La institución de la vacancia presidencial y el derecho al debido proceso en sede parlamentaria
| Autor | Carlos Hakansson |
| Páginas | 167-182 |
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LA VACANCIAPOR INCAPACIDAD MORAL EN LA JEFATURA DEL ESTADO Y DEL GOBIERNO...
LA INSTITUCIÓN DE LA VACANCIA PRESIDENCIAL Y
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SEDE
PARLAMENTARIA
CARLOS HAKANSSON1
I. Los antecede ntes y planteamiento del tema
Las tensiones políticas y momentos de crispación parlamentar ia han sido re-
currentes en la historia republicana del Estado peruano. A l a sucesión de textos
constituciona les de te ndencia liberal y conservadora dura nte e l sig lo XIX, en el
periodo histórico que abarca entre las constituciones de 1823 hasta 1860; atravesan-
do por varios golpes de estado y breves periodos democr áticos, fueron tres los
presidentes vacados en el ejercicio de sus funciones. El primero fue José de la Riva-
Agüero, que fuera depuesto de su cargo por el Congreso durante la primera parte
de la época fundacional de la República; la razón de su dimisión se prod ujo cuando
el Congreso nombró como autoridades supremas del poder militar a dos venezola-
nos, José de Sucre y Simón Bolívar; de esta forma, al tratarse de una atribución
presidencial ejercida irregularmente por la representación parlamentaria, el jefe de
estado decidió re nunciar con una carta dirigida al Congreso. Un episodio republica-
no que fue interpretado como un golpe de estado.
El Congreso depuso por segunda vez a un Presidente de la República en 1914,
se trató de Guillermo Billinghurst que, desde el inicio de su gobierno, fue presiona-
do por los grupos parlamentarios de oposición, entre ellos los representantes del
entonces Partido L iberal, que se oponían a un conjunto de reformas que deseaba
impulsar2. El 4 de febrero de ese año de 1914 se produjo un golpe de estado y el
Pres idente de la Repúb lica se vi o obliga do a firma r su dimi sión. Gui llermo
Billinghurst fue llevado a Chor rillos, donde se le embarcó hacia el sur y fue obliga-
do a salir del país residiendo por un tiempo en Arica, red actando un manifiesto que
intentó explica r las reformas que emprendió realizar y que le costaron el mandato
presidencial3. El último caso se produjo a fines del año 2.000, con la renuncia al
cargo realizada por el Presidente Alberto Fujimori encontrándose fuera del país,
dimisión que no fue aceptada por el Congreso aprobando la vacancia presidencial.
1Doctor en Derecho (Universidad de Navarra), Profesor de Derecho Constitucional e Inte-
gración (Universidad de Piura), Titula r de la Cátedra Jean M onnet (Comisión Europea).
2El Presidente de la República, Guillermo Enrique Billin ghurst Angulo, gobernó el Estado
peruano ent re los años 1912 y 1 914.
3Véase, GARCÏA CHAVARRI, Abraham: «La inca pacidad moral como causal de vacancia
presidencial en el sistema constitucional perua no», en Revista Pensamiento Con stitucional,
Nro. 18, 2013, pág. 39 0.
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CARLOS HAKANSSON
Como consecuencia de los episodios históricos antes descritos, podemos obser-
var que las normas constitucionales relativas a la forma de gobierno se enriquecen
con el transcurso del tiempo; así como las disposiciones de naturaleza dogmática lo
hacen a través de la jurisprudencia4, pero la parte orgánica, además de la vía judicial,
también lo hace a través de los pasajes históricos surgidos entre las relaciones ejecu-
tivo-legislativo que producen antecedentes, usos y costumbres que orientan su co-
rrecta aplicación en casos concretos5; en ese sentido, en comunidades políticas sin
tradición constitucional, es decir, con muchos textos constitucionales en su historia, el
trabajo de las distintas asambleas constituyentes recogen la experiencia inmediata,
corrigiendo, retirando disposiciones o añadiendo otras; en el Estado peruano, por
ejemplo, esta evolución se evidencia cuando observamos una progresiva incorpora-
ción de instituciones parlamentaristas en un inicial modelo presidencialista; en efec-
to, en resumen se tra tó d e u n proceso iniciado con el ref rendo ministerial , l as
interpelaciones, pasando por las instituciones de exigencia de responsabilidad políti-
ca, hasta la disolución del Congreso, por citar tres ejemplos. Por eso, vemos que el
trabajo de las asambleas constituyentes consistió en dotar a las cartas magnas de lo
mínimo indispensable para que su forma de gobierno pueda operar con eficacia.
Si el mínimo constitucional en un inicial proceso de codificación es proveerla
de un catálogo de derechos, así como la concreción del principio de separación de
poderes para la operatividad de una for ma de gobierno, no debe fal tar un procedi-
miento de enmienda constitucional, así como las dis posiciones que ga ranticen la
continuidad democrática para evitar los vacíos temporales, o permanentes, del ejer-
cicio del poder; entre estos últimos, nos encontramos con las causales de vacancia y
suspensión del ejer cicio de la Presidencia de la República. El Congreso ha declarado
la vacancia presidencial en distintos momentos de su hi storia republicana, per o sin
mayor desarrollo teórico para la comprensión de sus presupuestos y debida aplica-
ción en tiempos del estado constitucional de derecho. Por eso, es conveniente cono-
cer los casos de suspensión y vacancia d e la institución presidencial, así como la
observancia del debido proceso en sede parlamentaria.
II. Los casos de suspensión de la presidencia.
La Constitució n p eruana establece en los artí culos 113 y 114 los casos de
vacancia y suspensión del ejercicio de la presidencia de la República, nos dicen que
su ejercicio sólo se suspende si el jefe de estado se encuentra sometido a un proce-
dimiento de acusación constitucional6. En la Constitución francesa de 1958, en cam-
4La revisión judici al de la constitucionalidad de las normas, el conten ido constitu cional-
mente protegido de los derechos humanos, así como la observancia a los principios de
razonabilidad y proporcionalidad, entre otros, surgieron gracias al derecho jurisprudencia l.
5La aparición de la institución del primer ministro y su investidura fueron dos instituciones que
nacieron fruto de sendos episodios históricos del derecho constitucional inglés, el primero
producto de la ausencia de los primeros monarcas de la casa Hannover, que no eran de origen
anglosajón, y la segunda ante la necesidad de Robert Walpole de contar con la aprobación de
Westminster para llevar las riendas del gobierno; véase PEREIRA MENAUT, Antonio-Carlos:
En defensa de la Constitución, Palestra Editores, Universidad de Piura, colección jurídica, Lima,
2011, pág. 295; véase además, HAKANSSON, Carlos: La forma de gobierno de la Constitución
peruana, Universidad de Piura, colección jurídica, Lima, 2002, pág. 15.
6No obstante, en la práctica, nada impide al Presidente formular a l Parlamento su renuncia
antes de iniciado el procedi miento, como ocurrió en el presidencialismo norteameri cano
con el Presidente Richard Ni xon en 1974 por el ca so Watergate.
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