Decreto 134 - RENUEVA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES PARA INTEGRAR EL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE LA EMPRESA DE MENOR TAMAÑO SEÑALADOS EN LA LETRA e) DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY Nº 20.416 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 428319806

Decreto 134 - RENUEVA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES PARA INTEGRAR EL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE LA EMPRESA DE MENOR TAMAÑO SEÑALADOS EN LA LETRA e) DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY Nº 20.416

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor19 de Marzo de 2013

RENUEVA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES PARA INTEGRAR EL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE LA EMPRESA DE MENOR TAMAÑO SEÑALADOS EN LA LETRA e) DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY Nº 20.416

Núm. 134.- Santiago, 3 de diciembre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo cuarto de la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño; en el literal e) del artículo 3 y en los artículos 5 y 6 del decreto Nº 76, que establece el Reglamento del Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, del 25 de febrero de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el decreto Nº 1.455, de 28 de diciembre de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto Nº 76, que establece el Reglamento del Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, del 25 de febrero de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en adelante el Reglamento, "...el Ministerio dispondrá, mediante decreto dictado antes del término del año en que finaliza un período, a las entidades gremiales que designarán representantes que integren el Consejo...".

  2. - Que por decreto Nº 1.455, de 28 de diciembre de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se designó a las entidades gremiales que agrupan mayoritariamente a las empresas de menor tamaño de sectores productivos relevantes para la economía nacional, a que se refiere la letra e) del artículo cuarto de la ley 20.416, para el período comprendido entre el 1º de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

  3. - Que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo cuarto de la ley Nº 20.416, "Los miembros del Consejo a que se refieren las letras e), f), g), h), i) y j) durarán dos años en sus cargos y podrán renovarse hasta por dos períodos consecutivos.".

  4. - Que, en conformidad a la letra a) del artículo 13 del Reglamento, "Al menos tres meses antes de la fecha de término del período indicado en el inciso anterior, el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) comunicará a la entidad respectiva la circunstancia de encontrarse el plazo próximo a vencer, debiendo ésta, en el caso de cambiar a su representante, remitir a su vez el nuevo nombre, según corresponda, 30 días antes de la expiración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR