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Decreto 227 - PROMULGA EL ACUERDO INTEGRAL DE ASOCIACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO INTEGRAL DE ASOCIACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Núm. 227.- Santiago, 21 de diciembre de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nºs 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 28 de octubre de 2008, la República de Chile y la República de Costa Rica suscribieron, en la ciudad de San José, Costa Rica, el Acuerdo Integral de Asociación.

Que se dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 11 del Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 13 de enero de 2010.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo Integral de Asociación entre la República de Chile y la República de Costa Rica, suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO INTEGRAL DE ASOCIACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

La República de Chile y la República de Costa Rica, en adelante denominadas "las Partes",

Considerando:

  1. El deseo de fortalecer los ya tradicionales vínculos políticos, comerciales, de cooperación, culturales, históricos, jurídicos y sociales que han unido a Chile y a Costa Rica;

  2. Los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos, adoptados en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, los principios democráticos, del Estado de Derecho, la no intervención en los asuntos internos de los Estados y el fomento de la paz y la solidaridad internacionales;

  3. El respaldo al multilateralismo y, en especial, a los principios establecidos en las Cartas de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, a la utilización de todos los medios para asegurar la solución pacífica de las controversias para garantizar la paz y seguridad internacionales, de conformidad con los principios que establece el Derecho Internacional;

  4. La necesidad de seguir profundizando las excelentes relaciones comerciales existentes entre ambas Partes, que se han visto favorecidas por la existencia del Tratado de Libre Comercio y la conveniencia de promover y fomentar el libre comercio internacional exento de subsidios y prácticas que lo distorsionen, como motor del desarrollo de los pueblos y herramienta importante en la lucha contra la pobreza;

  5. La importancia de continuar estrechando el espacio de concertación y convergencia que comparten ambos países por su común pertenencia a la Cuenca del Pacífico Latinoamericano;

  6. La relevancia que las Partes atribuyen a los temas sociales y a la necesidad de contribuir, mediante la cooperación, a generar mejores condiciones de vida para sus pueblos, abogando por la cohesión social, igualdad de género, la inclusión social y las políticas sociales que permitan combatir la pobreza y la desigualdad, así como a promover el desarrollo social, económico y la protección del medio ambiente, elementos integrantes del desarrollo sostenible;

  7. La trascendencia que le asignan ambas Partes a los problemas relacionados con la conservación del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales;

  8. La conveniencia de involucrar a la sociedad civil organizada en las materias de competencia del presente Acuerdo y de promover un amplio diálogo de las Partes con sus representantes,

Convienen:

en suscribir el presente Acuerdo Integral de Asociación, de conformidad con las cláusulas que se estipulan a continuación:

SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES Artículos 1 a 10
TÍTULO 1 Artículo 1

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1

Objetivo y ámbito de aplicación

  1. El presente Acuerdo tiene como objetivo fortalecer la relación bilateral fundada en la comunidad de intereses, en la histórica relación de amistad y en los principios de solidaridad y beneficio equitativo, con pleno respeto de la soberanía y la integridad territorial de ambos países.

  2. De conformidad con el párrafo anterior y sin perjuicio de otros temas que ambas Partes estimaren necesario considerar...

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