Decreto 134 - RENUEVA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES PARA INTEGRAR EL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE LA EMPRESA DE MENOR TAMAÑO SEÑALADOS EN LA LETRA e) DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY Nº 20.416
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 19 de Marzo de 2013 |
RENUEVA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES PARA INTEGRAR EL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE LA EMPRESA DE MENOR TAMAÑO SEÑALADOS EN LA LETRA e) DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY Nº 20.416
Núm. 134.- Santiago, 3 de diciembre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo cuarto de la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño; en el literal e) del artículo 3 y en los artículos 5 y 6 del decreto Nº 76, que establece el Reglamento del Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, del 25 de febrero de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el decreto Nº 1.455, de 28 de diciembre de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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- Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto Nº 76, que establece el Reglamento del Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, del 25 de febrero de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en adelante el Reglamento, "...el Ministerio dispondrá, mediante decreto dictado antes del término del año en que finaliza un período, a las entidades gremiales que designarán representantes que integren el Consejo...".
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- Que por decreto Nº 1.455, de 28 de diciembre de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se designó a las entidades gremiales que agrupan mayoritariamente a las empresas de menor tamaño de sectores productivos relevantes para la economía nacional, a que se refiere la letra e) del artículo cuarto de la ley 20.416, para el período comprendido entre el 1º de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.
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- Que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo cuarto de la ley Nº 20.416, "Los miembros del Consejo a que se refieren las letras e), f), g), h), i) y j) durarán dos años en sus cargos y podrán renovarse hasta por dos períodos consecutivos.".
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- Que, en conformidad a la letra a) del artículo 13 del Reglamento, "Al menos tres meses antes de la fecha de término del período indicado en el inciso anterior, el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) comunicará a la entidad respectiva la circunstancia de encontrarse el plazo próximo a vencer, debiendo ésta, en el caso de cambiar a su representante, remitir a su vez el nuevo nombre, según corresponda, 30 días antes de la expiración...
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