Institucionalidad de la infancia en Chile
Autor | María Trinidad Schleyer G. |
Cargo | Abogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Desde enero de 2018 se desempeña como investigadora del Programa Legislativo de LyD |
Páginas | 11-20 |
Libertad y Desarrollo
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3.1 Instituciones públicas relacionadas
con la Infancia
En el último tiempo, como se mencionaba en el acápite
anterior, surgieron múltiples instituciones estatales rela-
cionadas directamente con la infancia. Sin embargo, exis-
ten también muchas otras instituciones que tienen una
relación indirecta con la infancia y que contribuyen en su
conjunto a su trato integral.
Dentro de las instituciones cuyas funciones están especí-
camente relacionadas con los NN A, podemos mencionar
las siguientes:
3.1.1 Servicio Nacional de Menores (Sename)
Sename es un organismo centralizado que fue creado en
el año 1979 por medio del Decreto Ley N°2.46535. Es una
entidad dependiente del Ministerio de Justicia, que cola-
bora directamente con el sistema judicial, llevando a cabo
su gestión en conformidad a las instrucciones que le son
impartidas por tribunales. Su función es encargarse de la
protección de NNA vulnerados en sus derechos y del casti-
go y rehabilitación de jóvenes entre 14 y 18 años. Además,
es el organismo que controla la adopción en Chile.
Para poder cumplir con sus funciones puede administrar
centros de atención directa o adjudicar licitaciones a co-
laboradores acreditados que hayan postulado con sus
proyectos. A estos últimos los debe orientar y supervisar
técnica y nancieramente. Los centros directos reciben
un 37% del presupuesto institucional, mientras que la red
privada el 63%. Con ambos debe mantener una oferta de
programas especializados a n de atender a los niños y
jóvenes que le son derivados36.
En el artículo 3° de su ley orgánica se encuentran denidas
3. INSTITUCIONALIDAD DE LA INFANCIA
EN CHILE
sus funciones especícas, las cuales son las siguientes:
1.- Aplicar y hacer ejecutar las normas y medidas imparti-
das por el Gobierno en materia de asistencia y protec-
ción a los menores a los que se destina el Servicio.
2.- Proponer al Ministerio de Justicia planes y programas
destinados a prevenir y remediar las situaciones que
afectan a dichos menores, con el n de obtener su
desarrollo integral, sugiriendo metas y prioridades de
acuerdo con las necesidades nacionales y regionales.
3.- Atender en forma preferente, por sí o a través de las
instituciones colaboradoras, a los menores enviados
por los Tribunales de Menores (hoy de Familia), para
cumplir las medidas que estos les hayan decidido apli-
car, y asesorar en materias técnicas a estos tribunales
cuando lo soliciten.
4.- Crear centros de internación provisoria y centros de
rehabilitación conductual para administrarlos direc-
tamente. En casos calicados, y con autorización del
Ministerio de Justicia, podrá crear y administrar direc-
tamente Ocinas de Protección de Derechos (OPD),
centros, programas y equipos de diagnóstico corres-
pondientes a las líneas de acción desarrolladas por
los colaboradores, cuando estos no estén interesados
en asumir esas líneas de acción, una vez llamados a
presentar propuestas, o bien, cuando la demanda de
atención supere la oferta.
5.- Desarrollar y llevar a la práctica, por sí o a través de
sus colaboradoras, los sistemas asistenciales que
señale la ley o sean establecidos por el Ministerio de
Justicia.
Decreto Ley 2465 del Ministerio de Justicia, que Crea el Servicio Nacional de
Menores y ja el texto de su Ley Orgánica, publicado el 16 de enero de 1979.
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Misión y objetivos del Servicio Nacional de Menores, disponible en http://www.
sename.cl/web/mision-objetivos/.
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