Causa nº 1257/2009 (Casación). Resolución nº 1257-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 58058914

Causa nº 1257/2009 (Casación). Resolución nº 1257-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Mayo de 2009

JuezJulio Torres A.,Patricio Valdés A.,Guillermo Silva G.,Roberto Jacob Ch.,Patricio Figueroa S.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec12572009-cor0-tri6050000-tip4
Partes SINDICATO NACIONAL INTEMPRESA DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVO CON CIA. TELEFONOS DE CHILE*
Número de expediente1257-2009
Fecha26 Mayo 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, a veintiséis de mayo de dos mil nueve.

Vistos:

Ante el Quinto Juzgado del Trabajo de Santiago, autos rol Nº 312-02, el Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores Administrativos y Especializados de la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., Filiales, Derivados, S. y Afines deduce demanda en contra de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile Sociedad Anónima, representada por don B.P.I. y en forma conjunta, alternativa y/o separadamente en contra de Compañía de Teléfonos de Chile ? Transmisiones Regionales S.A.-, representada por don V.P.C.; de Telefónica Empresas CTC Chile S.A., representada por don R.M.S.; de Sociedad Nacional de Procesamiento de Datos S.A., S.S.A., representada por don M.P.R.; de Compañía de Telecomunicaciones de Chile-Isapre S.A., representada por doña I.N.J. y de Compañía de Telecomunicaciones de Chile, Equipos y Servicios S.A., representada por don D.B.A., a fin que se declare que las demandadas deben cumplir con el sistema de ascensos pactado en el denominado Compromiso de Cambios en los Sistemas de Gestión de los Recursos Humanos en CTC S.A., en consecuencia, deben inc rementar los sueldos base de todos los trabajadores socios del demandante en el equivalente a lo que resulte de la distribución entre todos ellos, por partes iguales, de la proporción que corresponda del 1% del costo total de la planilla de remuneraciones, expresadas por el total de haberes fijos contractuales del mes de marzo de 2001, incremento que debe pagarse desde el mes de mayo de 2001 hasta que quede ejecutoriada la presente sentencia, ordenando la determinación y liquidación en la etapa de cumplimiento incidental. Asimismo, que las demandadas deben pagar, además, las diferencias que resulten entre lo pagado por todos aquellos beneficios de los contratos colectivos que tiene como base de cálculo el sueldo base y el resultado de dichos beneficios considerando el sueldo base determinado con el incremento ya solicitado, desde mayo de 2001 hasta que la sentencia quede ejecutoriada, ordenando la determinación y liquidación en la etapa de cumplimiento incidental, más los reajustes establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo y el 3% de interés penal señalado en el artículo 262 del mismo cuerpo legal, en subsidio, con los reajustes e intereses previstos en el citado artículo 63. Con costas.

La demandada, Sociedad Nacional de Procesamiento de Datos S.A., S.S.A., opuso la excepción de ineptitud del libelo y, al contestar, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que el Compromiso de Cambios en los Sistemas de Gestión de los Recursos Humanos en CTC S.A. no es ni formal ni sustancialmente un convenio colectivo y que en él no se pactaron obligaciones jurídicas, a lo que agrega que la facultad de administrar el sistema de remuneraciones de la empresa es irrenunciable y que, en el evento que dicho Compromiso fuera un convenio colectivo parcial, se encuentra vencido, además de que los demandantes no reúnen los requisitos para impetrar el beneficio de los ascensos.

Iguales alegaciones formulan al contestar las demandadas Compañía de Telecomunicaciones de Chile, Equipos y Servicios S.A, Compañía de Telecomunicaciones de Chile-Isapre S.A., Telefónica Empresas CTC Chile S.A, Compañía de Teléfonos de Chile?Transmisiones Regionales S.A, Compañía de Telecomunicaciones de Chile S. A.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil siete, escrita a fojas 210, rechazó la excepción de ineptitud del libelo opuesta por las demandadas y rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas.

Se alzó el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, que se lee a fojas 249, confirmó el de primer grado.

En contra de esta última sentencia el demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que habrían influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma y a fin que esta Corte la invalide y dicte la de reemplazo que señala, con costas de la causa y del recurso.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 351, 455 y 456 del Código del Trabajo; 1489 y 1553 del Código Civil y los Convenios Nros. 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.

Argumenta que se vulnera el inciso tercero del artículo 351 del Código del Trabajo, el que se refiere a los convenios colectivos de carácter parcial, a los que no les exige plazo y por ello declara expresamente que no les es aplicable lo dispuesto en el artículo 347 del Código del ramo, que es el que establece los plazos de los contratos colectivos. Agrega que no cabe duda que el Compromiso de Cambios es un convenio colectivo parcial, pues complementa otros cuerpos colectivos del trabajo vigentes en la empresa y celebrados por las mismas organizaciones sindicales, pues dice en su texto ?Por ello, la Administración de CTC considera urgente contar con los nuevos Sistemas de Cargos y Escalafón de Remuneraciones, que además de preservar los beneficios adquiridos históricamente por el personal de CTC estipulados en los contratos colectivos, abran nuevas posibilidades para garantizar la equidad interna?? y el citado artículo 351 prescribe ?Asimismo, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 347 e inciso primero del artículo 348, cuando en los respectivos convenios se deje expresa constancia de su carácter de parcial o así aparezca de manifiesto en el respectivo instrumento??, norma que contempla una excepción, es decir, a los convenios colectivos parciales no se les hace exigible el plazo, por lo tanto, la sentenci a al exigir como elemento de la esencia de un convenio colectivo, el que contenga un plazo, infringe expresamente la disposición del inciso tercero del artículo 351 que elimina la exigencia del plazo para los convenios colectivos parciales.

En relación con los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, se dice en el recurso que se les quebranta al decidir que el Compromiso de...

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