Integración de los animales no-humanos en la comunidad política: Zoopolis - Núm. 1-2020, Noviembre 2020 - Revista Chilena de Derecho animal - Libros y Revistas - VLEX 856672061

Integración de los animales no-humanos en la comunidad política: Zoopolis

AutorDaniel Hans Loewe Henny
CargoDoctor en Filosofía, Universidad de Tübingen Profesor Titular, Escuela de Gobierno, Universidad Adolfo Ibáñez
Páginas43-48
4343
NÚM. 1  PÁGS. 43 48  NOVIEMBRE 2020
REVISTA CHILENA
DE DERECHO ANIMAL
INTEGRACIÓN DE LOS ANIMALES NOHUMANOS
EN LA COMUNIDAD POLÍTICA: ZOOPOLIS
DANIEL HANS LOEWE HENNY
DOCTOR EN FILOSOFÍA, UNIVERSIDAD DE TÜBINGEN
PROFESOR TITULAR, ESCUELA DE GOBIERNO, UNIVERSIDAD ADOLFO IBÁÑEZ
DANIEL.LOEWEUAI.CL
Los debates en torno al estatus moral y jurídico de los animales,1 así como acerca
del tipo de deberes que los seres humanos tienen con respecto o hacia ellos y sus
fundamentos normativos, se han multiplicado en los últimos diez años, llegando a
constituir uno de los focos centrales de la discusión f‌ilosóf‌ica. Así lo atestigua la
enorme cantidad de publicaciones al respecto. Tradicionalmente, las posiciones a
favor de la consideración de los animales y sus intereses en el espacio de la moral y los
deberes se han articulado en torno a dos polos teóricos. Por una parte, se encuentran
las posiciones denominadas bienestaristas. Si bien hay muchas articulaciones, y éstas
dif‌ieren entre sí en modos relevantes, la idea central es que en el centro de la atención
normativa debe estar el bienestar animal. De este modo, lo que se debe procurar es
establecer modos de interacción, trato, uso, etcétera de los animales que no afecte
de modo (tan) negativo se bienestar. Esta es la posición que se suele asociar con
SINGER y su utilitarismo de intereses cuyas ideas, como es conocido, fueron centrales
en los comienzos del movimiento animalista en el mundo. Por otra parte, están las
posiciones usualmente denominadas abolicionistas. Si bien entre ellas hay múltiples
diferencias importantes, la idea central es que los animales tendrían derechos que
restringirían cualquier tipo de instrumentalización por parte de los seres humanos
en la consecución de sus f‌ines. Este tipo de posiciones se suelen asociar con los
desarrollos teóricos de FRANCIONE2 y originalmente de REGAN3 y son muy inf‌luyentes en
el movimiento animalista actual.
1 En pos de la extensión, al hablar de “animales” sin más, me estaré ref‌iriendo a “animales no-humanos”
y al hablar de “humanos” me estaré ref‌iriendo a “animales humanos”.
2 FRANCIONE, Gary. Rights without Thunder: The Ideology of the Animals Rights Movement. Philadel -
phia, U.S. Temple University Press, 1996; FRANCIONE, Gary. Animals: Property or Persons? En: NUSS-
BAUM, Martha & SUNSTEIN, Cass. Animals Rights: Current Debates and New Directions. Oxford, Ingla-
terra. Oxford University Press, 2004.
3 REGAN, Tom. The Case for Animal Rights. Berkeley, EE.UU. University of California Press, 1983.

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