Instrucciones para la implementación de las modificaciones efectuadas por el decreto n°46 de 2019, del ministerio de salud - Núm. 97, Julio 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920548

Instrucciones para la implementación de las modificaciones efectuadas por el decreto n°46 de 2019, del ministerio de salud

AutorRicardo Garrido.
Páginas42-43
42
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
7. Prohibición a las COMPIN, Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF)
e ISAPRE de tramitar Licencias Médicas Electrónicas tipo 5 o 6
Las COMPIN, CCAF e ISAPRE no podrán recibir una licencia médica en formulario
de papel tipo 5 o 6 tramitada por un empleador o trabajador independiente, debiendo
informar que los antecedentes deben ser presentados ante el organismo administrador
del Seguro de la Ley N°16.744 que corresponda.
8. Aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744
Si el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 rechaza el reposo
otorgado en la licencia médica en formulario de papel tipo 5 o 6, por considerar que
la patología que la motiva es de origen común, deberá proceder de acuerdo a lo
señalado en la Letra B, Título IV, del Libro III.
CAPÍTULO VII. Instrucciones para la implementación de las modicaciones efectuadas
por el Decreto N°46 de 2019, del Ministerio de Salud
El Decreto N°46, de 2019, del Ministerio de Salud, vigente a contar del 1° de enero
de 2021, determinó que la tramitación y autorización de las licencias médicas que
correspondan a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (tipo 5 o 6,
respectivamente) de trabajadores aliados al Instituto de Seguridad Laboral, o
pertenecientes a empresas con administración delegada, sea efectuada íntegramente
por dichas entidades.
1. Licencias médicas tipo 5 y 6 presentadas a tramitación hasta el 31 de diciembre
de 2020
Las COMPIN deberán pronunciarse sobre todas las licencias médicas tipo 5 y 6 que
sean remitidas por el Instituto de Seguridad Laboral o los administradores delegados,
para su pronunciamiento, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Asimismo, las COMPIN, en virtud del principio de radicación, deberán resolver las
reclamaciones y responder las solicitudes que se efectúen respecto de licencias
médicas tipo 5 y 6, sobre las cuales hubiere emitido un pronunciamiento referido al
reposo contenido en ella.
2. Tramitación de las licencias médicas tipo 5 y 6 a contar del 1° de enero de 2021
A contar del 1° de enero de 2021, el Instituto de Seguridad laboral y las empresas
con administración delegada, además de efectuar la calicación del origen común o
laboral del diagnóstico contenido en la licencia tipo 5 o 6, conforme a lo establecido
en el Título II y en el Título III, ambos del Libro III. Denuncia, Calicación y Evaluación
de Incapacidades Permanentes, deberán pronunciarse acerca de la justicación del
reposo otorgado en ella. Asimismo, corresponderá a dichas entidades autorizar la
prórroga del reposo a la que se reere el inciso segundo del artículo 31 de la Ley
N°16.744.

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