Instrumento colectivo; firma electrónica; ordinario n°1946/29, de 05.08.2021 - Núm. 99, Septiembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920504

Instrumento colectivo; firma electrónica; ordinario n°1946/29, de 05.08.2021

AutorRicardo Garrido C.
Páginas129-132
129
DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
DE INCAPACIDADES PERMANENTES
13 de la Ley N°19.296, que exige a las asociaciones constituidas en reparticiones que
tengan mas de cincuenta funcionarios reunir un minimo de veinticinco trabajadores,
que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los que allf presten
servicios. Asimismo, conforme con el inciso 3° del citado artfculo 13, se entendera
que se ha dado cumplimiento igualmente a lo preceptuado en el mencionado
artfculo transitorio si, al vencimiento del plazo de un ano allf otorgado, la asociación
de funcionarios reuniere doscientos cincuenta o mas aliados, cualquiera sea el
porcentaje que estos representen en relación con el total de funcionarios del servicio
local respective.
2. Con el objeto de determinar el cumplimiento de los quorum de constitución
previstos en el artfculo 13 de la Ley N°19.296, tratandose de las asociaciones
de funcionarios que agrupan a dependientes que se desempean en los niveles y
unidades de la organización interna de los Servicios Locales de Educación Publica,
a que se reeren los artículos 25 y 47 de la Ley N°21.040, debera considerarse
unicamente dicho universe de trabajadores de la respectiva dotación publica.
3. No resulta procedente que los miembros de las asociaciones de funcionarios
constituidas en los Servicios Locales de Educación Pública elijan directories de
caracter comunal.
Saluda atentamente a Uds.,
LILIA JEREZ ARÉVALO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
6.- INSTRUMENTO COLECTIVO; FIRMA ELECTRÓNICA;
MATERIA: 1. Los instrumento colectivos se encuentran dentro de aquellos que
pueden ser creados y constar exclusivamente por medios electrónicos. 2. Dado
su carácter privado, los instrumentos colectivos sólo requieren para su validez de
rma electrónica simple, en la medida que la alternativa escogida se enmarque en
lo señalado por letra f) del artículo 2° de la Ley N°19.799.
ORDINARIO N°1946/29, DE 05.08.2021
Se ha solicitado un pronunciamiento respecto de la posibilidad de suscribir las
instrumentos colectivos sealados en el articulo 320 y siguientes del Código del
Trabajo, utilizando medias electrónicos.
Al respecto, curnplerne informar a usted lo siguiente:
1-. Utilización de medios electrónicos. Debemos, en primer terrnino, referirnos a la
posibilidad de emplear medias digitales en el contexto de la relación laboral.
Sabre la materia, resulta util tener en consideración que esta Dirección, mediante
el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha serialado que no existe inconveniente
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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