficiente si no estaba acompañada de un adecuado proceso jurisdiccional que la protegiera, pues -como decía Calamandrei- los derechos generalmente no se cumplen a cabalidad sin la existencia de un Tribunal que los supervise.1

En este orden de ideas recuérdese que primero se afianzó lo que dio en llamarse la "jurisdicción constitucional de la libertad", y luego la que se denominó "jurisdicción internacional de las libertades";2es decir, resultó oportuno la aparición de cortes internacionales, como la europea y la de Costa Rica, que tienen la misión de ejercer un contralor de la aplicación de los pactos internacionales firmados por los distintos Estados.

En este sector americano podemos encontrar como un primer antecedente de un esquema judicial supranacional en la Corte de Justicia Centroamericana3 -de carácter permanente- que vio la luz en el año 1907, en virtud de una Convención firmada en Washington, en la que Inter-

Page 2vinieron las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador. Esta entidad tuvo primero su sede en Cartago y después en San José de Costa Rica, y llegó a conocer solo nueve casos: seis individuales y tres generales, y otro que no llegó a sustanciarse;4 desapareciendo en 1918 por haberse vencido el plazo del documento que le dio origen.5

Con referencia al organismo estudiado en este trabajo, digamos que el 30 de abril de 1948, la IX Conferencia Interamericana, celebrada en Bogotá, aprobó tres importantes instrumentos. El primero, la Carta de la OEA; el segundo, la Declaración Americana; y el tercero -que es el que nos interesa-, la Resolución XXXIX -pergeñada por Brasil-,6 donde se puso énfasis en la necesidad7 de parir una Corte Interamericana.8

En tal documento9 se recomendó que el Comité Jurídico Interamericano elabore un Proyecto de Estatuto para la creación y funcionamiento de una Corte Interamericana.

Este ente acató dichas instrucciones y el 26 de septiembre de 1949 aprobó un Informe, señalando que veía como prematuro la preparación de un proyecto de estatuto, pues faltaba pergeñar previamente el "derecho sustancial" que debía aplicar dicho órgano judicial; además, puntualizó, que podrían existir inconvenientes de orden constitucional con referencia a los Estados del continente.10

Ello demostró que todavía no se había formado una idea firme, en el sentido de darle vida a un cuerpo de estas características.

Tiempo después, en la Décima Conferencia Interamericana (Caracas, 1954), se adoptó la Resolución XXXIX, atinente a la "Creación de una Corte Interamericana de Derechos Humanos", por medio de la cual se le encargó al Consejo de la organización "la continuación de los estudios acerca de la protección jurisdiccional de los derechos humanos, sobre la base de los proyectos y estudios ya existentes y a la luz de su propia experiencia, analizando la posibilidad de que se llegue a establecer una Corte Interamericana para proteger los derechos humanos, con el propósito que la Undécima Conferencia Inter- americana considere el asunto".11

Transcurridos 5 años se volvió sobre el particular y en la V Reunión de Consulta (Santiago de Chile, 1959) -donde se crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos- se le encomendó al Consejo Interamericano de Jurisconsultos la preparación de un proyecto de Corte Regional.12

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Ese cuerpo -sobre la base del texto presentado por la Delegación Uruguaya-, y teniendo como fuentes los modelos de las Cortes de Estrasburgo y la de La Haya, preparó el trabajo que se le había encargado,13 dedicándole la cuarta parte a la Corte Interamericana, donde sólo se previó la jurisdicción contenciosa y no la consultiva.14

En la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria (Río de Janeiro, 1965) se siguió trabajando sobre esta temática y se analizó no sólo el Proyecto de Convención del Consejo Interamericano de Jurisconsultos -creando una Comisión y una Corte-, sino también otros dos, uno presentado por Chile y otro por el Uruguay. Allí se aprobó la Resolución XXIV, titulada "Convención Interamericana de Derechos Humanos", donde se dispuso girar los tres proyectos al Consejo de la OEA, para que éste, oyendo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los otros órganos y entidades que estime conveniente, introduzca en el Proyecto del Consejo Interamericano de Jurisconsultos las enmiendas necesarias.

El Consejo de la organización acató el mandato y le requirió a su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos el estudio y consideración de los tres trabajos aludidos, resolviendo también en mayo de 1966 remitir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tales antecedentes para que preparara un examen comparativo de los proyectos en danza, designando a Carlos A. Dunshee de Abranches como relator.15

Toda esta elaboración llevada a cabo por la Comisión, fue presentada a la "Conferencia Especializada Sobre Derechos Humanos" celebrada en San José de Costa Rica en el año 1969, donde con algunos retoques fue aprobada.

En suma -y tal cual vimos-, el Proyecto de Convención -donde se contemplaba el funcionamiento de una Comisión16 y de una Corte- se elaboró por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos, a en- cargo de la V Reunión de Consulta (Chile, 1959); el mismo fue luego sometido a la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, que lo giró al Consejo de la Organización; y éste a la Comisión Interamericana, quien en 1967 presentó su dictamen.

B Instalación
  1. Conforme lo expresamos, el modelo americano tuvo como base17 principal el esquema de la Corte Europea de Derechos Humanos,18 aunque en verdad existen algunas diferencias entre ambos organismos.19 Ello sin perjuicio de reiterar que la fuente mediata ha sido la Corte Internacional de Justicia.

Como pone en evidencia Alcalá Zamora y Castillo,20 por el influjo francés, estos tipos de organismos se basan en un reglamento y en un estatuto, y la influencia norteamericana se ve en al-

Page 4gunas definiciones tanto en la propia Convención como en los dos instrumentos antes citados.

No será ocioso puntualizar que en el ámbito interamericano no existe, como en el europeo, un Comité de Ministros encargado de supervisar el cumplimiento de la sentencia de la Corte.

En el esbozo de la condensación histó- rica del Tribunal bajo análisis, podemos advertir -a modo de conclusión- la existencia de cuatro etapas perfectamente delimitadas, conforme lo explicaremos a partir de ahora.21

En efecto, es factible hablar de una "etapa" de adopción de resoluciones referentes a la necesidad de poner en marcha un tribunal de este tipo,22 que va desde 1948 a 1959. Luego de una "etapa" de elaboración de los distintos proyectos de Convención Americana (entre los años 1959 y 1969).

A posteriori existe una tercera "etapa", de estudio, que va desde la adopción del Pacto de San José de Costa Rica hasta su entrada en vigor, es decir desde 1969 hasta 1978. Y por último una cuarta, de instalación de la Corte, desde 1979 en adelante; a la que puede agregársele una quinta, referida al desenvolvimiento del Tribunal, a partir del dictado de pronunciamientos de jurisdicción propiamente contenciosa y de las distintas Opiniones Consultivas.

El Tribunal de marras fue establecido como consecuencia de la entrada en vigor -el 18 de julio de 1978- de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al ser depositado el undécimo Instrumento de Ratificación por un Estado Miembro de la OEA.23 El capítulo VIII de la Parte II de la Convención Americana creó esa Corte, y la Asamblea General de la OEA celebrada en La Paz, Bolivia, en 1979, aprobó su estatuto (Resolución 448).

La Asamblea General, en su Séptimo Período Extraordinario de Sesiones (mayo de 1979), eligió por primera vez a los siete miembros, y quedó instalada oficialmente en San José de Costa Rica, el día tres de septiembre de 1979, donde está su asiento.24

Su primera reunión -digamos protocolar- se celebró entre los días 29 y 30 de junio de 1979, en Washington, con solo seis integrantes, pues uno renunció antes de asumir. Allí justamente se resolvió que el Primer Período Ordinario de Sesiones se debía concretar, en Costa Rica, en septiembre de 1979. Este acto se cumplió en el Teatro Nacional de esa ciudad centroamericana,25 donde se...

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