Decreto núm. 1009, publicado el 23 de Diciembre de 1978. OTORGA A LOS ORGANISMOS, INSTITUCIONES Y EMPRESAS DEL ESTADO, LAS AUTORIZACIONES QUE INDICA, EN RELACION CON LAS NORMAS SOBRE CONTRATOS INTERNACIONALES PARA EL SECTOR PUBLICO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497599962

Decreto núm. 1009, publicado el 23 de Diciembre de 1978. OTORGA A LOS ORGANISMOS, INSTITUCIONES Y EMPRESAS DEL ESTADO, LAS AUTORIZACIONES QUE INDICA, EN RELACION CON LAS NORMAS SOBRE CONTRATOS INTERNACIONALES PARA EL SECTOR PUBLICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

OTORGA A LOS ORGANISMOS, INSTITUCIONES Y EMPRESAS DEL ESTADO, LAS AUTORIZACIONES QUE INDICA, EN RELACION CON LAS NORMAS SOBRE CONTRATOS INTERNACIONALES PARA EL SECTOR PUBLICO

Núm. 1.009.- Santiago, 13 de Diciembre de 1978.-

Vistos: los decretos leyes números 1 y 128, de 1973;

527, de 1974; 1.263, de 1975, y 2.349, de 1978, y

Considerando:

  1. - Que constituye una práctica comercial

    generalizada, cuya aplicación alcanza a nuestro país, que en los contratos internacionales de carácter comercial que el Estado o sus organismos, instituciones y empresas, celebran con organismos, instituciones o empresas internacionales o extranjeras, cuyo centro principal de negocios se encuentra en el exterior, se inserten estipulaciones en virtud de las cuales se les sujeta a determinada legislación extranjera, se sometan las controversias que de ellos pudieran derivarse al conocimiento de tribunales extranjeros, se pacte domicilio especial fuera del país y se establezcan mecanismos para configurar la relación procesal.

  2. - Que, dentro del sistema jurídico chileno, tales

    estipulaciones son lícitas y que en esta virtud tienen corriente aplicación en los contratos celebrados entre particulares, siendo de advertir, además, que ellas están consagradas en el Código de Derecho Internacional Privado, aprobado en la Sexta Conferencia Internacional Americana, el que rige nuestro país desde 1934,

  3. - Que también ha sido frecuente que el Estado,

    sus organismos, instituciones y empresas, en la celebración de los contratos a que se ha hecho referencia, hayan convenido estipulaciones como las referidas.

  4. - Que con la dictación del D.L. 2.349, tales

    estipulaciones han quedado expresamente reguladas para el sector público, requiriéndose en el futuro de una autorización expresa mediante decreto supremo, autorización que puede otorgarse en general a determinados organismos, instituciones o empresas, o en particular para algunas clases de contratos que éstos celebren.

  5. - Que no es conveniente dejar al Estado, sus

    organismos, instituciones o empresas en situación diferente y más limitada para contratar que la que tienen los particulares cuando aquéllos actúan en el terreno patrimonial, por lo que se hace conveniente otorgar las autorizaciones en armonía con el funcionamiento de nuestro sistema económico, ya que ello tampoco limita el necesario control y fiscalización de los actos patrimoniales del Estado,

    Decreto:

  6. - Autorízase a los organismos, instituciones y empresas del Estado comprendidas en el artículo 3° del decreto ley N° 2.349, de 1978, por el plazo de un año, contado desde la fecha del presente decreto, para que, en conformidad a las disposiciones del mencionado decreto ley puedan, en los contratos internacionales cuyo objeto principal diga relación con negocios u operaciones de carácter ecónomico o financiero, sujetar los mismos a derecho extranjero, someter el conocimiento de los diferendos que puedan suscitarse entre las partes a tribunales extranjeros, señalar domicilio...

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