Una institución particular. La pena de muerte en Estados Unidos en la era de la abolición David Garland (traducción de María Luisa Piqué), Buenos Aires, ediciones Didot, 2013, 463 pp. - Núm. 27-1, Enero 2021 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 868793117

Una institución particular. La pena de muerte en Estados Unidos en la era de la abolición David Garland (traducción de María Luisa Piqué), Buenos Aires, ediciones Didot, 2013, 463 pp.

AutorSilvio Cuneo Nash
CargoProfesor investigador de la Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central de Chile, Santiago, Chile. Correo electrónico: silvio.cuneo@ucentral.cl.
Páginas259-263
Revista Ius et Praxis, Año 27, Nº 1, 2021, pp. 25 9 - 263
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Una institu ción particular . La pena de m uerte en Esta dos Unidos en la era de la ab olición
David Garl and (traducció n de María Lui sa Piqué), Buen os Aires, edi ciones Didot, 2 013, 463 pp.
Silvio Cune o Nash
Revista Ius et Praxis, Año 27, 1, 2021
pp. 259 - 263
259
Fecha de recepción: 2020-05-14; fecha de aceptación: 2020-07-20
Una institución particular. La pena de muerte en Estados Unidos en la era de la abolición
David Garland (traducción de María Luisa Piqué), Buenos Aires, ediciones Didot, 2013, 463 pp.
SILVIO CUNEO NASH
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Nosotros negamos que la pena de muerte tenga la misión de salvar a la
sociedad; pero, aunque así fuese, para nosotros el fin de la sociedad está subordinado
al del individuo, la personalidad colectiva de aquélla no puede absorber la
personalidad individual de este; jamás el ser humano puede devenir instrumento de
una determinada agrupación de hombres: perezca la sociedad (si fuere posible), pero
quede a salvo el individuo
PIETRO ELLERO
Si ya parece difícil buscar un fundamento de las penas en general, que privan al ser
humano de algo, mucho más difícil resulta fundar la pena de muerte, que despoja a una persona
de su propia existencia. ¿Quién te ha dado , ¡oh verdugo!, tan terrible poder sobre mí?, se
pregunta Margarita, uno de los personajes de Fausto, en medio de los desvaríos de su última
noche sobre la tierra.
Como nadie sabe realmente en qué consiste la muerte, desconocemos qué es lo que
ocurre cuando se ejecuta una pena capital. O como señala David Garland: “A pesar de nuestros
esfuerzos por comprenderla y prevenirla, la muerte se escapa continuamente de nuestro
entendimiento, y permanece incognoscible, inmanejable y más allá de nuestro control”
(Garland, 2013: 424). Esto significa que la pena de muerte t iene una faceta desconocida, la
muerte misma, y otra conocida que radica en el miedo a morir.
Hoy en día, entre quienes estudiamos los delitos y las penas profesores de derecho
penal, de criminología, de sociología del castigo, de política criminal, etc. nadie defiende o
justifica la pena capital; el debate sobre su contenido ético y conveniencia ya está superado, y
la pena se considera inaceptable. Sin embargo, la gravedad de esta sanción y los reiterados
retrocesos en la humanización de los castigos hacen siempre pertinente revisar, robustecer y
hacer públicos los argumentos que rechazan la pena capital. No debemos perder de vista que,
como señala Louis de Jaucourt, “es un fenómeno inexplicable lo amplio de la imaginación de los
hombres en cuestión de barbarie y de crueldad”, y la expresión de Pellegrino Rossi refiriéndose
a las penas como “la poesía de Dante hecha leyes”
2
.
La pena de muerte está hoy en descrédito en las legislaciones: la inmensa mayoría de los
países prescinden de ella y, en los que aún se encuentra vigente, en la práctica no la aplican.
Esto se fortalece mediante documentos internacionales que obligan a los suscriptores, en caso
de abolición, a no poder reintroducirla
3
. Sin embargo, todavía quedan muchos lugares del
mundo donde sí se emplea y no parece que en breve plazo vaya a ser derogada. La supresión de
1
P rofesor investigador de la Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central de Ch ile, Santiago, Chile. Correo
electrónico: silvio.cuneo@ucentral.cl.
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Ambos citados por Foucault, Michel (1989) Vigilar y Castigar, traducción de Aurelio Garzón del Camino, Siglo XXI editores, Buenos
Aires, pp. 39 y 40.
3
La Convención Americana sobre Derech os Humanos, conocida también como el Pacto de San José de Costa Rica, prescribe en su
artículo 4º, número 3 que “no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la hayan abolido”.

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