Instrucciones en la emision de los certificados año tributario 2016 - Núm. 32, Febrero 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703907437

Instrucciones en la emision de los certificados año tributario 2016

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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2016
Si la solicitud del Certicado se realiza con posterioridad al plazo máximo de emisión, el SII
condonará el 100% de las multas si el Certicado es emitido hasta 5 días después de reali-
zada dicha solicitud. Además, si la solicitud es dentro del plazo legal y la emisión dentro de
los 5 días hábiles siguientes es fuera del plazo legal, también serán condonadas en un 100%
las multas correspondientes.
Tratándose de los Modelos de Certicados N°s 6 y 29 sobre sueldos y pensiones, respec-
tivamente, dicho incumplimiento en los mismos términos antes indicados, será sancionado
conforme a lo establecido en el N° 6 del Artículo 97 del Código Tributario. Esto es, con una
multa de una Unidad Tributaria Mensual a una Unidad Tributaria Anual.
B.- INSTRUCCIONES EN LA EMISION DE LOS CERTIFICADOS AÑO TRIBUTARIO 2016.
1.- CERTIFICADO N° 1, SOBRE HONORARIOS.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 1
Las personas obligadas a emitir este Certicado, son aquéllas que paguen rentas clasicadas
en el N° 2 del Art. 42° de la Ley de la Renta, entre las cuales se encuentran las siguientes, de
acuerdo a lo establecido en el N° 2 del Art. 74° de la citada ley: Instituciones Fiscales; Institu-
ciones Semiscales de Administración Autónoma; Municipalidades; las personas jurídicas en
general (excepto las S.A. que deben emitir el Certicado N° 2); y las personas que obtengan
rentas de Primera Categoría, que estén obligadas según la ley a llevar contabilidad.
Dicho Certicado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto de ho-
norarios, conforme a lo dispuesto por el Artículo 42° N° 2 de la Ley de Renta.
Columna (2): Se debe registrar el valor bruto de los honorarios pagados, sin descontar la
retención de impuesto de 10% que ordena efectuar el N° 2 del Artículo 74° de la Ley de la
Renta. (Circular N° 21 de 1991).
Columna (3): Anotar la retención de impuesto de 10% efectuada en cada mes sobre los hono-
rarios brutos pagados (Circular N° 21 de 1991). Dicha retención de impuesto debe practicarse
cuando las rentas sean efectivamente pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición
del interesado, cualquiera de las circunstancias que ocurra en primer término.
Por los conceptos antes indicados se entiende lo siguiente:
Pago Efectivo: Este concepto alcanza también a aquellos casos en que la obligación se extin-
gue por algunas de las formas alternativas al “Pago Efectivo” establecidas en el Código Civil,
como son la compensación, confusión, etc.
Abono en Cuenta: Cuando en la contabilidad del deudor la renta se abona en la cuenta co-
rriente del acreedor o beneciario de ella.
Puesta a Disposición del Interesado: Cuando el deudor está en condiciones de pagar la renta
y así se lo da a conocer a su beneciario, informándole que la renta está a su disposición o
depositada en su cuenta corriente en algún Banco o entidad nanciera o le pide instrucciones
sobre qué hacer con ella.
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Manual EjEcutivo tributario
Columna (4): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según
publicación efectuada por el SII. Columnas (5) y (6): Anote en estas columnas el monto que
resulte de multiplicar los valores registrados en las columnas (2) y (3), por los factores de
actualización de la columna (4), respectivamente.
Nota: Se deja constancia que los totales que se registren en la columna (6) deben coincidir
exactamente con la información que se proporcione al SII por cada contribuyente, mediante
el Formulario N° 1879.
2.- CERTIFICADO N° 2, SOBRE HONORARIOS Y PARTICIPACIONES O ASIGNACIONES
A DIRECTORES PAGADOS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 2
Este documento debe ser emitido exclusivamente por las Sociedades Anónimas, Abiertas o
Cerradas, para la certicación, tanto de las rentas del Artículo 422 de la Ley de la Renta
(honorarios) pagadas a cualquier persona, como de las participaciones o asignaciones paga-
das a sus consejeros o directores a que se reere el Artículo 48 de la ley del ramo.
En otras palabras, el Certicado N° 2 deberá ser utilizado únicamente por las Sociedades
Anónimas Abiertas o Cerradas tanto en el caso que paguen sólo asignaciones o participa-
ciones a sus directores o consejeros, como en aquellas situaciones en que a una misma
persona se le paguen ambos tipos de renta.
Dicho Certicado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto de
honorarios, asignaciones o participaciones a directores o consejeros de S.A., conforme a los
Artículos 42° N° 2 y 48° de la Ley de Renta, según corresponda.
Columna (2): Se debe registrar el valor bruto de los honorarios pagados a cualquier persona
durante el año, sin descontar la retención de impuesto de 10% que ordena practicar el N° 2
del Artículo 74° de la Ley de la Renta (Circ. N° 21 de 1991).
Columna (3): Registre el valor bruto de las participaciones o asignaciones pagadas a los di-
rectores o consejeros de la S.A. respectiva, sin descontar la retención de impuesto de 10% ó
35% que ordenan efectuar los N°s. 3 y 4 del Artículo 74° de la Ley de la Renta, según sea el
domicilio o residencia de las personas antes indicadas (Circular N° 30 de 1991).
Columnas (4) y (5): Anotar la retención de impuesto efectuada en cada mes, sobre los ho-
norarios, asignaciones o participaciones brutas pagadas. Si se han pagado ambos tipos de
rentas a una misma persona, las retenciones de impuestos practicadas deberán registrarse
en forma separada utilizando las columnas (4) y (5), según la renta de que se trate.
Las retenciones de impuestos deben practicarse cuando las rentas sean efectivamente pa-
gadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición del interesado, cualquiera de las circuns-
tancias que ocurra en primer término.
Los montos retenidos deben corresponder al total de las retenciones efectuadas entre los
meses de enero a diciembre, ambos meses inclusive, no siendo procedente considerar la
fecha de su entero en Arcas Fiscales.
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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2016
Por los conceptos antes indicados se entiende lo siguiente:
Pago Efectivo: Este concepto alcanza también a aquellos casos en que la obligación se extin-
gue por algunas de las formas alternativas al “Pago Efectivo” establecidas en el Código Civil,
como son la compensación, confusión, etc.
Abono en Cuenta: Cuando en la contabilidad del deudor la renta se abona en la cuenta co-
rriente del acreedor o beneciario de ella.
Puesta a Disposición del Interesado: Cuando el deudor está en condiciones de pagar la renta
y así se lo da a conocer a su beneciario, informándole que la renta está a su disposición o
depositada en su cuenta corriente en algún Banco o entidad nanciera o le pide instrucciones
sobre qué hacer con ella.
Columna (6): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según
publicación efectuada por el SII.
Columnas (7), (8), (9) y (10): Anote en estas columnas el monto que resulte de multiplicar los
valores registrados en las columnas (2), (3), (4) y (5), por los factores de actualización de la
columna (6), respectivamente.
Nota: Se deja constancia que la suma de los totales que se registren en las columnas (9) y
(10) deben coincidir exactamente con la información que se proporcione al SII por cada con-
tribuyente, mediante el Formulario N° 1879.
3.- CERTIFICADO N° 3 SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA DE DIVIDENDOS Y CRÉDITOS
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 3
Las Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas, en Comandita por Acciones y Sociedades
por Acciones, incluyendo las acogidas al régimen de tributación optativo del Artículo 14 bis de
la Ley de la Renta, deben informar a sus accionistas, cualquiera sea su condición jurídica, de
la situación tributaria de los dividendos distribuidos durante el ejercicio comercial respectivo,
con el n de que tales personas los declaren en los Impuestos Global Complementario o
Adicional, cuando corresponda, o bien, para su debida anotación en los registros contables
de las empresas o entidades accionistas no obligadas por esas rentas a declarar impuestos
anuales a la renta.
Respecto de las S.A., S.C.P.A. o S.p.A. acogidas al régimen de tributación optativo simpli-
cado del Artículo 14 bis de la Ley de la Renta, debe tenerse presente que para sus accio-
nistas constituyen rentas tributables con los Impuestos Global Complementario o Adicional
toda cantidad que a cualquier título les distribuyan las citadas sociedades durante el ejercicio
comercial respectivo, sin considerar el origen o fuente de tales sumas o si se trata o no de
ingresos no gravados o exentos de los impuestos personales antes indicados.
En el mencionado documento se debe indicar si la sociedad que emite el certicado se trata
de una Sociedad Anónima Abierta o Cerrada y, a su vez, se debe indicar si las acciones se
transan en alguna Bolsa de Valores del país, marcando con una “X” los casilleros “SI” o “NO”.
CONFECCIÓN DEL RECUADRO DIVIDENDOS
Columna (1): Se debe anotar la fecha en que los dividendos fueron pagados, abonados en
cuenta o puestos a disposición del accionista.

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