Corte Suprema, 14 de mayo de 1998. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo) - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228285266

Corte Suprema, 14 de mayo de 1998. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo)

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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia, declarándola nula y disponiendo la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo.


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo.

Vistos:

En estos autos laborales rol Nº 16.122 del Segundo Juzgado de Letras de Temuco, por sentencia de primera instancia se acogió la demanda interpuesta, en representación de Luis Acuña Vallejos y otros, por el abogado Luis Mencarini Neuman en contra del Instituto de Normalización Previsional, como continuador legal de la Ex Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, por la que se solicita el pago de las diferencias por concepto de desahucio por haber incurrido en error de derecho al calcularlo, específicamente respecto del período y remuneración base. Desechó, además, la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

Apelada la sentencia por la demandada, ésta fue confirmada por la Corte de Apelaciones de la indicada ciudad de Temuco; decisión en contra de la cual se recurrió de casación en el fondo por la parte del Instituto de Normalización Previsional, el que se ordenó traer en relación.

Considerando:

  1. Que el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Instituto de Normalización Previsional afirma que la sentencia impugnada incurre en error de derecho, al rechazar la excepción de prescripción opuesta, no obstante que era procedente y debió ser acogida. Por otra parte, sigue el recurso, existe infracción de ley al hacer lugar a la demanda, que carece de sustento legal, pues lo resuelto importa que deberían reliquidarse los desahucios de los actores, considerando un período y base de cálculo remuneracional improcedente. Al precisar su impugnación, el recurrente señala como infringidas diferentes disposiciones legales que indica;

  2. Que los jueces fijaron como hechos de la causa: a) que los demandantes prestaron servicios en la Empresa de Ferrocarriles del Estado y al cesar su prestación de servicios, se les pagó el desahucio contemplado en la Ley 7.998 por el Instituto de Normalización Previsional, como continuador legal de la Ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, y b) que entre el 6 de agosto de 1980 y el 21 de julio de 1982 se siguió enterando la cotización correspondiente a cada trabajador, en la citada Caja, destinándola al fondo de desahucio;

  3. Que el problema de fondo a resolver...

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