Instrucción núm. 11195, publicada el 17 de Enero de 2007. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MÁQUINAS DE JUEGO - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470325166

Instrucción núm. 11195, publicada el 17 de Enero de 2007. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MÁQUINAS DE JUEGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyInstrucción

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

División de Municipalidades

Subdivisión Jurídica

Imparte instrucciones sobre autorizaciones

municipales para el funcionamiento de

máquinas de juego

Nº 011195.- Santiago, 10 de marzo de 2006.

Con motivo de diversas denuncias efectuadas a esta Contraloría General, relativas a la intervención de la autoridad municipal en relación al funcionamiento de juegos electrónicos del tipo máquinas tragamonedas, cabe señalar que de las indagaciones efectuadas se ha podido advertir, por una parte, que algunas municipalidades han autorizado expresamente la instalación de las referidas máquinas en negocios de diversos giros, y, por la otra, que la instalación de tales máquinas de juego, en negocios amparados con patente municipal, se realiza al margen de toda autorización municipal.

En tales condiciones, esta Contraloría General, en el ámbito de sus competencias, como es la fiscalización de las funciones municipales, ha estimado del caso hacer presente a los municipios del país que al momento de otorgar autorizaciones en relación con el funcionamiento de máquinas de juego, deben tener en cuenta lo siguiente.

  1. CONSIDERACIONES GENERALES:

    En primer término, cabe recordar que cuando el artículo 23 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, prescribe que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, se refiere a actividades lícitas, vale decir, que se puedan desarrollar libremente conforme a la ley, quedando por tanto, impedidas de autorizar actividades ilegales.

    Siendo así, y en lo que interesa a la materia de la suma, las municipalidades deben tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 63, Nº 19, de la Constitución Política de la República, en cuanto establece que son materias de ley las que regulen el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general.

    Es decir, la Carta Fundamental exige de la dictación de una ley para que se autorice a un particular a explotar juegos de azar, de manera que no es posible su desarrollo sin esa autorización, lo que es concordante con la ley penal que sanciona como delito la realización de juegos de azar al margen de la normativa que permite su realización.

    Los municipios, por tanto, sólo pueden otorgar patentes para el funcionamiento de máquinas de juegos que no sean susceptibles de ser...

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