Institucionalidad de la infancia en Chile - Núm. 50, Septiembre 2018 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 741269777

Institucionalidad de la infancia en Chile

AutorMaría Trinidad Schleyer G.
CargoAbogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Desde enero de 2018 se desempeña como investigadora del Programa Legislativo de LyD
Páginas11-20
Libertad y Desarrollo
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3.1 Instituciones públicas relacionadas
con la Infancia
En el último tiempo, como se mencionaba en el acápite
anterior, surgieron múltiples instituciones estatales rela-
cionadas directamente con la infancia. Sin embargo, exis-
ten también muchas otras instituciones que tienen una
relación indirecta con la infancia y que contribuyen en su
conjunto a su trato integral.
Dentro de las instituciones cuyas funciones están especí-
camente relacionadas con los NN A, podemos mencionar
las siguientes:
3.1.1 Servicio Nacional de Menores (Sename)
Sename es un organismo centralizado que fue creado en
el año 1979 por medio del Decreto Ley N°2.46535. Es una
entidad dependiente del Ministerio de Justicia, que cola-
bora directamente con el sistema judicial, llevando a cabo
su gestión en conformidad a las instrucciones que le son
impartidas por tribunales. Su función es encargarse de la
protección de NNA vulnerados en sus derechos y del casti-
go y rehabilitación de jóvenes entre 14 y 18 años. Además,
es el organismo que controla la adopción en Chile.
Para poder cumplir con sus funciones puede administrar
centros de atención directa o adjudicar licitaciones a co-
laboradores acreditados que hayan postulado con sus
proyectos. A estos últimos los debe orientar y supervisar
técnica y nancieramente. Los centros directos reciben
un 37% del presupuesto institucional, mientras que la red
privada el 63%. Con ambos debe mantener una oferta de
programas especializados a n de atender a los niños y
jóvenes que le son derivados36.
En el artículo 3° de su ley orgánica se encuentran denidas
3. INSTITUCIONALIDAD DE LA INFANCIA
EN CHILE
sus funciones especícas, las cuales son las siguientes:
1.- Aplicar y hacer ejecutar las normas y medidas imparti-
das por el Gobierno en materia de asistencia y protec-
ción a los menores a los que se destina el Servicio.
2.- Proponer al Ministerio de Justicia planes y programas
destinados a prevenir y remediar las situaciones que
afectan a dichos menores, con el n de obtener su
desarrollo integral, sugiriendo metas y prioridades de
acuerdo con las necesidades nacionales y regionales.
3.- Atender en forma preferente, por sí o a través de las
instituciones colaboradoras, a los menores enviados
por los Tribunales de Menores (hoy de Familia), para
cumplir las medidas que estos les hayan decidido apli-
car, y asesorar en materias técnicas a estos tribunales
cuando lo soliciten.
4.- Crear centros de internación provisoria y centros de
rehabilitación conductual para administrarlos direc-
tamente. En casos calicados, y con autorización del
Ministerio de Justicia, podrá crear y administrar direc-
tamente Ocinas de Protección de Derechos (OPD),
centros, programas y equipos de diagnóstico corres-
pondientes a las líneas de acción desarrolladas por
los colaboradores, cuando estos no estén interesados
en asumir esas líneas de acción, una vez llamados a
presentar propuestas, o bien, cuando la demanda de
atención supere la oferta.
5.- Desarrollar y llevar a la práctica, por sí o a través de
sus colaboradoras, los sistemas asistenciales que
señale la ley o sean establecidos por el Ministerio de
Justicia.
Decreto Ley 2465 del Ministerio de Justicia, que Crea el Servicio Nacional de
Menores y ja el texto de su Ley Orgánica, publicado el 16 de enero de 1979.
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Misión y objetivos del Servicio Nacional de Menores, disponible en http://www.
sename.cl/web/mision-objetivos/.
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