Resolucion núm. 282 EXENTA, el 30 de Mayo de 2009. APRUEBA INSTRUCTIVO QUE DETERMINA PROCEDIMIENTO PARA ELIMINAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PSICOTRÓPICOS Y/O ESTUPEFACIENTES CON VIGENCIA TERMINADA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469993986

Resolucion núm. 282 EXENTA, el 30 de Mayo de 2009. APRUEBA INSTRUCTIVO QUE DETERMINA PROCEDIMIENTO PARA ELIMINAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PSICOTRÓPICOS Y/O ESTUPEFACIENTES CON VIGENCIA TERMINADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA INSTRUCTIVO QUE DETERMINA PROCEDIMIENTO PARA ELIMINAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PSICOTRÓPICOS Y/O ESTUPEFACIENTES CON VIGENCIA TERMINADA

Núm. 282 exenta.- Rancagua, 3 de febrero de 2009.- Vistos: La resolución N° 1.600/2008 de la Contraloría General de la República; el DFL N° 725/68 que aprueba el Código Sanitario; el DFL N° 1/05 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763/79 y de las leyes N° 18.469 y N° 18.933; decreto supremo N° 61/06; el decreto supremo N° 466/85, que aprueba el reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados; el DS N° 405/84, que aprueba el reglamento de productos psicotrópicos; el DS N° 404/84, que aprueba el reglamento de estupefacientes; el DS N° 148/03, que aprueba el reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos; el DS N° 1.876/95, que aprueba el reglamento del sistema nacional de control de productos farmacéuticos; todos del Ministerio de Salud; y

Considerando: La necesidad de regular el destino de los productos psicotrópicos y estupefacientes que han perdido su vigencia y que permanecen en establecimientos de la red asistencial. Lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 9 y el artículo 67 del Código Sanitario; en el artículo 18 del reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos; en el artículo 9° del reglamento del sistema nacional de control de productos farmacéuticos; en el artículo 4° del reglamento de estupefacientes; y en el artículo 5° del reglamento de productos psicotrópicos. Que, de este modo, y conforme las facultades legales y reglamentarias con las que obro, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. - Apruébase el instructivo que determina el procedimiento para eliminar los productos farmacéuticos psicotrópicos y/o estupefacientes con vigencia terminada, que permanecen en los establecimientos asistenciales de la Región de O’Higgins, el que entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación, junto con la presente resolución, en el Diario Oficial.

  2. - Determínase que los Botiquines o Farmacias Asistenciales de la Región de O’Higgins que tengan en existencia los productos señalados en el punto anterior, deberán efectuar el procedimiento de eliminación como se establece en el instructivo, el cual se entiende formar parte de la presente resolución.

  3. - Déjase establecido que el incumplimiento a lo dispuesto en el instructivo que por la presente...

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