Derecho a la integridad física y síquica de las personas y transfusiones de sangre - Estudios sobre Justicia Constitucional. Libro homenaje a la profesora Luz Bulnes Aldunate - Libros y Revistas - VLEX 361611066

Derecho a la integridad física y síquica de las personas y transfusiones de sangre

AutorEduardo Soto Kloss
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Administrativo Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas319-340

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DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA y SÍQUICA DE LAS PERSONAS y TRANSFUSIONES

DE SANGRE

Eduardo Soto Kloss *

“Y agrupando de nuevo a la gente, les decía: Ninguna cosa externa que entra dentro del hombre puede dejarlo impuro. Al contrario, lo que sale del interior del hombre es lo que deja mancha en él”. (Evangelio de San Marcos 7, 14-15).

INTRODUCCIÓN

La disposición del artículo 19 N°1 de la Constitución, introducida por la Carta de 1980, durante el gobierno del Presidente Pinochet Ugarte, y que reconoce a todas la personas el derecho a la integridad física y síquica, amparando su ejercicio legítimo por medio de la acción de protección (art. 20, inciso 1°), ha recibido numerosa aplicación por parte de los Tribunales Superiores de Justicia, pudiendo mencionarse, entre otros, en el caso de los llamados “ayunantes”1, de contaminación del ambiente2, de las

* Profesor titular de Derecho Administrativo Pontificia Universidad Católica de Chile.

1Vid., entre otros Rozas Vial c/Párroco de San Roque, en Revista de Derecho y Jurisprudencia t. 81/1984, 2.5, 161-166 (nuestro comentario en Primera Parte, Sección Derecho, 55-68, más ampliamente en Revista Chilena de Derecho vol. 12/1985, 150-162); Solís Palma, Director General de Gendarmería, en RDJ t. 88/1991, 2. 5, 340-341 nota); Intendente de Atacama en RDJ t. 83/1986, 2.5, 108-111; e Intendente de la Región Metropolitana, en RDJ t. 89/1992, 2.5, 219-220 nota.

2Entre muchos, para contaminación ambiental: Da Costa Petersen, en RDJ t. 78/1981, 2.5, 159-164; Terraza Torres, ídem 254-259 (nuestro comentario a ambos en este tomo, Primera Parte, Sección Derecho, 113-118); Flores San Martín, RDJ t. 85/1988,
2.5, 191-196; Hidalgo Molina, ídem 196-201; contaminación acústica: Urízar Koch, RDJ

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creaturas que están en el seno materno y que “viven” en él, cuando son amenazadas en su derecho a vivir, como personas que son3,

como, en fin, en el caso de pacientes que acudiendo a hospitales públicos o clínicas privadas se niegan a ser transfundidos con sangre, en virtud de sus creencias de tipo religioso (testigos de Jehová)4.

Es a esta última situación que dedicamos estas líneas en honor de doña Luz Bulnes Aldunate, que fuera profesora de derecho político y constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, vicedecana de la misma en la década de los años 80, y también ministra del Tribunal Constitucional, y con quien compartiéramos muchos años (más de 25 años) de labores académicas en el Departamento de Derecho Público de esa Facultad.

t. 90/1993, 2.5, 48-53; Fuenzalida Hernández, RDJ t. 96/1999, 2.5, 245-248; Gutiérrez Báez, RDJ t. 100/2003, 2.5, 137-142; contaminación por vertederos: Vargas Abarzúa, t. 83/1986, 2.5, 26-33; Consorcio Santa Marta, t. 100/2003, 2.5, 138 nota; Sepúlveda Hermosilla, RDJ t. 102/2005, 2.5, 434-439; etc.

3Carabantes Cárcamo, RDJ t. 88/1991, 2.5, 340-343 (nuestro comentario en Primera Parte, Sección Derecho, 55-60); Luz Hidalgo, RDJ t. 89/1992, 2.5, 219-222 (nuestro comentario en 222-224); Fundación de Salud El Teniente, RDJ t. 92/1995, 2.5, 233-236; recientemente Kong Urbina, del 2008, que comentamos más adelante; Philippi Izquierdo, RDJ t. 98/2001, 2.5, 199-208 (nuestro comentario en nota 200-201); también nuestro La protección jurídica de la persona que está por nacer en la jurisprudencia judicial y contralora, en Derecho Administrativo.Temas fundamentales. Legal Publishing-Abeledo. Santiago de Chile. 2009, 41-52.

4Quienes adhieren a esas creencias fundamentan tal negativa en varios textos de las Sagradas Escrituras, especialmente en los Hechos de los Apóstoles, capítulo 15, versículos 28-29: “El Espíritu Santo y nosotros [en el concilio de Jerusalén/los apóstoles y los ancianos] hemos tenido a bien no imponeros otra carga [a los gentiles convertidos al cristianismo/en Antioquía, Siria y Cilicia] que éstas indispensables: que os abstengáis de las viandas ofrecidas a los ídolos, de comer sangre, de comer carne de animales y de la fornicación. Haréis muy bien en absteneros de todo esto.” Ello en concordancia v.gr. con el libro del Génesis, 9. 1-5, que es el primer texto en cual aparece aquello de (vers.
4) “Solamente carne con su alma, su sangre, no comeréis” (cursivas nuestras). Se advertirá que se trata de “comer” sangre, es decir animales y su sangre, y especialmente si han sido ofrecidos a los ídolos, lo que es algo diferente de las transfusiones de que se trata. Este texto se repetirá en el Levítico 3,17; 7,26-27, y 17, 10-13, legislación especial para los levitas, que eran quienes tenían a su cargo la administración del templo de Jerusalén; y también en el Deuteronomio 12, 15-16, texto muy claro al respecto: ”Cuando te lo pida tu apetito, puedes matar y comer carne, según lo que el Señor Dios tuyo te bendiga, en todas tus ciudades; lo mismo el impuro que el puro podrá comerlo, como se come la gacela o el ciervo. Únicamente, la sangre no podrás comerla: sobre la tierra la derramarás como agua” (cursivas nuestras).

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1. LA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL

“La Constitución asegura a todas las personas: N° 1. El derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona. / La ley protege la vida del que está por nacer” (incisos 1° y 2°; se omiten los incisos 3° y 4° por no ser pertinentes aquí).

No es nuestra intención detenernos aquí mayormente en el origen, sentido y alcance del N° 1 del artículo 19, ya que ello ha sido estudiado desde temprano en las Actas de la Comisión Ortúzar5,

sino señalar que siendo nueva la incorporación como derecho fundamental, aun si no existiera, es igualmente reconocible o protegible desde que es la base y fundamento de todo otro derecho posible de ser amparado. De allí es que haya sido expresamente señalado como el derecho primordial, encabezando el listado de derechos naturales que se reconoce a toda persona, incluida la que “vive” en el seno materno y está próxima a nacer, es decir, seguir “viviendo”, pero ya fuera de ese “santuario de la vida”, de

5Vid. G. Fiamma, El derecho a la vida. Antecedentes en las Actas de la Comisión de Estudio para la Nueva Constitución, en “Revista de Derecho Público” 27/1980, 233-248. Para el tema que estamos tratando, vid., entre otros, P. Aguerrea, El derecho a la vida y la acción del Estado en su protección, en “Ius Publicum” 7/2001, 21-34 (con referencias bibliográficas en nota 13 de p. 29); E. Alcalde, Derecho a la vida y libertad religiosa, el caso de los testigos de Jehová, en “Actualidad Jurídica” 19/2009, 615-650; H. Nogueira, La libertad de conciencia. La manifestación de creencias y la libertad de culto en el ordenamiento jurídico chileno, en “Ius et Praxis” año 12, N° 2, 13-41 (espec. 32-36); para derecho a la vida e integridad física y síquica de las personas, incluidas las que están por nacer”, vid., entre otros, M. A. Fernández, Derecho a la vida y derechos fundamentales de la persona que está por nacer, en “Los derechos de la persona que está por nacer. Conferencias Santo Tomás de Aquino 2000. Academia de Derecho. Universidad Santo Tomás de Aquino. Santiago de Chile, 2001, 77-97; S. Carrasco, La garantía constitucional del derecho a la vida del que está por nacer, en “Revista de Derecho/Universidad de Concepción” 1988, 39-54; A. Vivanco, El derecho a la vida y a la integridad física y síquica en la Carta Fundamental de 1980, en “20 años de la Constitución chilena de 1980”. Universidad Finis Terrae-Cono Sur. Santiago de Chile. 2001, 142-164; J. I. Martínez Estay, Constitución, derecho a la vida y aborto, en XXV Jornadas de Derecho Público. Edeval. Valparaíso. 1994, tomo 1°, 99-110; A. Silva Bascuñán, Tratado de derecho constitucional (2a. Edición). Editorial Jurídica de Chile. Santiago de Chile, tomo XI (2006) 47-96; E. Evans de la Cuadra, Los derechos constitucionales (2 vols.). Editorial Jurídica de Chile. Santiago de Chile, 1986, tomo 1°, 99-107 (hay segunda edición 1999 a cargo de su hijo, profesor Eugenio Evans Espiñeira); AA.VV., La vida ante el derecho. “Sextas Jornadas Chilenas de Derecho Natural.” Universidad Católica de Chile. Santiago de Chile. 1996; recientemente, J. J. Ugarte Godoy, El derecho de la vida. Editorial Jurídica de Chile. Santiago de Chile. 2006; W. Romo Pérez, El derecho a la vida en el magisterio pontificio, en “Revista Chilena de Derecho” 28/2001, 253.

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ese “tabernáculo sagrado” en donde germina y se desarrolla todo ser humano en los inicios de su existencia terrena.

Reconocimiento que también se había ido produciendo desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos/1948 (art. 3°), la Constitución de la República Federal de Alemania/1949 (art. 2°), la Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica/1950 (art. 4°), la Convención Europea (Consejo de Europa)/1950 (art. 2°), la Declaración de los Derechos del Niño/1959 (cuyo preámbulo establece su “protección legal, tanto antes como después de su nacimiento”) y la Convención de los Derechos del Niño/1989, el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos/1966, suscrito por Chile el 16.12.1966, y publicado en el D. Oficial de 29.4.1989 (art. 6°), etc.

2. SU APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA JURISPRUDENCIA JUDICIAL CHILENA

ya en 1984, a pocos años de la vigencia práctica del llamado recurso de protección6, se presentaba un caso en el cual se ponía en juego el artículo 19 N° 1 referido, con los denominados “ayunantes” asilados en la Parroquia de San Roque/Santiago, y que fuera resuelto a través de una “orden de innovar”, como fuera la orden de la Corte...

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