Corte Suprema, 24 de septiembre de 1996. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo) - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229226942

Corte Suprema, 24 de septiembre de 1996. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo)

Páginas108-111

La Corte Suprema hizo lugar al recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de segunda instancia, procediendo a declararla nula y a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 32.687.

  1. de A. de Concepción.

Primer Juzgado de Letras de Concepción, rol 28.581, "Montes Vergara, Winston con Instituto de Normalización Previsional".

Sobre la generalidad de la aplicación de la norma encerrada en el artículo 25 de la Ley 15.386 pueden verse los fallos de la Corte Suprema, publicados en la Sección Tercera de esta Revista, de 11 de enero de 1994, Tomo XCI, Nº 1, pág. 18, y de 11 de octubre de 1994, Tomo XCI, Nº 3, pág. 164, año 1994.

En relación con la finalidad del incremento remuneracional establecen la misma doctrina contenida en este fallo diversos pronunciamientos de la Corte Suprema, aludidos en la nota (2) de la sentencia de 2 de septiembre de 1996, publicada en la Sección Tercera de este mismo tomo de esta Revista.

Respecto del momento en que nace a la vida jurídica el derecho a jubilar, en el mismo sentido de este fallo se ha pronunciado la Corte Suprema en la sentencia de 19 de octubre de 1995, publicada en la Sección Tercera, Tomo XCII, Nº 3, año 1995, de esta Revista.


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LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 28581 del Primer Juzgado de Letras de Concepción, por sentencia de dos de enero del año pasado, escrita a fs. 204, se rechazó la prescripción opuesta por la demandada, y se hizo lugar a la demanda de fs. 24, interpuesta por don Winston Montes Vergara en representación de 36 pensionados de la Ex Caja de la Marina Mercante Nacional, por la que se solicitó el recálculo de las pensiones respectivas sin considerar el límite señalado en el artículo 25 de la Ley Nº 15.386, sino únicamente el mecanismo establecido en el artículo 40 bis de esa ley, la inclusión del incremento previsional del D.L. 3501 en el cálculo de las pensiones, y otras peticiones diversas.

Apelado ese fallo, fue confirmado por la Corte de esa ciudad, en sentencia de 20 de junio de 1995, que se lee a fs. 329, negándose lugar, también, a la aplicación de la Ley Nº 19.260, que se refiere al período desde el cual se devengarían los derechos reclamados en autos.

En contra de la sentencia de alzada se ha interpuesto, por el Instituto de Normalización Previsional demandado, a fs. 333, recurso de casación en el fondo para cuyo conocimiento se trajeron los autos en...

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