Intentos modernizadores en el derecho societario chileno: análisis de Las Leyes 20.494 Y 20.659 - Núm. 21-1, Enero 2014 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 656605941

Intentos modernizadores en el derecho societario chileno: análisis de Las Leyes 20.494 Y 20.659

AutorMaría Fernanda Vásquez Palma
CargoProfesora Asociada de Derecho privado. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Talca
Páginas353-384
353
R  D U C  N - A 21 Nº 1 (2014)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 21 - Nº 1, 2014
pp. 353-384
* Este texto forma parte de un Proyecto de Investigación Fondecyt Regular N° 1130376,
denominado “La modernización del Derecho societario en Chile: Un análisis sincrónico a
partir de las políticas legislativas adoptadas en Derecho comparado”, del que la autora es
investigadora responsable.
Fecha de recepción: 15 de noviembre de 2013
Fecha de aceptación: 27 de marzo de 2014
** Profesora Asociada de Derecho privado. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Univer-
sidad de Talca. Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Correo
electrónico: mfvasquez@utalca.cl
INTENTOS MODERNIZADORES EN EL DERECHO SOCIETARIO
CHILENO: ANÁLISIS DE LAS LEYES 20.494 Y 20.659*
MARÍA FERNANDA VÁSQUEZ PALMA**
RESUMEN: La modernización del Derecho societario ha tendido –en-
tre otras múltiples aristas– a la simpli cación de ciertos trámites tradicio-
nales de su constitución, modi cación y solución, de la mano del análisis
económico del derecho, la electroni cación del derecho en general, y la
internacionalización de los mercados. Chile, en su intento por estar mejor
posicionado en los rankings internacionales, también ha efectuado algu-
nas modi caciones en esta materia. La presente investigación tiene por
objeto estudiar y analizar los cambios legislativos instaurados, en aras de
analizar sus aspectos más relevantes y algunas posibles problemáticas.
PALABRAS CLAVE: Simpli cación Derecho Societario - Leyes Chile
MODERNIZING ATTEMPTS IN CHILEAN COMPANY
LAW: ANALYSIS OF LAWS 20.494 AND 20.659
ABSTRACT: The modernization of company law has tended,
–among other multiple edges– a simpli cation of certain traditional for-
malities in its constitution, modi cation and solution, with the help of
economic analysis of law, the overall electronic innovations in the  eld
of law, and the internationalization of markets. Chile, in an attempt to
be better positioned in the international rankings, has also made some
changes in this area.  is research aims to study and analyze the legisla-
tive changes, in order to analyze ones its most relevant and some intro-
duction of these possible problems.
KEY WORDS: Corporate Law Simpli cation - Laws Chile
354
María Fernanda Vásquez Palma
R  D U C  N - A 21 Nº 1 (2014)
Sumario: Introducción. 1) Revisión de las iniciativas legales junto a
sus fundamentos. (1.1.) Ley 20.494. (1.2.) Ley 20.659. 2) Análisis de los
cambios legislativos. (2.1.) Principales aspectos de la ley 20.494. (2.2.) Prin-
cipales modi caciones realizadas por la ley 20.659. 3) Evaluación de las leyes
en su aplicación práctica. (3.1.) Aumento en la constitución de sociedades. 4)
Algunos cuestionamientos necesarios. Conclusiones
INTRODUCCIÓN
El fenómeno legislativo de la modernización del Derecho societario
ha tendido de una manera prácticamente unívoca a la simpli cación o
exibilización del mismo, no sin antes enfrentar múltiples vicisitudes y
controversias. En ello han incidido una sumatoria de factores económi-
cos, jurídicos y tecnológicos1, cuyo análisis, es vital para lograr una visión
completa del fenómeno que aquí subyace2.
Este proceso obedece, en primer lugar, a la necesidad de adaptar
el marco jurídico de las empresas a la progresiva internacionalización y
globalización de los mercados, así como al crecimiento económico de un
determinado país. Frente a ello, hemos de considerar que la formación
de una sociedad no es fácil, en tanto tiene asociados diferentes costos de
instalación y funcionamiento que dependen de la legislación aplicable
(lex societatis) y que se vislumbran no solo en la materialidad misma de
su constitución, sino también en los plazos y trabas administrativas deri-
vadas de la normativa que rige a la sociedad en cuestión3. A ello debemos
agregar costos derivados de la organización interna, funcionamiento de
los órganos sociales, adopción de normas de organización, del estatuto del
socio, de disolución de la sociedad, fusión, división, transformación, en-
tre otras. Estos costos pueden, en muchos casos, obstaculizar la creación o
el adecuado funcionamiento de una sociedad, constituyéndose en verda-
deras barreras de crecimiento.
En base a lo anterior, las nuevas tendencias, de la mano del análisis
económico del Derecho, se han inclinado por la disminución de los costos
principalmente al comienzo de la actividad, pues esta es la fase de mayor
1 H A, Santiago, (2010), “Una introducción a la simpli cación del Derecho de
sociedades”, en Hierro Anibarro, Santiago (Director), Simpli car el Derecho de Sociedades,
Madrid, Marcial Pons, p. 17.
2 Lamentablemente los trabajos que presentan un enfoque multidisciplinarios no son frecuen-
tes, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito norteamericano. Véase: H, K. J. (2007),
“Corporate Governance: Vergleichende privatrechtliche Forstchung im Aktien –und Kapi-
talmarktrecht”, en Gesellschaft, Jahresbericht der Max– Planck, p. 22.
3 G T, Antonio; C, José Luis; S T, María, (2010), “El coste
económico en la creación de sociedades”, en Hierro Anibarro, Santiago (Director), Simpli -
car el Derecho de Sociedades, Madrid, Marcial Pons, pp. 25-64.
Intentos modernizadores en el Derecho Societario chileno: análisis de las leyes 20.494 y 20.659
355
R  D U C  N - A 21 Nº 1 (2014)
incertidumbre. En tal contexto, las condiciones económicas ofrecidas a los
emprendedores han pasado a ocupar un lugar preponderante en la regula-
ción del Derecho de sociedades, lo que se debe en gran medida a la instru-
mentalización de la estructura societaria en la formación de empresas.
Las iniciativas que se han tejido a este respecto son variadas. La
Unión Europea, por ejemplo, planteó hace ya varios años una política
comunitaria para la PYME4, que estableció el primer comité de simpli -
cación administrativa compuesto por funcionarios encargados de evaluar
las repercusiones de las disposiciones legislativas o reglamentarias sobre
las empresas. Estos documentos dieron como resultado una declaración
sobre la necesidad de reducir las formalidades administrativas –comunita-
rias y nacionales– que pesan sobre las sociedades con el objeto de crear un
entorno favorable tanto para su fundación como en su desarrollo5.
Con relación al intercambio de experiencias de simpli cación, la Co-
misión Europea sugirió a los Estados miembros que adopten un órgano
nacional para la simpli cación administrativa del entorno empresarial,
con el objeto de elaborar un inventario de las obligaciones impuestas por
las legislaciones nacionales a las empresas, además de evaluar otros costes.
A partir de ello, la Comisión, a mediados de 1989, presentó un primer
informe al Consejo en el que se recogían las mejores prácticas naciona-
les de simpli cación del entorno empresarial junto a las conclusiones
extraídas del estudio comparado de las soluciones nacionales6. En este
lineamiento, el mayor avance se produce con la Decisión 89/490/CEE del
Consejo, relativa a la mejora del entorno empresarial y al fomento y desa-
rrollo de las empresas. Con ella se suprimieron los obstáculos de carácter
administrativo,  nanciero y jurídico que impedían el desarrollo y la crea-
ción de empresas, en especial de las PYMES7.
4 Esta política comenzó a gestarse en la primera mitad de la década de los años 80, a raíz de
la aplicación del Libro Blanco sobre la consecución del Mercado Interior y la concepción de
las nuevas políticas comunitarias destinadas a crear, sin perjuicio del principio de subsidiari-
dad, un entorno favorable para la empresa. Véase: H A, (2010), pp. 135-136.
5 En los dos primeros informes, de junio de 1987 y febrero de 1988, la Comisión emplea la téc-
nica combinada de estudiar las medidas de simpli cación de la legislación comunitaria junto al
intercambio de las experiencias nacionales sobre esta materia. Véase informes de la Comisión al
Consejo sobre la realización de los objetos del programa de la Comunidad para las pequeñas y
medianas empresas, COM (87) 238, de 20 de julio de 1987 y 2 de marzo de 1988.
6 Véase Informe de la Comisión al Consejo. Medidas tomadas por los Estados miembros a fa-
vor de las empresas en la comunidad sobre simpli cación administrativa, SEC (1989), 726
nal, de 19 de junio de 1989.
7 La primera di cultad que se planteó con esta iniciativa fue la exacta delimitación del voca-
blo “simpli car”. Para evitar problemas administrativos, la Comisión decidió que el término
abarcaba todas las medidas establecidas en la Recomendación 90/240/CEE del Consejo, de
28 de mayo de 1990, relativa a la aplicación de una política de simpli cación administrativa
en los Estados miembros, en la que el Consejo pedía a los Estados miembros que por sim-
pli cación administrativa se entendiera la modernización de la organización de los servicios

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR